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RESOLUCIÓN EXTERNA 13 DE 2012

(Noviembre 23)

<Boletín Junta Directiva No.  47 de 23 de noviembre de 2012>

BANCO DE LA REPÚBLICA

Por la cual se señalan las condiciones financieras a las cuales debe sujetarse la Nación para colocar títulos de deuda pública externa en los mercados de capita les internacionales.

LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los literales e) y h) del artículo 16 de la Ley 31 de 1992,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos por las normas vigentes, en especial en materia presupuestal y de crédito público, y con el fin de asegurar que su colocación se efectúe en condiciones de mercado, los títulos en moneda extranjera que emita y coloque la Nación en los mercados de capitales internacionales y cuyos recursos se destinen a financiar apropiaciones presupuestales para la vigencia fiscal del año 2013, se sujetarán a las siguientes condiciones financieras:

PLAZO: Superior a dos años dependiendo del mercado a acceder.

INTERÉS: Tasa fija o variable atendiendo a las condiciones del mercado en la fecha de colocación de los títulos.

OTROS GASTOS Y COMISIONES: Los propios del mercado para esta clase de operaciones.

PARÁGRAFO. Sin el cumplimiento de las condiciones previstas en esta resolución, los títulos de que trata no podrán ser ofrecidos ni colocados.

ARTÍCULO 2o. Dentro de los diez días siguientes a la fecha de cada emisión, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público informará al Banco de la República sobre el resultado de la colocación de los títulos a que se refiere la presente resolución.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige desde la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil doce

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA

Presidente

ALBERTO BOADA ORTIZ

Secretario

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