RESOLUCION EXTERNA No. 10 DE 2008
(octubre 9)
Boletín Junta Directiva No. 46 de 9 de octubre de 2008
JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 109 de la Resolución 1 de 2018>
Por la cual se expiden regulaciones en materia cambiaria
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 16 literal h) de la Ley 31 de 1992,
RESUELVE:
ARTICULO 1. El artículo 83 de la resolución externa 8 de 2000 quedará así:
“Artículo 83o. CONDICIONES DEL DEPÓSITO. El depósito al endeudamiento externo de que trata la presente resolución será del cero por ciento (0%).”
ARTÍCULO 2. Las personas que a la fecha de expedición de la presente resolución tengan depósitos constituidos, podrán solicitar la restitución de los respectivos recursos sin sujeción a los porcentajes de descuento. El procedimiento operativo para la restitución del depósito será establecido por el Banco de la República.
ARTICULO 3. VIGENCIA. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá a los nueve (9) días del mes octubre de dos mil ocho (2008).
GLORIA INES CORTES ARANGO
Presidente
ALBERTO BOADA ORTIZ
Secretario (E)