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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA EJECUTIVA REG-EJE-0072-2020 DE 2020

(septiembre 18)

Diario Oficial No. 51.444 de 21 de septiembre de 2020

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se adopta el Procedimiento Obtención de Fuentes de Información, el Procedimiento Gestión de Solicitudes de Análisis o Cruces de la Información y el Procedimiento Desarrollo de Modelos Analíticos, en la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI)

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 6o y 35 numeral 1 del Decreto Ley 267 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 119 de la Constitución Política establece que la Contraloría General de la República tiene a su cargo la vigilancia de la gestión fiscal y el control de resultado de la administración.

Que el artículo 1o del Acto Legislativo 04 de 2019 modificó el artículo 267 de la Constitución Política, para estipular que el control fiscal se ejercerá en forma posterior y selectiva, y además podrá ser preventivo y concomitante, según sea necesario para garantizar la defensa y protección del patrimonio público. El control preventivo y concomitante no implicará coadministración y se realizará en tiempo real a través del seguimiento permanente de los ciclos, uso, ejecución, contratación e impacto de los recursos públicos, mediante el uso de tecnologías de la información, con la participación del control social y con la articulación del control interno. Así mismo, que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el seguimiento permanente al recurso público, sin oponibilidad de reserva legal para el acceso a la información por parte de los órganos de control fiscal, y el control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad, el desarrollo sostenible y el cumplimiento del principio de valoración de costos ambientales.

Que el artículo 34 del Decreto Ley 267 de 2000 establece que los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.

Que los numerales 1 y 4 del artículo 35 del Decreto Ley 267 de 2000 determinan como función del Contralor General de la República: fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley y dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley.

Que el artículo 136 de la Ley 1955 de 2019, le otorgó a la Contraloría General de la República acceso sin restricciones a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas sin oponibilidad de reserva legal exclusivamente para su uso en el marco de sus funciones constitucionales y legales.

Que el artículo 332 de la Ley 1955 de 2019 le otorgó al Presidente de la República facultades para reestructurar jerárquica y funcionalmente a la Contraloría General de la República y crear la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata.

Que, en uso de dichas facultades extraordinarias, se expidió el Decreto Ley 2037 de 2019, “Por el cual se desarrolla la estructura de la Contraloría General de la República, se crea la Dirección de información, Análisis y Reacción Inmediata y otras dependencias requeridas para el funcionamiento de la Entidad”.

Que el artículo 42A del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 3o del Decreto 2037 de 2019, faculta a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata para dirigir la formulación de procedimientos relacionados con el acceso, acopio, custodia, seguridad, uso, análisis y aprovechamiento de datos e información, que contribuyan a incrementar la eficiencia, eficacia y resultados con valor agregado de las acciones de vigilancia y control fiscal (numeral 1 ); para asesorar al Contralor General de la República en la formulación e implementación de procedimientos relacionados con las funciones de la dependencia (numeral 5); para asesorar y coordinar en su ámbito funcional a las demás dependencias de la Contraloría General de la República, en el aseguramiento y uso de la información y bases de datos [...] (numeral 6); para dirigir y adoptar las políticas y protocolos, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las directrices del Contralor General de la República (numeral 11); y, para aprobar la suscripción y liberación de informes de analítica de datos por parte de la Unidad de Análisis de la Información, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto.

Que el artículo 42B del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 4o del Decreto 2037 de 2019, faculta a la Unidad de Información Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata para orientar, gestionar y controlar la adquisición, acceso, almacenamiento, seguridad, uso y generación de información y datos en la Contraloría General de la República, de conformidad con las políticas y protocolos que se adopten para el efecto (numeral 2); para administrar y actualizar las bases de datos e información para el ejercicio de la función de vigilancia y control fiscal, de conformidad con las directrices y protocolos adoptados por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (numeral 3); para evaluar y determinar la conveniencia técnica del intercambio de información e interoperabilidad entre organismos de investigación, vigilancia y control a nivel nacional e internacional, para la programación y desarrollo de operaciones simultáneas o conjuntas, bajo los lineamientos del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata (numeral 5); y, para compartir, suministrar, integrar o facilitar el acceso, intercambio, integración e interoperabilidad de datos o información de la Entidad con organismos nacionales o internacionales, bajo las políticas y protocolos adoptados para el efecto (numeral 6).

Que el artículo 42C del Decreto Ley 267 de 2000, adicionado por el artículo 5o del Decreto 2037 de 2019, faculta a la Unidad de Análisis de la Información de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata para dirigir y coordinar los procesos y acciones relacionados con la minería, cruces y analítica de datos e información, mediante el uso de tecnologías y técnicas especializadas, para la identificación de riesgos de detrimento al patrimonio público, la planeación y focalización de la vigilancia y control fiscal y demás actuaciones a cargo de la Entidad (numeral 1); para elaborar los informes de analítica de datos y liberarlos previa aprobación del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, de acuerdo con los protocolos que se adopten para el efecto (numeral 2); para identificar el ciclo integral de los bienes, fondos o recursos públicos, desde su fuente hasta su ejecución, precisando los beneficiarios finales de las erogaciones presupuestales, y reportarlo a la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (numeral 5); para diseñar metodologías y herramientas de gestión que contribuyan al mejoramiento de la vigilancia y control fiscal y demás procesos de la Entidad (numeral 6); y, para informar o divulgar a la Unidad de Reacción Inmediata los resultados de las prácticas y actividades identificadas como riesgosas, para el ejercicio de acciones de reacción inmediata, la construcción de propuestas y recomendaciones para el fortalecimiento de la transparencia y el control fiscal (numeral 8).

Que el seguimiento permanente a los recursos públicos podrá realizarse mediante el acceso y análisis de la información, tal como lo prescribe el artículo 57, literal a), del Decreto Ley 403 de 2020, el cual estará a cargo de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata, por disposición del parágrafo 2 del mismo artículo.

Que el artículo 58 del Decreto Ley 403 de 2020 describe una metodología básica para el ejercicio del control concomitante y preventivo, que comprende las fases de planeación, ejecución e informe. Por ello, el parágrafo 1 del mismo artículo faculta al Contralor General de la República para expedir los reglamentos que estime necesarios para desarrollar la metodología aplicable al seguimiento permanente al recurso público.

Que sobre el acceso y análisis de la información, el artículo 59 del Decreto Ley 403 de 2020 autoriza a la Contraloría General de la República a apoyarse en la gestión inteligente de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. Además, para el efecto, preceptúa que podrá conformar sistemas de seguimiento en tiempo real y confirmación directa con los gestores y los beneficiarios de dichas transacciones. En consecuencia, cada entidad deberá disponer lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República, por conducto de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI).

Que el Decreto Ley 403 de 2020 reglamentó el acceso a los sistemas de información y bases de datos mediante las disposiciones generales que se presentan en el Título X, así: el artículo 89, establece que [l]a Contraloría General de la República tendrá acceso a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y de las entidades privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas; el artículo 90 preceptúa que el acceso a los sistemas de información o bases de datos de las entidades públicas y privadas que dispongan o administren recursos y/o ejerzan funciones públicas, por parte de la Contraloría General de la República y demás órganos de control fiscal, no podrá impedirse o limitarse con el argumento del carácter reservado o clasificado de la información. Así mismo, estipula en los artículos 91 a 94 lo relacionado con el requerimiento, condiciones de acceso, control de datos e información y, custodia y administración.

Que el Decreto Ley 403 de 2020 en el Capítulo II del mismo Título X establece disposiciones especiales para el análisis y manejo de la información por parte de la DIARI de la Contraloría General de la República, así: los artículos 95 a 99, regulan lo relacionado con la finalidad del procesamiento de la información así como con la reserva de los informes producto de búsqueda selectiva, de los informes producto de analítica predictiva y de los informes de analítica de datos sobre hechos constitutivos de presunto daño fiscal.

Que la Resolución Organizacional OGZ-0762 de 2020, por la cual se desarrollan las condiciones y la metodología general para el seguimiento permanente a los recursos públicos y el ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo de la Contraloría General de la República, reglamenta lo establecido en el Decreto Ley 403 de 2020 acerca del acceso irrestricto a la información, uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros.

Que el artículo transitorio 1o de la Resolución Organizacional OGZ-0762 de 2020, sobre el diseño y adopción de procedimientos, establece que la Dirección de la DIARI, junto con otros actores, diseñarán los procedimientos necesarios relacionados con las disposiciones previstas en dicha resolución.

Que el Plan Estratégico 2018-2022 de la Contraloría General de la República, establece: Objetivo Estratégico 5, “Habilitar las capacidades y servicios tecnológicos para impulsar la transformación digital de la entidad por medio de la práctica de arquitectura empresarial”; Estrategia 5.1. “Implementar soluciones tecnológicas que permitan la interoperabilidad, el intercambio de información en tiempo real y de forma segura, en toda la organización y con sus socios estratégicos”; Estrategia 5.5. “Mejorar la gestión de los servicios tecnológicos, con criterios de colaboración usabilidad, accesibilidad, seguridad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y gobernanza”.

Que el enfoque de arquitectura empresarial exige, en general, la estandarización de procedimientos para los dominios de negocio, datos, aplicaciones y tecnología; en armonía con esto, la vista lógica del modelo de negocio de la DIARI demanda, en particular, la definición de unas reglas para la gestión y el análisis de la información, es decir, la demarcación del proceso generador de valor que va desde el trámite de solicitudes de seguimiento a prácticas riesgosas y sujetos de control que puedan ocasionar un inminente daño fiscal, pasando por la recolección de fuentes y el desarrollo de técnicas para el tratamiento y el aprovechamiento de datos, hasta la identificación de alertas y la habilitación de actuaciones para el control fiscal.

Que, en el marco del SIGECI y de la arquitectura empresarial de la Contraloría General de la República, es necesario adoptar los procedimientos y los demás instrumentos que se requieran para la operación de los procesos institucionales en lo que le compete a la DIARI. En particular, en este caso, el Procedimiento Obtención de Fuentes de Información, el Procedimiento Gestión de Solicitudes de Análisis o Cruces de la Información y el Procedimiento Desarrollo de Modelos Analíticos.

En mérito de lo expuesto;

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE PROCEDIMIENTOS. Adáptense los siguientes procedimientos en la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI):

a) Procedimiento Obtención de Fuentes de Información.

b) Procedimiento Gestión de Solicitudes de Análisis o Cruces de la Información.

c) Procedimiento Desarrollo de Modelos Analíticos.

Los procedimientos enunciados con sus respectivos anexos hacen parte integral de la presente resolución.

PARÁGRAFO. Para efectos de la divulgación, consulta y aplicación de los procedimientos que se adoptan con la presente resolución, estos deberán publicarse en el Aplicativo SIGECI, o el que haga sus veces, con sujeción a lo establecido en la Resolución Organizacional OGZ-0727 del 14 de noviembre de 2019, por la cual se reglamenta el Sistema de Gestión y Control Interno (SIGECI).

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Comuníquese, publíquese y cúmplase

Dada en Bogotá D. C., a 18 de septiembre de 2020

El Contralor General de la República,

Carlos Felipe Córdoba Larrarte.

CONSULTAR ANEXO EN EL ORIGINAL IMPRESO O EN FORMATO PDF.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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