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RESOLUCION 1477 DE 2005

(febrero 25)

Diario Oficial No. 45.841 de 05 de marzo de 2005

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

<NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Resolución 11351 de 2005>

Por medio de la cual se modifican y adicionan los artículos 1o y 2o de la Resolución 8587 del 7 de diciembre de 1998.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES (E),

en uso de sus facultades legales y en especial las conferidas por los artículos 18 y 19 del Decreto 1071 de 1999 y el artículo 612 del Estatuto Tributario,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modifícase y adiciónese el artículo 1o de la Resolución 8587 del 7 de diciembre de 1998, por medio de la cual se establece la nueva clasificación de actividades económicas para efectos del control y determinación de los impuestos y demás obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias administradas por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en el aparte denominado "OTRAS CLASIFICACIONES", el cual queda así:

"OTRAS CLASIFICACIONES

0010 Asalariados.

0081 Sin Actividad Económica, solo para personas naturales.

0082 Personas Naturales Subsidiadas por Terceros.

0090 Rentistas de Capital, solo para personas naturales".

ARTÍCULO 2o. El texto explicativo de las actividades económicas a que se refiere el artículo anterior, es el siguiente:

0010 Asalariados

Personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyos ingresos provengan de la relación laboral, legal o reglamentaria o que tengan su origen en ella.

0081 Sin Actividad Económica, solo para personas naturales

Personas naturales, que habiendo registrado una actividad económi ca en el pasado dejan de ejercerla con razón plenamente justificada (verificada por la DIAN), sin quedar vinculada al ejercicio de otra actividad económica, pero continúa con responsabilidades frente a la DIAN.

0082 Persona Natural Subsidiada por Terceros

Personas naturales que reciben ingresos otorgados por terceros, en forma de subsidios y/o donaciones, y que tienen que inscribirse en el RUT, porque aun sin tener ingresos objeto de una relación laboral o ingresos por su condición de rentista de capital, poseen un patrimonio bruto o ingresos percibidos por esta condición, superiores a los parámetros establecidos por ley; situación que lo hace responsable del impuesto sobre la renta y complementarios.

0090 Rentistas de Capital sólo para Personas Naturales

Personas naturales y sucesiones ilíquidas, cuyos ingresos provienen de intereses, descuentos, beneficios, ganancias, utilidades y en general, todo cuanto represente rendimiento de capital o diferencia entre el valor invertido o aportado, y el valor futuro y/o pagado o abonado al aportante o inversionista.

ARTÍCULO 3o. Modifícase el artículo 2o de la Resolución 8587 de 1998, el cual queda así:

"Artículo 2o. Las personas naturales y asimiladas, jurídicas y asimiladas, obligadas a declarar, deben informar en las declaraciones de renta y complementarios, ingresos y patrimonio, ventas régimen común, declaración mensual de retención en la fuente, declaraciones informativas de precios de transferencia y declaración de importación, la actividad económica principal que le corresponda según la clasificación indicada en el artículo 1o de esta resolución. Las adiciones planteadas en la presente resolución operarán para las declaraciones de renta y complementarios correspondientes al año gravable 2004 y siguientes y a partir del año 2005 para las declaraciones de importación.

Cuando las declaraciones y correcciones correspondan a un periodo anterior a los señalados en este artículo, se informará la actividad económica conforme a la resolución que estaba vigente en el momento de establecerse la obligación de declarar".

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2005.

El Director General (E),

OSCAR FRANCO CHARRY.

El Director de Impuestos,

NÉSTOR DÍAZ SAA VEDRA.

El Director de Aduanas (A),

BERNARDO ESCOBAR YAVER.

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