RESOLUCIÓN EXTERNA 21 DE 2020
(agosto 31)
Boletín Junta Directiva No. 72 de 31 de agosto de 2020
BANCO DE LA REPÚBLICA
Por la cual se modifica la Resolución Externa No. 6 de 2005
LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO DE LA REPÚBLICA,
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las que le confiere los artículos 21 de la Ley 31 de 1992 y 22 de los Estatutos del Banco de la República expedidos mediante Decreto 2520 de 1993
RESUELVE
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o. de la Resolución Externa No. 6 de 2005, el cual quedará como sigue:
“Artículo 1o. Podrán tener acceso a los servicios del Depósito Central de Valores del Banco de la República, en calidad de depositantes directos, los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros, las sociedades de capitalización, las entidades aseguradoras, las bolsas de valores, las bolsas de bienes y productos agropecuarios, agroindustriales y otros commodities, las sociedades comisionistas de bolsa, las sociedades comisionistas de la Bolsa Nacional Agropecuaria, las sociedades administradoras de inversión, los depósitos centralizados de valores establecidos en Colombia, entidades administradoras de sistemas de pago de alto valor, de bajo valor y de compensación y liquidación de operaciones sobre valores, divisas, derivados y otros activos financieros el Banco de la República, las sociedades titularizadoras, la Dirección General del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras - FOGAFIN -, las entidades con regímenes especiales en el Decreto 663 de 1993 - Estatuto Orgánico del Sistema Financiero -, los organismos multilaterales de crédito, y las entidades públicas que deban efectuar o mantener inversiones en títulos emitidos por el Gobierno Nacional administrados por el Banco de la República.
Las demás personas naturales o jurídicas podrán tener acceso a los servicios del Depósito Central de Valores como depositantes indirectos, por conducto de los depositantes directos autorizados para este tipo de intermediación de acuerdo con su respectivo régimen legal, y aquellas personas jurídicas que, teniendo la calidad de depositantes directos, deseen actuar ante el Depósito Central de Valores por conducto de otros depositantes directos.
PARÁGRAFO. En el evento previsto en el inciso anterior, los depositantes directos deberán mantener separados los registros correspondientes a títulos de terceros de aquellos que correspondan a su posición propia, para lo cual deberán solicitar al Banco de la República la apertura de una subcuenta por cada tercero, cumpliendo los requisitos que se establezcan en el reglamento del Depósito Central de Valores.”
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá D.C., los treinta y un (31) días del mes de agosto de dos mil veinte (2020).
| ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Presidente | ALBERTO BOADA ORTIZ Secretario |