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RESOLUCIÓN ORG-81117-0880-2025 DE 2025

(mayo 20)

Diario Oficial No. 53.124 de 21 de mayo de 2025

Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 21 de mayo de 2025

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se actualiza a su versión 5.0 el Manual Específico de Funciones. Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la Planta Temporal de Regalías bienio 2025-2026 para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías y se deroga la Resolución Organizacional 0872 de 2025.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numerales 2 y 4 del Decreto Ley 267 de 2000, el artículo 7o del Decreto Ley 269 de 2000, así como la Ley 2056 de 2020, el parágrafo del artículo 2o del Decreto número 2651 de 2022 y la Ley 2443 de 2024,

CONSIDERANDO:

Que el artículo 122 de la Constitución Política de Colombia señala que "No habrá empleo público que no tenga funciones detalladas en ley o reglamento (...)".

Que el artículo 267 de la Constitución Política, modificado por el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019 establece que "La vigilancia y el control fiscal son una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes públicos, en todos los niveles administrativos y respecto de todo tipo de recursos públicos (...)".

Que el artículo 361 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 05 de 2019, señala que "Los ingresos corrientes del Sistema General de Regalías se destinarán a la financiación de proyectos de inversión que contribuyan al desarrollo social, económico, y ambiental de las entidades territoriales(...)", igualmente determina que el 1% de los ingresos se destinarán para la operatividad del Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control, con lo cual se busca velar por el uso eficiente y eficaz de los recursos del Sistema, fortaleciendo la transparencia, la participación ciudadana y el buen gobierno; de estos recursos la mitad se destinará a la Contraloría General de la República.

Que el mismo artículo constitucional señala que los proyectos de inversión a financiarse con los recursos del Sistema General de Regalías destinados a la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, deberán guardar concordancia con el régimen de planeación vigente, el componente específico para la Paz y la implementación del Plan Plurianual de Inversiones del Plan Nacional de Desarrollo y de tos planes de desarrollo de las entidades territoriales.

Que la Ley 2056 de 2020, por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías, en el marco de las modificaciones Introducidas a la Constitución por el Acto Legislativo 05 de 2019, establece en su artículo 183 que, en desarrollo de sus funciones constitucionales y legales, la Contraloría General de la República ejercerá la vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías, para lo cual el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control implementará mecanismos de acceso, metodologías y procedimientos necesarios para proveer información pertinente y oportuna al organismo de control.

Que, igualmente, la Ley 2056 de 2020 señala que los proyectos susceptibles de ser financiados con los recursos del Sistema General de Regalías deben estar en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, así como cumplir con el principio de Buen Gobierno, entre otros aspectos.

Que en el artículo 3o de la Ley 2441 del 27 de diciembre de 2024 el legislador establece que el "Presupuesto para la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC). De conformidad con el monto total de gastos de Sistema General de Regalías definido en el artículo 2o de la presente ley, autorícese gastos con cargo a la Administración del Sistema General de Regalías y el Sistema de Seguimiento, Evaluación y Control (SSEC), durante el bienio del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026...", asignando recursos a la Contraloría General de la República, para cumplir con las funciones de control y vigilancia fiscal, a los recursos del Sistema General de Regalías.

Que la Ley 2278 del 21 de diciembre de 2022 otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para suprimir, modificar, o crear empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República de que trata el Decreto Ley 1755 de 2020, con el fin de garantizar la continuidad a la función pública de control fiscal en el marco del Sistema General de Regalías, para el bienio 2023-2024.

Que mediante el Decreto Ley 2651 de 30 de diciembre de 2022, "por el cual se suprimen y crean unos empleos en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República, para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías", se suprimieron los empleos señalados en el Decreto Ley 1755 de 2020 y se crearon en la planta global de duración temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2024, trescientos setenta y cinco (375) empleos, distribuidos así: treinta y cinco (35) empleos de contralor delegado intersectorial Grado 04; treinta (30) empleos de contralor provincial grado 01; veinticinco (25) empleos de asesor de despacho grado 02; cuarenta y cinco (45) profesional especializado grado 03; treinta (30) profesional universitario grado 02; ciento ochenta (180) empleos de profesional universitario grado 01; y treinta (30) empleos de auxiliar administrativo grado 03.

Que el artículo 2o de la Ley 2443 del 27 de diciembre de 2024 dispuso "Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2026 la planta temporal de la Contraloría General de la República para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, creada mediante Decreto Ley 2651 de 2022" y adicionalmente, indica que le "Corresponderá al Contralor General de la República, según sus funciones, efectuar los ajustes necesarios a la Planta de Personal consistente con los montos apropiados a dicho órgano de control, según el presupuesto establecido para el bienio 2025-2026, para ajustarla a las necesidades del servicio y al comportamiento efectivo del recaudo".

Que el artículo 3o de la Resolución Organizacional 0827 del 16 de marzo de 2023 "Por la cual se deroga la Resolución REG-ORG-0057 de 2023, y se toman otras disposiciones relacionadas con la creación de grupos internos de trabajo para la vigilancia y control fiscal de los recursos del sistema general de regalías y se dictan normas para reglamentar su ejercicio", dispone "crear para el cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del sistema general de Regalías, los siguientes grupos internos de trabajo adscritos al despacho del Contralor General de la República:

(1) Grupo Interno de Trabajo Coordinación para la Vigilancia y Control Fiscal de los Recursos del Sistema General de Regalías.

(2) Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Macro.

(3) Grupo Interno de Trabajo para la Vigilancia y Control Fiscal a Nivel Micro.

(4) Grupo Interno de Trabajo Coordinación para la Responsabilidad Fiscal.

(5) Grupo Interno de Trabajo Coordinación Administrativa".

Que el inciso segundo del parágrafo del artículo 2o del Decreto número 2651 del 30 de diciembre de 2022 señala que las funciones de los empleos de la planta temporal las fijará el Contralor General de la República en el respectivo manual de funciones y competencias laborales, teniendo en cuenta que deberán dirigirse al cumplimiento de las funciones de vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, de conformidad con lo señalado en la Ley 2056 de 2020.

Que los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto número 267 de 2000 establecen en su orden, como funciones a cargo del Contralor General de la República las siguientes: "2. Adoptarlas políticas, planes, programas y estrategias necesarias para el adecuado manejo administrativo y financiero de la Contraloría General de la República, en desarrollo de la autonomía administrativa y presupuestal otorgada por la Constitución y la ley" y "4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley".

Que el artículo 2o del Decreto número 269 de 2000 define el empleo como "el conjunto de funciones que una persona natural debe desarrollar y las competencias requeridas para llevarlas a cabo, con el propósito de satisfacer el cumplimiento de los planes, procesos, procedimientos, programas, proyectos y políticas".

Que el artículo 3o del citado Decreto clasifica los empleos de la Contraloría General de la República en Directivo, Asesor, Ejecutivo, Profesional, Técnico y Asistencial.

Que el artículo 7o Ibidem, señala que "El Contralor General de la República expedirá el Manual de Funciones y Requisitos Específicos para cada uno de los empleos teniendo en cuenta la naturaleza de las dependencias, los procesos y los procedimientos que deben ejecutarse para el cumplimiento eficiente, eficaz y efectivo de la misión y objetivos de la Contraloría General de la República".

Que el artículo 10 ibidem establece que "Para el ejercicio de los empleos que exijan como requisito el titulo o la aprobación de estudios en educación superior en cualquier modalidad, el Manual de Funciones y Requisitos Específicos determinará las disciplinas académicas teniendo en cuenta los procesos y la naturaleza de las funciones del empleo o el área de desempeño".

Que el Decreto número 1083 de 2015 en su artículo 2.2.1.1.1 dispone que "se entiende por empleos temporales los creados en las plantas de cargos para el ejercicio de las funciones previstas en el artículo 21 de la Ley 909 de 2004, por el tiempo determinado en el estudio técnico y en el acto de nombramiento.

Los empleos temporales deberán sujetarse a la nomenclatura y clasificación de cargos vigentes para cada entidad y a las disposiciones relacionadas con la elaboración del plan de empleos, diseño y reforma de plantas de que trata la Ley 909 de 2004 (...).

Que el Decreto número 1083 de 2015 en su artículo 2.2.2.6.1 dispone "Expedición. Los organismos y entidades a los cuales se refiere el presente Titulo expedirán el manual específico de funciones y de competencias laborales describiendo las funciones que correspondan a los empleos de la planta de personal y determinando los requisitos exigidos para su ejercicio. La adopción, adición, modificación o actualización del manual específico se efectuará mediante resolución interna del Jefe del organismo o entidad, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el presente Título. Corresponde a la unidad de personal, o a la que haga sus veces, en cada organismo o entidad, adelantar los estudios para la elaboración, actualización, modificación o adición del manual de funciones y de competencias laborales y velar por el cumplimiento de las disposiciones aquí previstas".

Que el numeral 13 del artículo 69 del Decreto número 267 de 2000, fija como función de la Gerencia del Talento Humano "definir, en coordinación con las distintas dependencias de la entidad competentes para ello, los perfiles ocupacionales exigidos para los cargos de carrera administrativa y para los demás empleos".

Que mediante la Resolución Organizacional 872 de 2025 se unificó y se simplificó la normatividad asociada al manual, derogando resoluciones anteriores para consolidar una única versión actualizada que facilita su consulta y optimiza los procesos de gestión. Este ejercicio no solo responde a la prórroga de la planta temporal de seguimiento, sino que también permite anticipar y atender los requerimientos específicos del control fiscal durante el próximo bienio, garantizando un soporte técnico adecuado para el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Que debido a la creciente rigurosidad del entorno jurídico y la complejidad en la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) hacen indispensable la incorporación de perfiles de profesional especializado grado 03 en la Planta Temporal de Regalías para el bienio 025-2026. Este refuerzo técnico busca garantizar un control fiscal preventivo, riguroso y oportuno, en línea con los principios de legalidad, eficacia y eficiencia. Además, el aumento sostenido de denuncias sobre proyectos del SGR, muchas provenientes del DNP y otros actores, exige fortalecer la fiscalización con una estrategia operativa integral basada en enfoques transversales, mitigando riesgos y asegurando una vigilancia más efectiva y transparente.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Actualizar el Manual Específico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la Planta Temporal de Regalías bienio 2025-2026 para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías - Versión 5.0.

ARTÍCULO 2o. DEL CAMPO DE APLICACIÓN. Los requisitos mínimos que se establecen en el presente manual de funciones regirán para los empleos de la Planta Temporal de Regalías bienio 2025-2026 para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, prorrogada mediante artículo 2o de la Ley 2443 de 2024.

ARTÍCULO 3o. EJERCICIO DE FUNCIONES. Las funciones deberán ser ejercidas por los servidores públicos de este Ente de Control, con criterios de eficiencia y eficacia en aras del cumplimiento de la misión y objetivo constitucional y legal asignados a esta entidad, atendiendo la naturaleza propia de cada empleo.

ARTÍCULO 4o. EQUIVALENCIAS. Incorporar al Manual las equivalencias contenidas en el artículo 9o del Decreto número 269 de 2000, conforme a los niveles de los empleos allí indicados.

ARTÍCULO 5o. CERTIFICACIÓN DE TRÁMITE DE LA TARJETA O MATRÍCULA PROFESIONAL. En los casos en que para el ejercicio de la respectiva profesión se requiera acreditar la tarjeta o matricula profesional, podrá sustituirse por la certificación expedida por el organismo competente de otorgarla en la cual conste que dicho documento se encuentra en trámite. Lo anterior, siempre que conforme a las leyes que regulan cada profesión, la misma pueda ser ejercida con la simple certificación en la que conste que se encuentra en trámite.

PARÁGRAFO: En todo caso, el empleado deberá presentar la correspondiente tarjeta o matrícula profesional, dentro del año siguiente a la fecha de su posesión.

ARTÍCULO 6o. Funciones Transversales para todos Empleos Públicos de la Planta Global Temporal de Regalías bienio 2025-2026 de la Contraloría General de la Republica:

1. Implementar las medidas necesarias para asegurar la confidencialidad y disponibilidad de la información, así como el cuidado e integridad de los bienes, información y personas.

2. Participar en el Sistema de Gestión y Control Interno de la CGR (SIGECI) o el que haga sus veces, de acuerdo con las responsabilidades de un rol en dicho sistema, con sujeto a reglamentación expedida.

3. Contribuir en la formulación de las políticas, los planes, programas y proyectos de la entidad, de acuerdo con el Plan Estratégico Institucional, el marco normativo nacional e Internacional aplicable y orientación de la Oficina de Planeación.

4. Participar en el desarrollo e implementación de estrategias, metodologías, actividades y acciones, en el marco de los planes, programas y proyectos institucionales.

5. Gestionar el conocimiento en la dependencia de acuerdo con las acciones establecidas en el Modelo de Gestión de Conocimiento (MGC) de la CGR o el que haga sus veces.

6. Gestionar la atención integral a usuarios internos y externos, asegurando el cumplimiento de sus requerimientos conforme a las disposiciones legales y estándares de servicio institucional.

7. Registrar y gestionar la actualización de los sistemas de Información, bases de datos y aplicativos institucionales del macroproceso relacionado con las funciones y actividades a su cargo, de acuerdo con las políticas Institucionales, la normativa vigente y los procedimientos definidos, asumiendo el nivel de responsabilidad correspondiente al grado del cargo.

PARÁGRAFO. función transversal para los cargos que ejerzan jefatura inmediata relacionada en el Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la Planta Global Temporal de Regalías bienio 2025-2026 para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, versión 5.0.

1. Liderar la gestión del talento humano a su cargo, garantizando el cumplimiento de los derechos y deberes de los servidores públicos, apoyando la implementación de las políticas y procedimientos de personal, promoviendo un clima laboral favorable.

ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN DEL INSTRUMENTO. La Oficina de Planeación publicará en el Aplicativo Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI) el "Manual Especifico de Funciones, Requisitos y Competencias Laborales de los empleos de la Planta Global Temporal de Regalías bienio 2025-2026 para la vigilancia y control fiscal de los recursos del Sistema General de Regalías, versión 5.0".

ARTÍCULO 8o. VIGENCIAS Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga la Resolución Organizacional 0872 de 2025.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2025.

El Contralor General de la República,

Carlos Hernán Rodríguez Becerra

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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