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RESOLUCION 5070 DE 2000

(abril 25)

Diario Oficial No. 44.003, del 13 de mayo de 2000

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013>

Por la cual se crea, conforma y reglamenta el Comité Operativo, como Organo de Asesoría y Coordinación, en la Contraloría General de la República.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013, 'por la cual se reglamenta el Comité Directivo como órgano superior jerárquico de consulta, coordinación, y evaluación de la Contraloría General de la República', publicada en el Diario Oficial No. 48.712 de 22 de febrero de 2013.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 76 del Decreto 267 de 2000, da discrecionalidad al Contralor General de la República para crear órganos al interior de la Institución con miras a suplir las necesidades del servicio;

Que de conformidad con lo anterior es necesario crear el Comité Técnico como órgano superior jerárquico de coordinación y evaluación del Plan General de Auditoría y de los asuntos propios en desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal que practica y faculta la Contraloría General de la República;

Que se requiere conforme a lo establecido en el Decreto 267 del 22 de febrero de 2000, crear, reglamentar y conformar la integración, período y forma de aprobación de las sesiones del mismo,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Crear el Comité Operativo como órgano de superior jerárquico de coordinación, evaluación de Plan General de Auditoría y de los asuntos propios del desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal que practica la Contraloría General de la República.

ARTICULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> El Comité Operativo estará integrado por:

- El Vicecontralor, quien lo presidirá.

- El Director de la Oficina de Planeación, quien actuará como secretario del comité

- El Gerente de Gestión Administrativa y Financiera

- Los Contralores Delegados.

- El Director de la Oficina de Capacitación, Producción de Tecnología y Cooperación Técnica Internacional

- El Director de la Oficina de Sistemas e Informática

ARTICULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Son funciones del Comité Operativo las siguientes:

- Asesorar al despacho del Contralor y al Comité Directivo sobre el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal que ejerce la Contraloría General de la República.

- Definir los términos de referencia para la elaboración del Plan General de Auditoría.

- Determinar los criterios de selección de los sujetos de control que se deben incluir en el Plan General de Auditoría.

- Determinar los criterios para desarrollar las auditorías transversales.

- Aprobar el Plan General de Auditoría.

- Definir parámetros para adelantar los estudios de Política Económica y Sectorial

- Definir líneas de acción orientadas al desarrollo de los procesos de responsabilidad fiscal.

- Formular programas de capacitación y de formación.

- Definir estrategias de acción en materia de sistematización y procesos de software que apoyen el trabajo auditor.

- Efectuar el control de calidad y productividad a la ejecución del Plan General de Auditoría.

- Establecer lineamientos para la armonización del Control Fiscal.

- Fijar políticas para garantizar altos niveles de productividad en el ejercicio de la vigilancia de la gestión fiscal.

- Las demás funciones que le sean asignadas por el Contralor, en materia de la administración y desarrollo de la vigilancia fiscal de la Contraloría General de la República.

ARTICULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> El Comité Operativo deberá reunirse semanalmente o cuando el Vicecontralor lo considere necesario.

ARTICULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> Las decisiones del Comité Operativo se tomarán por mayoría y todo lo tratado en sus sesiones constará en acta, que se firmará por todos sus miembros.

ARTICULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> A las reuniones del Comité Operativo podrán asistir otros funcionarios de la Contraloría General de la República, cuando se considere conveniente por invitación cursada a través de su secretario.

ARTICULO 7o. <Resolución derogada por el artículo 9 de la Resolución 213 de 2013> La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución número 04534 del 28 de octubre de 1998.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 25 de abril de 2000.

El Contralor General de la República,

CARLOS OSSA ESCOBAR.

      

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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