RESOLUCIÓN EXTERNA 7 DE 2022
(mayo 27)
Boletín Junta Directiva No. 33 de 27 de mayo de 2020
BANCO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se ordena la acuñación de la moneda de diez mil pesos, conmemorativa de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo y declaratoria del 24 de julio como día de la Armada de Colombia, y se señalan sus características.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 31 de 1992, y en concordancia con lo previsto en el artículo 7 de la Ley 2012 de 2019,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Ordénese la acuñación de la moneda metálica conmemorativa de la Batalla Naval del Lago de Maracaibo y declaratoria del 24 de julio como día de la Armada de Colombia, en la denominación de diez mil pesos por una cuantía de doscientas mil piezas.
ARTÍCULO 2o. Esta moneda conmemorativa tendrá las siguientes características:
a. La aleación estará compuesta de Cobre 65% +/- 2, Níquel 15% +/- 2 y Zinc 20% +1-2.
b. Será circular con un diámetro de 35 mm. +/- 0,1 mm. y con un peso promedio de 21,75 gramos +/- 3%.
c. El anverso presentará la imagen del Almirante José Padilla López, y a su izquierda se incluye el texto “ALMIRANTE JOSÉ PADILLA LÓPEZ”, la frase “Morir o ser libres” y la imagen de un buque con sus velas desplegadas navegando por el océano. En la zona externa superior se adicionará de forma concéntrica la leyenda “200 AÑOS DE LA BATALLA NAVAL DEL LAGO DE MARACAIBO” y en la parte inferior y de manera concéntrica los textos “24 DE JULIO DÍA DE LA ARMADA DE COLOMBIA” y “1823-2023”, así como una gráfila de líneas oblicuas.
d. El reverso incluirá en la zona superior el valor nominal de la moneda en números arábigos y el texto “PESOS”; en la zona central se adicionará el escudo de la Armada de la República de Colombia rodeado de una gráfila de líneas oblicuas, el año de acuñación “2023” y una imagen latente como elemento de seguridad que, dependiendo del ángulo desde el cual se le mire, reflejará las iniciales “BR” o el número arábigo “10”. En la zona inferior y de forma concéntrica la leyenda “REPÚBLICA DE COLOMBIA”.
e. El canto de la moneda llevará un acabado estriado.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá D.C. a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil veintidós (2022).
JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario