RESOLUCION EXTERNA 7 DE 2012
(julio 27)
<Boletín Junta Directiva No. 26 de 30 de junio de 2012>
BANCO DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2 de 2019>
Por la cual se dictan normas sobre el apoyo transitorio de liquidez del Banco de la República a los establecimientos de crédito.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA
en uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por los artículos 12 literal a) de la Ley 31 de 1992 y 68 de los Estatutos del Banco expedidos mediante el Decreto 2520 de 1993,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2 de 2019> El numeral 2. del parágrafo 3 del artículo 6 de la Resolución Externa No. 6 de 2001 quedará así:
"2. Los títulos admisibles sobre los cuales verse la operación sean emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, FOGAFIN o constituyan inversiones forzosas."
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 25 de la Resolución 2 de 2019> El numeral 1o. del artículo 15 de la Resolución Externa No. 6 de 2001 quedará así:
“1. Títulos admisibles: Se considerarán admisibles los títulos valores de contenido crediticio o los títulos a los cuales se les apliquen tales reglas, siempre y cuando sean de contenido crediticio, entre los cuales están los provenientes de operaciones de cartera del establecimiento de crédito, los provenientes de inversiones financieras, tales como los títulos emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, FOGAFIN, títulos que constituyan inversiones forzosas o que cumplan los requisitos del artículo 646 del Código de Comercio, emitidos por establecimientos de crédito del exterior de primera línea.
No obstante lo anterior, no serán admisibles:
a. Los títulos representativos de cartera a cargo de accionistas y asociados que posean una participación en el capital superior al 1%, así como de administradores y personas relacionadas con unos u otros.
b. Los títulos provenientes de inversiones financieras emitidos por entidades que tengan el carácter de filial, subsidiaria o matriz del establecimiento de crédito solicitante de los recursos.
Los títulos provenientes de inversiones financieras admisibles, diferentes de los títulos emitidos o garantizados por la Nación, el Banco de la República, FOGAFÍN o aquéllos que constituyan inversiones forzosas, deben estar calificados dentro del grado de inversión por las sociedades calificadoras de valores, de acuerdo con lo que disponga al respecto el Banco de la República.
Se consideran establecimientos de crédito del exterior de primera línea aquéllos que el Banco de la República considera elegibles para depósitos de las reservas internacionales."
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de julio de dos mil doce (2012).
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario