RESOLUCIÓN ORGANIZACIONAL OGZ 0891 DE 2026
(agosto 18)
Diario Oficial No. 53.595 de 19 de agosto de 2026
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se actualiza la reglamentación del Comité Directivo de la Contraloría General de la República.
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso sexto del artículo 267 de la Constitución Política y por los artículos 1o, 6o, 35 y 76 del Decreto Ley 267 de 2000 y,
CONSIDERANDO:
Que los artículos 113 y 117 de la Constitución Política preceptúan que la Contraloría General de la República es un órgano de control autónomo e independiente. Asimismo, el inciso sexto del artículo 267 de la Carta Política señala que "[l]a Contraloría es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal".
Que, el inciso sexto del artículo 267 de la Constitución Política dispone que la Contraloría General de la República es una entidad de carácter técnico con autonomía administrativa y presupuestal, sin funciones administrativas distintas de las inherentes a su propia organización y al cumplimiento de su misión constitucional.
Que, el Decreto Ley 267 de 2000, "[p]or el cual se dictan normas sobre organización y funcionamiento de la Contraloría General de la República, se establece su estructura orgánica, se fijan las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones", en sus artículos 1o y 6o establecen que la Contraloría General de la República es un órgano de control del Estado de carácter técnico, con autonomía administrativa y presupuestal para administrar sus asuntos en los términos y en las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes. Así, en virtud de su autonomía administrativa puede definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones.
Que, en ejercicio de las competencias previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, corresponde al Contralor General de la República orientar estratégicamente la gestión institucional, adoptar las políticas y lineamientos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Entidad y dirigir las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República.
Que, el artículo 11 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que la estructura orgánica y funcional de la Contraloría General de la República está compuesta por los niveles central y desconcentrado y, en el numeral 27 menciona al Comité Directivo como parte de los órganos de asesoría y coordinación; modificado por el Decreto Ley 2037 de 2019, "[p]or el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad" y por el Decreto Ley 405 de 2020, "[p]or el cual se modifica la estructura orgánica y funcional de la Contrataría General de la República".
Que, el artículo 20 del Decreto Ley 267 de 2000 dispone que "[e]s objetivo de los órganos de coordinación y asesoría servir de instancia de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos para los cuales fueron creados". Y, concretamente, el artículo 21 del mismo decreto indica que "[e]s objetivo del Comité Directivo servir como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación y evaluación de los asuntos generales de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría, así como participar en la definición de políticas y evaluación de asuntos generales del desarrollo de la vigilancia fiscal y las demás áreas misionales que ejerce la Contrataría General de la República".
Que, el artículo 76 del Decreto Ley 267 de 2000 dispone que "[l]os objetivos, la integración y las funciones de los consejos, comités, comisiones y juntas estarán establecidas por las disposiciones legales correspondientes. El Contralor General podrá reglamentar estos aspectos tanto para los órganos de creación legal como para los que él decida conformar para suplir las necesidades del servicio".
Que, a su vez, el artículo 77 del mismo cuerpo normativo menciona quiénes conforman el Comité Directivo, a saber: "el Contralor General quien lo presidirá, el Vicecontralor, los contralores delegados, el Secretario Privado, el Gerente del Talento Humano, el Gerente de Gestión Administrativa y Financiera, los directores de oficina y un delegado de los empleados", el Comité Directivo será presidido por el Contralor General de la República en ausencia lo hará el Vicecontralor. Asimismo, dispone que en las reuniones del Comité Directivo podrán participar los empleados o asesores que el Contralor General de la República estime conveniente invitar en forma permanente u ocasional.
Que, la elección del representante de los empleados ante el Comité Directivo fue reglamentada en la Resolución Reglamentaria número 043 de 2006, modificada por las Resoluciones Reglamentarias números 0120 de 2010, y 0203 de 2012, esta última modificada por la Resolución Organizacional número OGZ-0864 de 2024, "[p]or medio de la cual se prorroga el periodo de los representantes de los trabajadores ante los diferentes cuerpos colegiados establecidos por la CGR".
Que, la Ley 1474 de 2011, "[p]or la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública", denominada "Estatuto Anticorrupción", mediante el artículo 128 fortaleció el ejercicio del control fiscal con la creación dentro de la estructura de la Contraloría General de la República de cuatro (4) unidades funcionales: la Unidad de Investigaciones Especiales Contra la Corrupción; la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes; la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso y, la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, las cuales se encuentran adscritas al Despacho del Contralor General de la República y son dirigidas por un Jefe de Unidad del mismo nivel de los jefes de las oficinas asesoras.
Que, la Ley 1955 de 2019, "[p]or la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad", en su artículo 332 otorgó facultades extraordinarias al Presidente de la República para "[r]estructurar jerárquica y funcionalmente la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, la Contraloría Delegada para el Sector Social, la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física y Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional, la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, la Gerencia de Gestión Administrativa y Financiera, la Contraloría Delegada para la Participación Ciudadana, la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción y la Unidad Delegada para el Posconflicto, y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, en la Contrataría General de la República, para lo cual podrá desarrollar la estructura de la entidad, creando nuevas dependencias, modificar o establecer sus funciones y su planta de personal creando los empleos a que haya lugar". Lo que, en efecto, se realizó mediante el artículo 1o del Decreto Ley 2037 de 2019.
Que, el Acto Legislativo número 04 de 2019, "[p]or medio del cual se reforma el Régimen de Control Fiscal", redefinió el modelo constitucional de control fiscal y fortaleció las capacidades institucionales de la Contraloría General de la República para ejercer una vigilancia integral, preventiva, concomitante y posterior de la gestión fiscal, aprovechando de manera estratégica la información, el análisis de datos y la identificación temprana de riesgos que puedan comprometer el patrimonio público.
Que, en desarrollo de dicho mandato constitucional, la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), en conjunto con la Unidad de Información, Unidad de Análisis de la Información y la Unidad de Reacción Inmediata, cumple una función esencial en la generación de conocimiento institucional, la detección de riesgos fiscales, la formulación de alertas y la producción de información estratégica para la adopción de decisiones de alto nivel en el contexto del macroproceso que lidera, razón por la cual su participación en el Comité Directivo es pertinente y contribuye al fortalecimiento de la capacidad institucional de dirección estratégica, coordinación y de mecanismos de articulación de las actuaciones orientadas al cumplimiento de la misión constitucional de la Entidad.
Que el fortalecimiento de las facultades constitucionales y legales de vigilancia y control fiscal requiere de una articulación permanente entre las instancias de dirección institucional y las dependencias encargadas de la producción, análisis y gestión de información estratégica, con el fin de garantizar que las decisiones adoptadas por la Entidad se soporten en criterios técnicos, evidencia objetiva y mecanismos de identificación temprana de riesgos que comprometan el patrimonio público.
Que, el Decreto Ley 2037 de 2019, modificó la estructura de la Contraloría General de la República, pasando de siete (7) a catorce (14) contralorías delegadas sectoriales, así: la Contraloría Delegada para el Sector Social se escindió en la Contraloría Delegada para el Sector Trabajo, Contraloría Delegada para el Sector Salud, Contraloría Delegada para el Sector Educación, Ciencia y Tecnología, Cultura, Recreación y Deporte, Contraloría Delegada para el Sector Inclusión Social, Contraloría Delegada para el Sector Vivienda y Saneamiento Básico; la Contraloría Delegada para el Sector Defensa, Justicia y Seguridad, se escindió en la Contraloría Delegada para el Sector Justicia y Contraloría Delegada para el Sector Defensa y Seguridad; la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura Física, Telecomunicaciones, Comercio Exterior y Desarrollo Regional se escindió en la Contraloría Delegada para el Sector Infraestructura, Contraloría Delegada para el Sector Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y Contraloría Delegada para el Sector Comercio y Desarrollo Regional. Igualmente, la estructura de la Contraloría Delegada para Investigaciones, Juicios Fiscales y Jurisdicción Coactiva, sufrió modificaciones y pasó a denominarse Contraloría Delegada para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo, con su respectiva Unidad de Responsabilidad Fiscal y Direcciones de Investigaciones, Unidad de Cobro Coactivo y Direcciones de Cobro Coactivo y, la Unidad de Intervención Judicial.
Por su parte, no fueron objeto de modificación las Contralorías Delegadas para los Sectores Agropecuario, Minas y Energía, Gestión Pública e Instituciones Financieras y el Medio Ambiente. Además, de las Contralorías Delegadas Generales para Población Focalizada, Posconflicto, Economía y Finanzas Públicas y, la Participación Ciudadana.
Que, el Decreto Ley 405 de 2020, introdujo las siguientes modificaciones: i) ajustó los objetivos y funciones de la Entidad al campo de aplicación señalado en el Acto Legislativo número 04 de 2019; ii) creó en el Despacho del Contralor General de la República la Sala Fiscal y Sancionatoria, iii) fortaleció el Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof) para lo cual creó la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof); iv) fortaleció las funciones de la Contraloría Delegada para el Medio Ambiente y creó la Dirección de Desarrollo Sostenible y Valoración de Costos Ambientales.
Que, los artículos 25 del Decreto Ley 2037 de 2019 y 12 del Decreto Ley 405 de 2020, establecieron un régimen de transición y facultaron al Contralor General de la República para reglamentar la entrada en funcionamiento de las dependencias creadas en esos decretos, conforme a la nueva estructura.
Que, el artículo 27 del Decreto Ley 267 de 2000 facultó al Contralor General de la República para delegar funciones generales o específicas del ejercicio de la vigilancia y del control fiscal, así como las atribuidas a la Contraloría General de la República por las que deba responder, en cabeza de los servidores públicos de los niveles directivo y asesor de la Entidad, lo cual guarda armonía con lo prescrito en los artículos 9o al 11 de la Ley 489 de 1998, "[p]or la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones".
Que, el artículo 3o de la Resolución Organizacional número OGZ-0791 de 2021, modificó el artículo 34 de la Resolución Organizacional número OGZ-0727 de 2019, y dispuso que las funciones atribuidas a otros comités o instancias de gobierno en la Contraloría General de la República, deben entenderse sin perjuicio de las responsabilidades atribuidas al Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno (CIGECCI), excepto las funciones propias del Comité Directivo; por lo tanto, el Comité Directivo se constituye en el máximo órgano de asesoría, coordinación y evaluación en la Contraloría General de la República.
Que la Resolución Reglamentaria número 0213 de febrero 20 de 2013 reglamentó el funcionamiento del Comité Directivo de la Contraloría General de la República; sin embargo, desde entonces, la Entidad ha tenido importantes transformaciones normativas y administrativas. En ese contexto, la evolución de las funciones misionales y el aumento en la complejidad de gestión institucional, han hecho evidente la necesidad de revisar y armonizar los marcos reglamentarios existentes, particularmente aquellos que regulan órganos estratégicos como el Comité Directivo, cuya composición actual, atribuciones y operatividad requieren ser actualizadas conforme a las reformas constitucionales y legales, a la estructura vigente y a su actual modelo de operación.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. NATURALEZA Y OBJETIVOS DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo de la Contraloría General de la República es un órgano colegiado de naturaleza consultiva.
Se define como el máximo órgano de asesoría, consulta, coordinación y evaluación de la gestión institucional. Su finalidad principal radica en participar en la definición de prioridades estratégicas y en el establecimiento de las líneas de acción correspondientes, efectuar el seguimiento a los compromisos y al cumplimiento de los objetivos y metas institucionales, de conformidad con las funciones atribuidas por la ley y el reglamento.
ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo estará conformado por los siguientes miembros:
- El Contralor General de la República, quien lo presidirá
- El Vicecontralor
- Los contralores delegados generales y sectoriales
- El Contralor Delegado para la Responsabilidad Fiscal, Intervención Judicial y Cobro Coactivo
- El Director de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI)
- El Gerente Administrativo y Financiero
- El Gerente del Talento Humano
- El Secretario Privado - Los directores de oficina
- Un (1) representante de los empleados.
ARTÍCULO 3o. SESIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS. El Comité Directivo se reunirá de manera ordinaria y presencial en las instalaciones de la Contraloría General de la República o en el lugar indicado en la respectiva citación, por lo menos una (1) vez al mes.
Las sesiones extraordinarias se realizarán cuando lo requiera el Contralor General de la República o la necesidad del servicio lo amerite, previa convocatoria de la secretaría técnica.
PARÁGRAFO 1o. En ausencia del Contralor General de la República, el Comité Directivo será presidido por el Vicecontralor.
PARÁGRAFO 2o. El Secretario Privado ejercerá la Secretaría Técnica del Comité Directivo.
El Director de la Oficina de Control Interno participará en el comité con voz, pero sin voto.
PARÁGRAFO 3o. A las sesiones del Comité Directivo podrán asistir los servidores públicos, contratistas o asesores de la Contraloría General de la República, que sean invitados en forma permanente u ocasional, quienes tendrán voz, pero no voto.
Serán invitados permanentes a las sesiones del Comité Directivo:
- El Jefe de Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático (USATI)
- El Presidente de la Sala Fiscal y Sancionatoria
- El Jefe de la Unidad de Investigaciones Especiales contra la Corrupción
- El Jefe de la Unidad de Cooperación Nacional e Internacional de Prevención, Investigación e Incautación de Bienes
- El Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Congreso de la República
- El Jefe de la Unidad de Apoyo Técnico al Sistema Nacional de Control Fiscal (Sinacof)
- El Director adscrito al despacho del Contralor General de la República
- El Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo encargado de la Vigilancia y Control Fiscal a los recursos del Sistema General de Regalías, o unidad orgánica que haga sus veces
- El Coordinador General del Grupo Interno de Trabajo para la Responsabilidad Fiscal derivada de la gestión de los recursos del Sistema General de Regalías, o unidad orgánica que haga sus veces
- El representante de los Gerentes Departamentales Colegiados elegido por el Contralor General de la República para el Comité Institucional de Gestión y de Coordinación de Control Interno (Cigecci).
PARÁGRAFO 4o. La asistencia a las sesiones del Comité Directivo es obligatoria. Las inasistencias deberán ser previamente justificadas por circunstancias de fuerza mayor, caso fortuito o por necesidades del servicio, ante la Secretaría Privada. En tal caso, el ausente podrá delegar en un servidor público del nivel directivo o asesor. En ausencia simultánea del Contralor General de la República y del Vicecontralor, el Comité Directivo no sesionará.
PARÁGRAFO 5o. Las sesiones del Comité Directivo podrán ser grabadas, para lo cual se deberá contar previamente con la solicitud de autorización por parte de quien presida la sesión y de su aceptación por parte de los asistentes, con sujeción a la política vigente de tratamiento de datos personales publicada en el aplicativo SIGECI.
ARTÍCULO 4o. SESIONES VIRTUALES E HÍBRIDAS. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio así lo requieran, el Comité podrá llevar a cabo sesiones de forma virtual o híbrida. Se entenderá por "sesión virtual" aquella en la que todos los miembros del Comité se reúnen de manera remota y, por "sesión híbrida", aquella en la que algunos de sus miembros participan de manera presencial, mientras que otros lo hacen de manera remota. En uno u otro caso, la participación de manera remota se realizará mediante el medio electrónico o tecnológico, definido como canal institucional, que garantice la comunicación en condiciones controladas. Las sesiones virtuales o híbridas del Comité Directivo se desarrollarán conforme a las siguientes reglas:
1. Deberá utilizarse la herramienta tecnológica que disponga la Oficina de Sistemas e Informática, en coordinación con la Unidad de Seguridad y Aseguramiento Tecnológico e Informático, accesible para todos los miembros y asistentes al Comité. Para tal efecto la Secretaría Técnica del Comité enviará a todos los miembros el enlace para su participación. Ese mismo canal de comunicación será utilizado para la votación en línea que hagan los miembros del Comité.
2. En el desarrollo de las sesiones presenciales, virtuales o híbridas, es responsabilidad de la Secretaría Técnica, en coordinación con la USATI, la aplicación de la política de datos personales.
ARTÍCULO 5o. ACTAS Y LISTAS DE ASISTENCIA. Se deberán elaborar las actas de cada sesión, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la misma, por parte de la Secretaría Técnica. Las actas deberán ser suscritas por quien presida la sesión y por el Secretario Técnico y estar acompañadas de la lista de asistentes al respectivo Comité y de los documentos que den cuenta de los temas tratados en la sesión.
ARTÍCULO 6o. DELIBERACIONES Y DECISIONES DEL COMITÉ. El Comité Directivo sesionará válidamente con la mayoría simple de sus integrantes. Las decisiones del Comité se adoptarán por mayoría simple de los asistentes, las cuales se expresarán en términos de recomendaciones sobre los asuntos objeto de su asesoría, coordinación y evaluación.
Los integrantes e invitados deberán manifestar su impedimento o conflicto de intereses respecto de los asuntos que sean puestos a consideración del Comité, de lo cual se deberá dejar constancia, observaciones o salvedades en el acta.
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Comité Directivo tendrá las siguientes funciones:
1. Función consultiva o de asesoría
1.1. Asesorar sobre el manejo de la administración de los recursos humanos, financieros y físicos de la Contraloría General de la República.
1.2. Asesorar al Contralor General de la República en la formulación de estrategias en materia de la administración general de la Contraloría General de la República.
1.3. Asesorar y coordinar la formulación de políticas para el manejo y desarrollo de las funciones de las diferentes dependencias y cargos para el adecuado funcionamiento de la Contraloría General de la República.
1.4. Asesorar el establecimiento de sistemas de metas y niveles de productividad de las diferentes dependencias de la Contraloría.
1.5. Asesorar el diseño e implementación de sistemas modernos de control sobre la gestión de la calidad que garanticen el cumplimiento de las funciones y resultados previstos en las áreas de los negocios misionales de la Contraloría General de la República.
1.6. Asesorar y coordinar el desarrollo de la vigilancia y control fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.
1.7. Asesorar sobre la viabilidad técnica y financiera de los compromisos contractuales a corto, mediano y largo plazo, que el Contralor General de la República decida poner a su consideración.
1.8. Asesorar sobre programas de capacitación y formación.
1.9. Asesorar sobre lineamientos para la armonización, unificación y estandarización de la vigilancia y Control Fiscal.
1.10. Asesorar sobre los demás asuntos que le sean asignados por el Contralor General de la República o sobre los que deba conocer por remisión de otra instancia de gobierno en la Contraloría General de la República, en materia de organización, administración, vigilancia y control fiscal.
2. Función de coordinación
2.1 Coordinar estrategias en materia de sistematización y procesos de software que apoyen los procedimientos de vigilancia y control fiscal.
2.2 Coordinar acciones intersectoriales, interdelegadas o transversales que promuevan una gestión institucional armónica e integral para el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal y, de ser pertinente, proponer los criterios para el desarrollo de las actuaciones de vigilancia y control fiscal.
2.3 Coordinar las acciones para la formulación y cumplimiento del Plan Estratégico de la Entidad.
2.4 Coordinar líneas de acción para la validación y configuración de hallazgos con incidencia fiscal y para la mejorar de la acción fiscal y el resarcimiento del patrimonio público.
3. Función de evaluación
3.1. Evaluar y recomendar para la aprobación del Contralor General de la República los macroprocesos, procesos, sus respectivos objetivos y el mapa de macroprocesos, sometidos a su consideración por el CIGECCI a partir de la propuesta elaborada por la Oficina de Planeación
3.2. Evaluar y recomendar para la aprobación del Contralor General de la República el Plan Estratégico de la Entidad, sus modificaciones y efectuar el seguimiento a su avance y cumplimiento, previo informe de la Oficina de Planeación.
3.3. Evaluar y recomendar para la aprobación por el Contralor General de la República la viabilidad de la determinación de los sujetos de vigilancia y control fiscal que serán sectorizados en el acto administrativo correspondiente.
3.4. Evaluar y recomendar para la aprobación del Contralor General de la República el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal, sus modificaciones y hacer seguimiento a su avance y cumplimiento, previo informe de la Oficina de Planeación.
3.5. Evaluar y recomendar para la aprobación del Contralor General de la República el Plan de Acción Anual de la Entidad y efectuar el seguimiento a su avance y cumplimiento, previo informe de la Oficina de Planeación. Las modificaciones del Plan de Acción Anual se tramitarán de conformidad al Procedimiento de Administración del Plan de Acción, publicado en el aplicativo SIGECI o el que haga sus veces.
3.6. Evaluar y recomendar para la aprobación del Contralor General de la República los criterios para la selección de los sujetos y objetos de control, así como de las actuaciones de vigilancia y control fiscal que deben ser incluidos en el Plan Nacional de Vigilancia y Control Fiscal.
ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDADES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DIRECTIVO. Los integrantes del Comité Directivo de la Contraloría General de la República tendrán las siguientes responsabilidades:
1. Asistir a las reuniones que sean convocadas.
2. Asesorar, desde el ámbito de sus funciones, respecto a los asuntos sometidos a su consideración en el Comité.
3. Cumplir con los compromisos que se acuerden en las sesiones.
4. Realizar la revisión de las temáticas que se vayan a tratar en el Comité de acuerdo con el orden del día, donde se indique con qué objeto se expone cada punto de asesoría, coordinación o evaluación.
5. Emitir recomendaciones sobre los temas puestos a consideración atendiendo el marco de sus competencias.
6. Guardar la reserva o la confidencialidad de la información que tenga tal carácter, tratada en desarrollo del comité.
7. Las demás responsabilidades que establezca la ley o el reglamento.
ARTÍCULO 9o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DEL COMITÉ DIRECTIVO. El Secretario Privado, en su rol de Secretario Técnico del Comité Directivo, tendrá las siguientes funciones:
1. Convocar vía correo electrónico, a los miembros del Comité conforme lo disponga el Contralor General de la República, así como a los invitados cuya presencia se considere necesaria, con al menos dos (2) días de anticipación a las sesiones ordinarias, indicando el día, hora, lugar y/o modalidad de la sesión (virtual, presencial o híbrida) y el respectivo orden del día. Para las sesiones extraordinarias, la convocatoria podrá realizarse con la premura que la situación lo amerite.
2. Hacer entrega previa de la información relacionada con asesoría, coordinación o evaluación a los miembros del comité para su análisis y posteriores recomendaciones en las sesiones convocadas.
3. Organizar y consolidar el orden del día del Comité, según las instrucciones del Contralor General de la República.
4. Verificar la asistencia, quorum, delegación y justificación de ausencias de los miembros del Comité.
5. Elaborar las actas de las sesiones del Comité, las cuales deberán ser suscritas por quien las presida y el Secretario Técnico.
6. Llevar el archivo de las actas, presentaciones, listado de asistencia, justificación de inasistencia y demás documentos que se generen o presenten en el marco del Comité.
7. Realizar seguimiento a los compromisos adquiridos por los distintos miembros del Comité, los cuales deberán tratarse en el orden del día de la siguiente sesión.
8. Elaborar los informes que sean requeridos por el Contralor General de la República como Presidente del Comité.
9. Formular y someter a consideración del Comité Directivo el reglamento interno y/o sus modificaciones.
10. Las demás que contribuyan al cabal cumplimiento de la finalidad del comité directivo.
ARTÍCULO 10. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución Reglamentaria número 0213 de 20 de febrero de 2013, y demás disposiciones que le sean contrarias.
Dada en Bogotá, D. C., a 18 de agosto de 2026.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
El Contralor General de la República,
Carlos Hernán Rodríguez Becerra