RESOLUCIÓN 000021 DE 2026
(julio 17)
Diario Oficial No. 53.560 de 21 de julio de 2026
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Por la cual se modifican los artículos 1.3.10.1, 1.3.2.1., 1.3.4.7.3., 1.3.5.2.1., 1.3.5.8.1., 1.3.5.12.1., 1.3.12.17. y 3 parcialmente de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria y se establecen plazos extraordinarios para la presentación de la información exógena tributaria correspondiente a los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES,
en uso de las facultades legales y en especial las dispuestas en el numeral 2 del artículo 8o del Decreto número 1742 de 2020, el parágrafo del artículo 631 y el artículo 631-3 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO:
1. Que los artículos 1.3.10.1. y 3 de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria prescriben los anexos que definen las especificaciones técnicas mediante los cuales se cumplen las obligaciones previstas en el Título 3 de la referida resolución y en el elemento "Infopagos" del formato 2839 V1 se estableció como llave única: los campos Tipo de ejecutor del Proyecto, Subcontratación (Sí / No), Número CUC y Fecha CUC y en el atributo (casilla) Monto - Monto de los fondos provenientes de auxilios o donaciones destinado al programa de utilidad común objeto del contrato del formato, se estableció que siempre debe diligenciarse, sin embargo, no permiten a los obligados presentar la información en debida forma. En consecuencia, se requiere modificar el anexo y especificaciones técnicas del formato 2839 V1 y establecer la llave única, así: Concepto del pago o abono en cuenta, Tipo de ejecutor del Proyecto, Subcontratación (Sí / No), Número CUC y Fecha CUC, Tipo de documento del tercero a quien se efectúa el pago y número de identificación del tercero a quien se efectúa el pago y modificar los criterios de validación de la casilla Monto así: Si la casilla Tipo de ejecutor del proyecto es igual a 3 (Contratista ejecutor) o si la casilla Subcontratación (Sí / No) es igual a 1 (Sí), esta casilla es obligatoria.
2. Que los artículos 1.3.10.1. y 3. de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria prescriben los anexos que definen las especificaciones técnicas mediante los cuales se cumplen las obligaciones previstas en el Título 3 de la referida resolución y en el elemento "Postulados" del formato 2840 V1 no se estableció una llave única, lo cual no permite a los obligados presentar la información en debida forma. En consecuencia, se requiere modificar el anexo y especificaciones técnicas del formato 2840 V1 y establecer en el elemento "Postulados" la llave única: Tipo documento persona postulada y Número identificación persona postulada.
3. Que de acuerdo con lo expuesto en los considerandos 1 y 2, y con el fin de garantizar la presentación de la información en debida forma, se requiere modificar el plazo para la presentación de los formatos 2839 V1 y 2840 V1.
4. Que el artículo 1.3.12.1. de la de la Resolución número 000227 del 23 de septiembre de 2025, Única en Materia Tributaria, Aduanera y Cambiaria establece que la información exógena tributaria debe ser presentada en forma virtual haciendo uso del Instrumento de firma electrónica emitido por la DIAN.
5. Que, por circunstancias técnicas del Servicio Informático de Presentación de Información por Envío de Archivos, ajenas al informante, algunos obligados a presentar la información del formato 2820, lo hicieron sin el uso del Instrumento de firma electrónica emitido por la DIAN, o no lo hicieron por esta circunstancia. En consecuencia, se requiere ampliar el plazo de presentación del formato 2820, para que los obligados puedan presentar la información en debida forma; es decir, haciendo uso del instrumento de firma electrónica. De tal forma que, la información relacionada con el formato 2820 debe ser presentada, inicial o nuevamente, según sea el caso, en la oportunidad prevista en esta resolución. La información presentada haciendo uso del instrumento de firma electrónica remplaza la presentada sin instrumento de firma electrónica, sin que haya lugar a sanciones por este motivo.
6. Que la Resolución número 000012 del 29 de abril de 2026 modificó los anexos y las especificaciones técnicas de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835.
7. Que en el Diario Oficial número 53477 del 30 de abril de 2026 se publicó la Resolución número 000012 del 29 de abril de 2026 sin los anexos técnicos de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 y se requiere publicarlos para asegurar que los obligados puedan presentar la información correspondiente.
8. Que, en atención a lo expuesto, y con el propósito de garantizar el cumplimiento oportuno, íntegro y de calidad de las obligaciones de información, resulta necesario ampliar los plazos inicialmente fijados para la presentación de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 correspondientes al año gravable 2025 que deben ser reportados en el año 2026.
9. Que en desarrollo del principio de eficacia dispuesto en el artículo 209 de la Constitución Política y en el numeral 11 del artículo 3o de la Ley 1437 de 2011, las autoridades tienen el deber de remover los obstáculos puramente formales y de adoptar las medidas necesarias para garantizar el ejercicio eficiente de las competencias asignadas. En consecuencia y con el fin de que los obligados puedan presentar la información en debida forma se requiere precisar cuál es la información que debe reportarse en los formatos 2834, 2835, 2839 y/o en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 5247 y 2276 en lo relacionado con los pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas.
10. Que en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o de la Ley 1437 de 2011 y el artículo 32 de la Resolución 91 de 2021, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) del 30 de mayo al 8 de junio del año 2026 para comentarios y observaciones, incorporándose en la respectiva matriz las respuestas correspondientes, previa a la expedición de este acto administrativo.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. MODIFICAR EL CONTENIDO DE LAS ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DE LOS FORMATOS 2839 Y 2840 DEL ARTÍCULO 1.3.10.1. DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000227 DE 2025. Modifíquense el contenido de las especificaciones técnicas de los formatos 2839 y 2840 del artículo 1.3.10.1. de la Resolución número 000227 de 2025, el cual quedará, así:
"
| Formato | Versión | Nombre del formato | Anexo | Artículo Resolución 000227 de 2025 | Tabla Tipo de Documento |
| 2839 | 1 | Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia | T3.68 | 1.3.12.17 | 1 |
| 2840 | 1 | Información de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio de Trabajo | T3.69 | 1.3.12.16 | 2 |
ARTÍCULO 2o. MODIFICAR LOS ANEXOS 2839 Y 2840 DEL NUMERAL 2 DEL ARTÍCULO 3o DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000227 DE 2025. Modifíquense los anexos 2839 y 2840 del numeral 2 del artículo 3o de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
"
| Prefijo | Código | Nombre del anexo o Especificación técnica formato | Versión No. |
| T3.68 | 2839 | Información de pagos o abonos en cuenta de los proyectos de utilidad común certificados por APC-Colombia. | 1 |
| T3.69 | 2840 | Información de las certificaciones de primer empleo y adulto mayor expedidas por el Ministerio de Trabajo | 1 |
"
ARTÍCULO 3o. ADICIONAR UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1.3.2.1. DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000227 DE 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.2.1. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
"Parágrafo 9o. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1159 - Información a suministrar por las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica con organismos internacionales".
ARTÍCULO 4o. ADICIONAR UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1.3.4.7.3. DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000227 DE 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.4.7.3. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
"Parágrafo 6o. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1014 - Información de pagos o abonos en cuenta con recursos del fideicomiso".
ARTÍCULO 5o. ADICIONAR UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1.3.5.2.1. DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000227 DE 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.5.2.1. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
"Parágrafo 17. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas".
ARTÍCULO 6o. ADICIONAR UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1.3.5.8.1. DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000227 DE 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.5.8.1. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
"Parágrafo 4o. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 1056 - Información de los órganos que financien gastos con recursos del tesoro nacional".
ARTÍCULO 7o. ADICIONAR UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1.3.5.12.1.DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000227 DE 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.5.12.1. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
"Parágrafo 12. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en los formatos 2834 y 2835, no debe ser reportada en el formato 5247 - Contratos de colaboración empresarial y otros contratos".
ARTÍCULO 8o. ADICIONAR UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO 1.3.12.17. DE LA PARTE 1 DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 000227 DE 2025. Adiciónese el siguiente parágrafo al artículo 1.3.12.17. de la Parte 1 de la Resolución número 000227 de 2025, así:
"Parágrafo 5o. La información que se registre de acuerdo con el presente artículo en el formato 2839, debe ser reportada en los formatos 1001, 1014, 1056, 1159, 2276 y 5247".
ARTÍCULO 9o. PLAZOS EXTRAORDINARIOS. Para el reporte de la información del año gravable 2025, se amplía el plazo previsto en el artículo 1.3.9.1.3. de la Resolución número 000227 de 2025, en los siguientes casos:
9.1. El plazo para presentar los formatos 2839 V1 y 2840 V1, será hasta el 31 de agosto de 2026.
9.2. El plazo para presentar el formato 2820 para quienes, estando obligados, lo hicieron sin el uso del Instrumento de Firma Electrónica emitido por la DIAN o que no lo hicieron por las circunstancias técnicas expuestas en el considerando 5 de la presente resolución, será hasta el 31 de julio de 2026. Los demás obligados a presentar el formato 2820 podrán hacerlo hasta el 31 de agosto de 2026.
9.3. El plazo para presentar los formatos 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834 y 2835 será hasta el 31 agosto de 2026.
ARTÍCULO 10. Publicar la presente resolución junto con los anexos técnicos de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840 en el Diario Oficial de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente resolución junto con los anexos técnicos de los formatos 2820, 2823, 2824, 2825, 2826, 2827, 2828, 2829, 2833, 2834, 2835, 2839 y 2840, rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2026.
El Director General,
CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANO.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_DIAN_0021_2026_ANEXO.pdf