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RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 0795-2021 DE 2021

(diciembre 16)

Diario Oficial No. 51.890 de 16 de diciembre de 2021

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se reglamenta en la Contraloría General de la República, el procedimiento de orden interno, para el trámite de consultas a la oficina Jurídica.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial No. 51.895 de 21 de diciembre de 2021 se corrige esta resolución, así:

'El Director de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, hace constar que, por error involuntario de carácter formal, en la digitación de la Resolución Organizacional número OGZ-0795 del dieciséis (16) de diciembre de 2021, se plasmó con la numeración de artículo 17R_CGR_OGZ0795_2021#17*NO EXISTE EL ARCHIVO .RTF, lo concerniente a la vigencia y derogatoria de la misma, estableciendo entonces, que la denominación correcta, de acuerdo a la numeración que antecede, corresponde a la siguiente:

“Artículo 4o. Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación”.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, y el artículo 3o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, determinan que las actuaciones administrativas de los servidores públicos tendrán como finalidad satisfacer adecuadamente la prestación del servicio público en orden a la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, con arreglo a los principios generales de buena fe, igualdad, moralidad, economía, celeridad, eficacia, imparcialidad, publicidad y contradicción.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes.

Que el artículo 6o del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, en armonía con lo dispuesto en el artículo 35 del mismo ordenamiento legal, señalan que corresponde a la Contraloría General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones de acuerdo con los principios consagrados en la Constitución y en ese Decreto, y, que es función del Contralor General de la República, adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa conferida por la Constitución y la ley.

Que el artículo 11 del citado Decreto ley, establece la estructura orgánica de la Contraloría General de la República conformada por el nivel central, desconcentrado y los órganos de asesoría y coordinación.

Que el nivel central de la Contraloría General de la República está conformado entre otras dependencias por las Oficinas, cuyo objetivo es asesorar, contribuir a la formulación de políticas, conceptuar y apoyar los asuntos relacionados con su actividad y servir de instancia de coordinación en estos propósitos u otros específicos. También podrán las oficinas elaborar o revisar proyectos de normas, resoluciones o circulares relacionados con su objeto cuando así lo indiquen las disposiciones específicas a ellas aplicables. En todo caso, las oficinas son dependencias de apoyo directo en la conducción y orientación institucional.

Que el artículo 43 del Decreto ley 267 de 2000, modificado por el Decreto ley 2037 de 2019, establece las funciones de la Oficina Jurídica dentro de las cuales está la de absolver las consultas que sobre interpretación y aplicación de las disposiciones legales relativas al campo de actuación de la Contraloría General de la República que le formulen las dependencias internas, los empleados de las mismas y las entidades vigiladas.

Que el artículo 72 del Decreto ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 22 del Decreto ley 2037 de 2019, dispone que las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, deben dirigir, coordinar y controlar el desarrollo de las funciones que cumplen en observancia de los principios que regulan la función administrativa y el principio de unidad de gestión.

Que el artículo 4o de la Ley 489 de 1998, determina que la función administrativa del Estado busca la satisfacción de las necesidades generales de todos los habitantes, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política. Los organismos, entidades y personas encargadas, de manera permanente o transitoria, del ejercicio de funciones administrativas deben ejercerlas consultando el interés general.

Que el Contralor General de la República expidió la Resolución Organizacional OGZ-0789 expedida el 25 de octubre de 2021, mediante la cual se actualizó la reglamentación sobre la organización y el funcionamiento de la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República y sus grupos internos permanentes de trabajo.

Que, de acuerdo con lo establecido en dicha Resolución, el grupo de asesoría y conceptos tendrá por objetivo ejercer la función consultiva asignada a la Oficina Jurídica.

Que se hace necesario aplicar una metodología para unificar criterios y para agotar previamente la discusión al interior de las dependencias que permitan al funcionario que toma la decisión trazar los lineamientos necesarios sobre los aspectos relacionados con sus funciones.

Que el conducto regular es un procedimiento que permite transmitir en forma ágil entre las líneas jerárquicas de la Institución las órdenes e instrucciones relacionadas con la prestación del servicio público asignado por la Constitución y la Ley a la Contraloría General de la República.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Regular en la Contraloría General de la República, el procedimiento de orden interno, para el trámite de consultas a la Oficina Jurídica.

ARTÍCULO 2o. CAMPO DE APLICACIÓN. La presente resolución aplica a todos los servidores, públicos y contratistas de la Contraloría General de la República.

ARTÍCULO 3o. TRÁMITE INTERNO DE CONSULTAS A LA OFICINA JURÍDICA. Toda consulta formulada por los funcionarios de la Contraloría General de la República a la Oficina Jurídica, se realizará con el Vo.Bo del Contralor General, Vicecontralor, Secretario Privado, Contralores Delegados Sectoriales, Contralores Delegados Generales, Contralores Delegados Intersectoriales de la Sala Fiscal y Sancionatoria, Contralor Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, Gerentes Nacionales, Directores de Oficina, Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción, Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), Jefe de la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI), Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes, Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof), Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso, el Coordinador General para la Vigilancia y Control Fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, el Coordinador del Grupo interno de trabajo para la vigilancia y control fiscal a nivel Micro para la Vigilancia y Control Fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, el Coordinador del Grupo interno de trabajo para la vigilancia y control fiscal a nivel Macro para la Vigilancia y Control Fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, el Director del Centro de Estudios Fiscales (CEF) y los Gerentes Departamentales Colegiados.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA Y DEROGATORIA. <17> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Notas de Vigencia

- Numeración corregida (original 17) mediante Fe de Erratas publicada en el Diario Oficial No. 51.895 de 21 de diciembre de 2021.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 16 de diciembre de 2021.

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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