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RESOLUCIÓN 081 DE 2026

(marzo 16)

Diario Oficial No. 53.431 de 17 de marzo de 2026

<Análisis jurídico en proceso>

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996, el parágrafo del artículo 7o de la Ley 1740 de 2014 y el numeral 8 del artículo 4o del Decreto número 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

La Ley 1740 de 2014, por la cual se regula la inspección y vigilancia de la educación superior y se definen otras disposiciones, establece la facultad de inspección del Ministerio de Educación Nacional e indica que este podrá solicitar, entre otra, la información financiera en la forma, detalle y términos que requiera. Asimismo, con el fin de armonizar la información contable, dicha Ley le asigna a la CGN la obligación de expedir, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior.

En cumplimiento de lo anterior, la CGN, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional, expide la Resolución número 643 de 2015, cuyo anexo contiene el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior. Adicionalmente, esta Resolución señala que dicho Plan es un instrumento de reporte de información financiera al Ministerio de Educación Nacional, sin perjuicio de los marcos técnicos normativos de contabilidad que resulten aplicables a cada institución, para lo cual las instituciones de educación superior realizarán la homologación respectiva.

El anexo de la Resolución número 643 de 2015 ha sido objeto de modificaciones anuales por la CGN durante el periodo comprendido entre 2016 y 2025.

Se requiere modificar el Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior como producto de las mejoras que conllevan los procesos de regulación, originadas en: a) los ajustes realizados a los Catálogos Generales de Cuentas del Régimen de Contabilidad Pública mediante las resoluciones 272, 333, 334, 335, 336 y 343 expedidas por la CGN durante el año 2025 y b) la revisión interna de la CGN.

Como consecuencia de lo anterior, la propuesta de modificación del Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior fue enviada al Ministerio de Educación Nacional para su respectiva revisión y comentarios, el cual manifestó estar de acuerdo con los ajustes propuestos.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes cuentas y subcuentas en la estructura del Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, contenido en el anexo de la Resolución 643 de 2015 y sus modificaciones, así:

CÓDIGO DENOMINACIÓN
190519 Contratos por capitación para servicios y tecnologías en salud
1991 COSTOS INCREMENTALES DE OBTENER O CUMPLIR UN CONTRATO
199101 Costos incrementales de obtener o cumplir un contrato
1992 DETERIORO ACUMULADO DE LOS COSTOS INCREMENTALES DE OBTENER O CUMPLIR UN CONTRATO (CR)
199201 Deterioro acumulado de los costos incrementales de obtener o cumplir un contrato (CR)
480868 Devolución de transferencias condicionadas reconocidas en periodos anteriores
480869 Devolución de subvenciones condicionadas reconocidas en periodos anteriores
CÓDIGO DENOMINACIÓN
561334 Contratos por capitación o pago global prospectiva de los regímenes especiales o exceptuados en salud
5378 DETERIORO DE LOS COSTOS INCREMENTALES DE OBTENER O CUMPLIR UN CONTRATO
537801 Deterioro de los costos incrementales de obtener o cumplir un contrato
589046 Devolución de transferencias condicionadas reconocidas en periodos anteriores
589047 Devolución de subvenciones periodos anteriores condicionadas reconocidas en periodos anteriores

ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, contenido en el anexo de la Resolución número 643 de 2015 y sus modificaciones:

CÓDIGO DENOMINACIÓN ACTUAL NUEVA DENOMINACIÓN
122105 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCAS) Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS)
122212 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCAS) Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS)
122305 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCAS) Bonos Obligatoriamente Convertibles En Acciones (BOCEAS)
248106 Incapacidades por enfermedad general liquidadas Incapacidades por enfermedad general
314610 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCAS) Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS)
327112 Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCAS) Bonos obligatoriamente convertibles en acciones (BOCEAS)

ARTÍCULO 3o. Eliminar las siguientes subcuentas en la estructura del Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, contenido en el anexo de la Resolución número 643 de 2015 y sus modificaciones:

CÓDIGO DENOMINACIÓN
121606 Entidades del sector solidario
122201 Instrumentos de patrimonio - Entidades del sector solidario
132212 Recobro de enfermedades alto costo
314601 Instrumentos de patrimonio - Entidades del sector solidario
315203 Instrumentos de patrimonio - Entidades del sector solidario
327101 Instrumentos de patrimonio - Entidades del sector solidario
511165 Intangibles

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos, que no fueron objeto de modificación en esta Resolución, del Plan Único de Cuentas de las instituciones de educación superior, contenido en el anexo de la Resolución número 643 de 2015 y sus modificaciones.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de marzo de 2026.

El Contador General de la Nación (e),

Carlos Andrés Rodríguez Ramírez

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