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RESOLUCIÓN EXTERNA 3 DE 2023

(mayo 26)

Boletín Junta Directiva No. 22 de 26 de mayo de 2023

BANCO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se ordena la acuñación de la moneda de veinte mil pesos conmemorativa del Guarniel-Carriel antioqueño, y se señalan sus características.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,


en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con lo previsto en el artículo 5 de la Ley 2139 de 2021,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Ordénese la acuñación de la moneda metálica conmemorativa del Guarniel-Carriel antioqueño, en la denominación de veinte mil pesos (20.000) y en una cantidad de hasta quinientas mil (500.000) piezas, con una primera emisión de doscientas mil (200.000) piezas.

ARTÍCULO 2. La moneda conmemorativa tendrá las siguientes características:

a. La aleación estará compuesta de Cobre 65% +/- 2, Níquel 15% +/- 2 y Zinc 20% +/-2.

b. Tendrá forma heptagonal (siete lados) con un diámetro de 35,00 mm ± 0,1 y con un peso promedio de 21,75 gramos +/- 3%.

c. El anverso presentará una imagen de un Guarniel-Carriel antioqueño, y la leyenda “Carriel antioqueño”. En la parte superior, de forma concéntrica, se encuentra una cenefa compuesta por cuatro líneas paralelas punteadas que representan las costuras del carriel.

d. El reverso incluirá en la zona superior, de forma concéntrica, la leyenda “REPÚBLICA DE COLOMBIA”. En la parte central, se presentará un arriero o campesino antioqueño de espalda, mirando las montañas antioqueñas, provisto de un sombrero aguadeño y portando su carriel; también se encuentra la denominación de “20.000 PESOS” y el texto “JERICÓ- ENVIGADO”. En el parte inferior se encuentra el año “2024” y una cenefa compuesta por cuatro líneas paralelas punteadas que representan las costuras del carriel. Se incluirá una imagen latente como elemento de seguridad que, dependiendo del ángulo desde el cual se le mire, reflejará las iniciales “BR” o el número arábigo “20”.

e. El canto de la moneda llevará un acabado liso.

ARTÍCULO 3. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C. a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil veintitrés (2023).

RICARDO BONILLA GONZALEZ

Presidente

ALBERTO BOADA ORTIZ

Secretario

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