RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA 46 DE 2021
(febrero 9)
Diario Oficial No. 51.584 de 10 de febrero de 2021
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Por la cual se adopta la Versión 2 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP).
EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 354 de la Constitución Política le atribuye a la Contraloría General de la República la competencia para llevar la contabilidad referente a la ejecución del Presupuesto General de la Nación, en este sentido el artículo 36 de la Ley 42 de 1993, establece que le corresponde a este ente de control registrar la ejecución de los ingresos y los gastos que afectan las cuentas del Tesoro Nacional, para lo cual tendrá en cuenta los reconocimientos, los recaudos y las ordenaciones de gastos y de pagos.
Que el artículo 37, inciso 2, de la Ley 42 de 1993 establece: “Corresponde a la Contraloría General de la República uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del presupuesto general del sector público y establecer la forma, oportunidad y responsables de la presentación de los informes sobre dicha ejecución, los cuales deberán ser auditados por los órganos de control fis cal respectivos”.
Que el parágrafo del artículo 37 de la Ley 42 de 1993, establece que “La Contraloría General de la República establecerá la respectiva nomenclatura de cuentas de acuerdo con la Ley Orgánica del Presupuesto”.
Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000, respectivamente, señalan como funciones del Contralor General de la República las siguientes: “Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley”; y “Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.
Que la Resolución Reglamentaria Orgánica 035 de 2020, modificada por la Resolución Orgánica número 038 de 2020, o la que la sustituya, modifique o derogue, se refiere, entre otras materias, a la obligación de reportar la información presupuestal para uniformar, centralizar y consolidar la contabilidad de la ejecución del Presupuesto General del Sector Público.
Que la Contraloría General de la República, mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, adoptó el Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y el Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP).
Que los artículos 1o, 4o y 5o de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, fueron modificados y adicionados por la Resolución Reglamentaria Orgánica 0045 de 2020.
Que teniendo en cuenta la naturaleza dinámica del Régimen de Contabilidad Presupuestal Pública (RCPP) y del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) se hace necesario su actualización o ajuste continuo.
Que el parágrafo del artículo primero de la Resolución Reglamentaria Orgánica 0040 de 2020, adicionado por el artículo primero de la 0045 de 2020, establece que “las modificaciones al RCPP y al CICP serán adoptadas mediante resolución, cuyos anexos contendrán versiones del documento correspondiente numeradas en orden consecutivo y ascendente iniciando desde el número 02”.
Que actualmente es necesaria la adopción de la versión actualizada (02) del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP).
Que el Régimen y Catálogo mencionados son productos que desarrollan la estrategia de optimizar el uso de la información macroeconómica del objetivo 1 del Plan Estratégico de la Contraloría General de la República 2018-2022.
En mérito de lo expuesto;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CATÁLOGO INTEGRADO DE CLASIFICACIÓN PRESUPUESTAL (CICP). Adoptar la versión número 02 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP), el cual forma parte integral de esta Resolución y sustituye la versión 1.0 del Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP).
ARTÍCULO 2o. DIVULGACIÓN. Para efectos de su divulgación y consulta, esta Resolución y el “Catálogo Integrado de Clasificación Presupuestal (CICP) versión 2.0 que se adopta con la misma serán publicados en el Diario Oficial y en el portal institucional web de la Contraloría General de la República.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente Resolución Reglamentaria Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 9 de febrero de 2021.
El Contralor General de la República,
Carlos Felipe Córdoba Larrarte.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
