RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ-0879-2025 DE 2025
(mayo 15)
Diario Oficial No. 53.118 de 15 de mayo de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 15 de mayo de 2025
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adopta el Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal como medida temporal para descongestionar algunas de dependencias de la Contraloría General de la República en el nivel central y en el nivel desconcentrado competentes del trámite de antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 267 y 268, numeral 5, de la Constitución Política y en los numerales 1, 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, en desarrollo del artículo 43 de la Resolución Organizacional 0748 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, establece que la vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos.
Que el artículo 268, ordinal 5 ibidem, modificado por el Acto Legislativo 04 de 2019, atribuye al Contralor General de la República la facultad de establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo c ual tendrá prelación.
Que de acuerdo con el inciso 6 del artículo 267 constitucional y los artículos 1o y 6o del Decreto Ley 267 de 2000, por el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones, a la Contraloría General de la República, en ejercicio de su autonomía administrativa, le corresponde definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones, en armonía con los principios consagrados en la Constitución Política y en dicho decreto.
Que los numerales 1, 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, establece como función del Contralor General de la República las de "Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley", "Adoptar las políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y "Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley", respectivamente.
Que, de conformidad con el artículo 4o de la Ley 610 de 2000, el objeto de la responsabilidad fiscal es "...el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal.".
Que el trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo debe adelantarse con sujeción a los principios establecidos en los artículos 29 y 209 de la Constitución Política y a los contemplados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011), en especial los de debido proceso, eficacia, economía y celeridad.
Que, de conformidad con los numerales 1, 2 y 6 del artículo 64E del Decreto Ley 267 de 2000, sustituido por el Decreto Ley 2037 de 2019, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, tiene dentro de sus funciones las de "Definir las políticas sobre responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales que se adelanten por delitos que atenten contra intereses patrimoniales del Estado", "Dirigir, orientar y monitorear los planes, programas y proyectos de la Contraloría General de la República en materia de responsabilidad fiscal, cobro coactivo e intervención en procesos penales, en coordinación con las demás dependencias competentes" y "Dirigir y controlar las Unidades y Direcciones que integran la Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo", respectivamente.
Que el artículo 43 de la Resolución Organizacional 0748 de 2020, por la cual se determina la competencia para el conocimiento y trámite de la acción de responsabilidad fiscal y de cobro coactivo en la Contraloría General de la República; se estableció la posibilidad de adoptar medidas temporales para descongestionar alguna o algunas de las dependencias competentes del trámite de indagaciones preliminares fiscales, procesos de responsabilidad fiscal y procesos de cobro coactivo, cuando el Contralor General de la República y la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, lo consideren n ecesario.
Que mientras las medidas de descongestión de que trata el artículo 43 de la Resolución Organizacional 0748 de 2020 estén vigentes las reglas de competencia se suspenderán, respecto de las actuaciones definidas en el Anexo Técnico.
Que, en el seguimiento adelantado por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, en el marco del Macroproceso de Responsabilidad Fiscal y Resarcimiento del Daño al Patrimonio Público, para la vigencia 2024 y primer bimestre de la vigencia 2025, se han identificado dependencias con mayor carga laboral de actuaciones de responsabilidad fiscal en trámite, teniendo en cuenta el número de directivos competentes y de profesionales sustanciadores asignados, así como mayor número de procesos de responsabilidad fiscal en trámite con riesgo de prescripción y antecedentes e indagaciones preliminares con riesgo de caducidad.
Que en aras de lograr un funcionamiento más eficiente en el desarrollo oportuno de los procesos misionales que buscan determinar la responsabilidad fiscal y obtener el resarcimiento del daño al patrimonio público, la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo elaboró el Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal para la redistribución de actuaciones de responsabilidad fiscal en trámite entre las Gerencias Colegiadas Departamentales, la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción, la Unidad de Responsabilidad Fiscal y las Direcciones de Investigaciones, detallado en el Anexo Técnico que forma parte integral del presente acto administrati vo.
Por lo anterior y con el fin garantizar los principios de eficacia, celeridad y economía; se hace necesario adoptar el Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal como medida temporal para descongestionar algunas de las dependencias competentes del trámite de antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal, contenido en el anexo técni co.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE MEDIDA TEMPORAL DE DESCONGESTIÓN. Adoptar el Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal elaborado por la Contraloría Delegada para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, como medida temporal para descongestionar algunas de las dependencias competentes del trámite de antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal, detallado en el Anexo Técnico que forma parte del presente acto administrativo, por las razones expuestas.
PARÁGRAFO 1o. Durante la implementación del Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal las reglas de competencia conforme a la Resolución Organizacional 0748 de 2020, o la norma que la modifique o sustituya, se suspenderán para las actuaciones objetó de redistribución, respecto de las actuaciones incluidas en el Plan de Descongestión.
PARÁGRAFO 2o. Las dependencias receptoras de actuaciones de responsabilidad fiscal en virtud de la implementación de la medida temporal de descongestión conocerán de los antecedentes, indagaciones preliminares y/o procesos de responsabilidad fiscal asignados hasta su culminación.
ARTÍCULO 2o. COORDINACIÓN DEL PLAN DE DESCONGESTIÓN EN RESPONSABILIDAD FISCAL. Designar al Contralor Delegado para Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo como coordinador del Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal, en virtud de lo cual realizará la redistribución de los antecedentes, indagaciones preliminares fiscales y procesos de responsabilidad fiscal identificados, según la distribución que se detalla en el Anexo Técnico.
En ejecución de la medida de descongestión adoptada, el coordinador realizará el seguimiento a la implementación y adoptará los ajustes pertinentes al Anexo Técnico, siempre que se garantice mayor eficiencia en la redistribución, para lo cual podrá incluir o excluir asuntos y/o dependencias remitentes o r eceptoras durante un término máximo de seis (6) meses.
ARTÍCULO 3o. AUTORIZACIÓN DE REASIGNACIÓN. Autorizar a los Gerentes Departamentales la reasignación de directivos ponentes en las indagaciones preliminares y procesos de responsabilidad fiscal en curso, atendiendo a criterios equitativos, si como consecuencia de la medida de descongestión adoptada mediante el presente acto administrativo se presenta desequilibrio en la distribución de cargas.
ARTÍCULO 4o. DECISIONES ADMINISTRATIVAS EN EL NIVEL DESCONCENTRADO. Ordenar a los Gerentes Departamentales adoptar las decisiones administrativas necesarias para la adecuada implementación del Plan de Descongestión en Responsabilidad Fiscal, para lo cual, entre otros, realizarán las reubicaciones de personal que se requiera para fortalecer los equipos de Responsabilidad Fiscal y Cobro Coactivo realizando el respectivo reporte a la Gerencia de Talento Humano en el nivel central para el control respectivo.
ARTÍCULO 5o. EJECUCIÓN DE LA MEDIDA DE DESCONGESTIÓN. La remisión de los expedientes objeto de distribución con ocasión al Plan de Descongestión se desarrollará a la mayor brevedad posible, cumpliendo los procedimientos vigentes en materia de Gestión Documental, Archivo y Correspondencia y reporte y registro en el aplicativo Siref, sin que supere un término de quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente acto administrativo o de la comunicación del ajuste del Anexo Técnico, cuando aplique.
ARTÍCULO 6o. La presente resolución rige a partir de su publica ción.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de mayo de 2025.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra
ANEXO TÉCNICO
PLAN DE DESCONGESTIÓN EN RESPONSABILIDAD FISCAL
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
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https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_CGR_OGZ0879_2025_ANEXO.pdf
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025
