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RESOLUCIÓN 343 DE 2025

(diciembre 3)

Diario Oficial No. 53.324 de 4 de diciembre de 2025

<Entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026>

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 5 de diciembre de 2025

CONTADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Por la cual se modifica el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público y del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, en lo relativo al registro contable de las obligaciones por servicios y tecnologías en salud para las EPS, EPSI y EOC.

EL CONTADOR GENERAL DE LA NACIÓN,

en ejercicio de las facultades establecidas en el artículo 354 de la Constitución Política de Colombia, además de las conferidas por la Ley 298 de 1996 y el numeral 1 del artículo 4o del Decreto número 1693 de 2023, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 354 de la Constitución Política de Colombia determina que habrá un Contador General y le confiere, entre otras, la función de determinar las normas contables que deben regir en el país. Este artículo fue desarrollado por la Ley 298 de 1996 que, entre otras disposiciones, crea la Unidad Administrativa Especial Contaduría General de la Nación (CGN) y le otorga la función de determinar las políticas, principios y normas sobre contabilidad, que deben regir en el país para todo el sector público.

El artículo 1o de la Resolución número 354 de 2007, expedida por la CGN, modificado por el artículo 1o de la Resolución número 156 de 2018, establece la conformación del Régimen de Contabilidad Pública (RCP).

La Resolución número 139 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público. Adicionalmente, esta resolución incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas.

La Resolución número 533 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en el RCP, el Marco Normativo para Entidades de Gobierno y la Resolución número 620 de 2015, expedida por la CGN, incorpora, en dicho Marco Normativo, el Catálogo General de Cuentas.

El Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social, define las instrucciones relacionadas con las reservas técnicas con el propósito de mantener una provisión adecuada para garantizar el pago de la prestación de servicios de salud por parte de las entidades promotoras de salud (EPS), entidades promotoras de salud indígenas (EPSI) y entidades obligadas a compensar (EOC). En desarrollo de estas disposiciones, la Superintendencia Nacional de Salud expidió la Circular Externa 002 de 2021, en la cual establece las siguientes reservas: 1) reservas para obligaciones pendientes conocidas y liquidadas, 2) reservas para obligaciones pendientes conocidas y no liquidadas y 3) reservas para obligaciones pendientes aún no conocidas.

Se requiere modificar el Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público y del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, en lo relativo al registro contable de las obligaciones por servicios y tecnologías en salud en las EPS, EPSI y EOC.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, contenido en el anexo de la Resolución número 139 de 2015 y sus modificaciones, así:

ARTÍCULO 2o. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público, contenido en el anexo de la Resolución número 139 de 2015 y sus modificaciones, así:

ARTÍCULO 3o. Crear las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución número 620 de 2015 y sus modificaciones, así:

ARTÍCULO 4o. Modificar la denominación de las siguientes subcuentas en la estructura del Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, contenido en el anexo de la Resolución número 620 de 2015 y sus modificaciones, así:

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución se expide en los términos del artículo 119 de la Ley 489 de 1998 y del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 15 de la Ley 2080 de 2021; y entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2026. Adicionalmente, mantiene vigentes los demás aspectos, que no fueron objeto de modificación en esta resolución, del Catálogo General de Cuentas, contenido en el anexo de la Resolución número 139 de 2015 y sus modificaciones y de la Resolución número 620 de 2015 y sus modificaciones.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 1o. Las empresas y entidades tendrán hasta el 31 de marzo de 2026 para ajustar los sistemas de información de acuerdo con las modificaciones al Catálogo General de Cuentas del Marco Normativo para Empresas que no Cotizan en el Mercado de Valores, y que no Captan ni Administran Ahorro del Público y del Marco Normativo para Entidades de Gobierno, prescritas en la presente resolución.

PARÁGRAFO TRANSITORIO 2o. En los estados financieros a 31 de diciembre de 2026, se revelará el impacto que tuvieron las modificaciones realizadas mediante la presente resolución, sobre la situación financiera y el rendimiento financiero de la empresa o entidad.

En ningún caso, la aplicación de las modificaciones realizadas mediante la presente resolución implicará la reexpresión retroactiva de los saldos a 31 de diciembre de 2025, que se presentan comparativamente en los estados financieros con corte a 31 de diciembre de 2026.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 3 de diciembre de 2025.

El Contador General de la Nación,

Mauricio Gómez Villegas

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