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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA 85 DE 2009

(marzo 4)

Diario Oficial No. 47.298 de 21 de marzo de 2009

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se aclara la fecha de las Resoluciones Reglamentarias números 0080, 0081 y 0082 del 26 de enero de 2009.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 35 del Decreto-ley 267 de 22 de febrero de 2000, establece en el numeral 1 como función del Contralor General de la República la de “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución Política y la ley”.

Que las Resoluciones Reglamentarias números 0080, “por la cual se adopta el Código de Buen Gobierno de la Contraloría General de la República”, la número 0081, “por la cual se adopta el Manual de Procedimientos (Operación) de la Contraloría General de la República” y la número 0082, por la cual se adopta la Versión 4.0 del Manual de Calidad y sus tres (3) anexos, asociado a los procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría

General de la República y se deroga la Resolución Reglamentaria 0011 del 21 de agosto de 2003 por la cual se adoptó la Versión 3.0 del Manual de Calidad, asociado a los procesos del Sistema de Gestión de Calidad de la Contraloría General de la República”, por un error involuntario, fueron fechadas el 26 de enero de 2009 cuando en realidad debieron ser del 22 de enero del año en curso, fecha en la que se suscribieron.

Que el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil modificado por el Decreto 2282 de 1989, artículo 1o, numeral 140 establece: “Corrección de errores aritméticos y otros.

Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético, es corregible por el juez que la dictó, en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto susceptible de los mismos recursos que procedían contra ella, salvo los de casación y revisión.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará en la forma indicada en los numerales 1 y 2 del artículo 320.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella”.

En mérito de lo expuesto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aclarar que la fecha de suscripción de las Resoluciones Reglamentarias números 0080, 0081 y 0082 de 2009 es el 22 de enero de 2009 y no el 26 de enero de 2009 como quedó consignado en las mismas.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución reglamentaria rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 4 de marzo de 2009.

El Contralor General de la República,

JULIO CÉSAR TURBAY QUINTERO.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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