RESOLUCIÓN 000011 DE 2026
(abril 23)
Diario Oficial No. 53.475 de 28 de abril de 2026
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se adiciona una subsección transitoria a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2015 <sic, 2025> "Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria" para establecer las condiciones para la transmisión de facturas electrónicas en casos de reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar, en desarrollo de lo dispuesto en artículo 5o del Decreto Legislativo 0240 de 2026.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (DIAN),
en ejercicio de las facultades legales y, en especial, las consagradas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Decreto Legislativo 150 de 2026 y el Decreto Legislativo 0240 de 2026, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 616-1 del Estatuto Tributario establece el sistema de facturación y faculta a la DIAN para fijar las características, condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos para la generación, numeración, transmisión, validación, expedición y entrega de los documentos electrónicos que lo integran.
Que mediante el Decreto Legislativo 150 de 2026, se declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en parte del territorio nacional, en los términos del artículo 215 de la Constitución Política.
Que en desarrollo de dicha declaratoria, el Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 0240 de 2026, por el cual se adoptan medidas tributarias adicionales destinadas a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para hacer frente al estado de emergencia declarado mediante el Decreto número 150 del 11 de febrero de 2026.
Que el artículo 5o del Decreto Legislativo 0240 de 2026 estableció una aplicación transitoria para la subsanación de incumplimientos de obligaciones formales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, condicionada al cumplimiento de requisitos sustanciales y temporales.
Que, el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 5o del Decreto Legislativo 0240 de 2026 prevé que la subsanación del incumplimiento de la obligación formal de expedir factura de venta se realiza mediante el reconocimiento voluntario de dicho incumplimiento, para lo cual, el sujeto obligado deberá declarar las operaciones e impuestos a que haya lugar por esta omisión; así como la transmisión de las operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, conforme lo indique la DIAN.
Que la disposición citada asigna a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la competencia para definir las condiciones, términos, mecanismos técnicos y operativos conforme a los cuales debe efectuarse la transmisión de las operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos. Que, en consecuencia, corresponde a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en ejercicio de sus competencias legales, establecer los mecanismos técnicos y operativos que permitan la implementación de lo dispuesto en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 5o del Decreto Legislativo 0240 de 2026, sin alterar su contenido material, ni extender sus efectos.
Que la presente resolución no crea beneficios tributarios ni modifica el régimen sustancial, sino que se limita a establecer un mecanismo técnico temporal y transitorio dentro del sistema de facturación electrónica que permita la subsanación de la obligación formal de facturar, exclusivamente en los términos y condiciones previstos en el Decreto Legislativo 0240 de 2026.
Que la transmisión de operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, derivadas del reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar, corresponde a un supuesto excepcional, por tratarse de operaciones que no fueron facturadas en el momento de ocurrencia del hecho económico.
Que el sistema de facturación electrónica se encuentra estructurado para la validación de facturas de venta que soportan operaciones corrientes bajo reglas ordinarias de secuencia, temporalidad y consistencia, las cuales no resultan plenamente aplicables a los supuestos de reconocimiento voluntario del incumplimiento previsto en el inciso 2o del parágrafo 2o del Decreto Legislativo 0240 de 2026.
Que de conformidad con lo anterior se hace necesario que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) establezca un esquema normativo y operativo que haga viable y efectiva la aplicación de lo dispuesto en el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 5o del Decreto Legislativo 0240 de 2026, permitiendo la transmisión de las operaciones no facturadas o facturadas sin requisitos, bajo condiciones técnicas y operativas especiales definidas por la Entidad.
Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN expidió la Resolución número 000227 de 2025, Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria, con el fin de compilar en una resolución todos los asuntos tributarios de competencia de la entidad lo que comprende, en su Título 5 la regulación del sistema de factura electrónica.
Que al tratarse de una regla transitoria especial de transmisión, es necesario adicionar una subsección a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2015 "Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria".
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el respectivo proyecto de resolución fue publicado en sitio web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para los comentarios de la ciudadanía del 27 de marzo al 6 de abril de 2026.
Por lo anteriormente expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Se adiciona una subsección transitoria a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2015 "Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria". Adiciónese la Subsección 10 a la Sección 5 del Capítulo 1 del Título 5 de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2015 <sic, 2025> "Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria" la cual quedará así:
"Subsección 10 - Transitoria
Artículo 1.5.1.5.10.1. Contingencia especial de regularización voluntaria. Para la transmisión de las operaciones no facturadas o facturadas sin el lleno de los requisitos de que trata el inciso 2o del parágrafo 2o del artículo 5o del Decreto Legislativo 0240 de 2026, en el marco del sistema de facturación electrónica, el reconocimiento voluntario del incumplimiento de la obligación formal de facturar se hará mediante la contingencia especial de regularización voluntaria, la cual se desarrollará bajo los términos previstos en el numeral 1 del artículo 1.5.1.5.7.1 de la Resolución número 000227 de 2025, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
En consecuencia, los contribuyentes que se acojan al reconocimiento voluntario del incumplimiento en relación con la omisión de la obligación formal de facturar, deberán generar y transmitir las facturas electrónicas correspondientes a dichas operaciones, mediante la contingencia especial de regularización voluntaria, de acuerdo con las condiciones técnicas, operativas y de control definidas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y establecidas en la presente subsección transitoria.
Artículo 1.5.1.5.10.2. Identificación de las facturas electrónicas y/o notas crédito y débito transmitidas durante la contingencia especial de regularización voluntaria. Las facturas electrónicas y/o notas crédito y débito que se generen y transmitan en desarrollo de la contingencia especial de regularización voluntaria, deberán transcribirse mediante factura tipo 03 que corresponde al documento electrónico de transcripción e identificarse de manera obligatoria con el código 20-REG en el campo "CustomizationID", con lo cual se entenderá que corresponden a una "Operación especial de regularización voluntaria".
El código a que se refiere el presente artículo tendrá como finalidad permitir la clasificación, trazabilidad y tratamiento diferenciado de dichas facturas electrónicas y/o notas crédito y débito dentro del sistema de facturación electrónica, de acuerdo con las condiciones actuales de validación de facturas electrónicas de contingencia Tipo 03.
La utilización del código 20-REG en el "CustomizationID" no implicará la creación de una nueva tipología de factura electrónica, ya que el "InvoiceTypeCode" corresponderá como ya se indicó, a la factura tipo 03. Lo anterior sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que correspondan a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
PARÁGRAFO. Solamente las facturas electrónicas que correspondan a operaciones no facturadas realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0240 de 2026 y aquellas que se hayan generado sin requisitos con anterioridad a dicha fecha, se podrán transmitir mediante la contingencia especial de regularización voluntaria.
Artículo 1.5.1.5.10.3. Efectos de la transmisión. La transmisión de las facturas electrónicas en el marco de la contingencia especial de regularización voluntaria permite dar cumplimiento a la obligación formal de facturar, sin perjuicio de la obligación de declarar y pagar los impuestos a que haya lugar, y de las facultades de fiscalización que ostenta la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Artículo 1.5.1.5.10.4. Validación de las facturas transmitidas en desarrollo de la contingencia especial de regularización voluntaria. Para la validación de las facturas de venta electrónicas transmitidas en desarrollo de la contingencia especial de regularización voluntaria, resultará aplicable el esquema previsto para la contingencia de que trata el numeral 1 del artículo 1.5.1.5.7.1 de la Resolución número 227 de 2025, en concordancia con la utilización de la factura tipo 03 como documento electrónico de transcripción.
Artículo 1.5.1.5.10.5. Aplicación transitoria de la contingencia especial de regularización. La contingencia especial de regularización voluntaria para transmitir las operaciones no facturadas o facturadas sin el lleno de los requisitos de que trata el artículo 1.5.1.5.10.1 de la presente subsección solo será aplicable respecto de incumplimientos de la obligación formal de facturar generados hasta la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 0240 de 2026. En todo caso, los sujetos obligados únicamente podrán acogerse a este mecanismo hasta el 30 de abril de 2026, fecha máxima para cumplir las condiciones previstas en el artículo 5o del citado decreto y para efectuar la transmisión de las operaciones objeto de regularización."
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D.C., a 23 de abril de 2026.
El Director General,
CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO