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RESOLUCIÓN 476 DE 2007

(marzo 30)

Diario Oficial No. 46.605 de 20 de abril de 2007

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se modifica la Resolución 293 del 23 de abril de 2001 y se establece el procedimiento de las sesiones del Comité de Conciliación.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, conferidas por el artículo 75 de la Ley 446 de 1998 y el Decreto 1214 de 2000, y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Nacional de Planeación debe velar porque el funcionamiento del Comité de Conciliación se cumpla con el objetivo de prevenir el daño antijurídico y la defensa de los intereses de la entidad;

Que el Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación debe ajustarse a los avances tecnológicos en materia de comunicaciones con el fin de hacer más ágil y eficiente su gestión;

Que se hace necesario definir los lineamientos con base en los cuales se podrán realizar sesiones no presenciales del Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación, cuando circunstancias particulares así lo ameriten;

Que la Ley 527 de 1999 “por medio de la cual se define y reglamenta el acceso y uso de los mensajes de datos, del comercio electrónico y de las firmas digitales, y se establecen las entidades de certificación y se dictan otras disposiciones”, en sus artículos 10 y 11 reconoce valor probatorio dentro de las actuaciones administrativas a toda información generada, enviada, recibida, almacenada o comunicada a través de medios electrónicos,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. El Comité de conciliación del Departamento Nacional de Planeación estará conformado por los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos del nivel directivo, quienes actuarán con voz y voto y serán miembros permanentes:

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

2. El Ordenador del Gasto, o quien haga sus veces.

3. El Jefe de la Oficina Asesora Jurídica.

4. El Director de inversiones y Finanzas Públicas.

5. El Director de Desarrollo Social.

PARÁGRAFO 1o. La participación de los integrantes será indelegable. Excepto para el Director General del Departamento Nacional de Planeación.

PARÁGRAFO 2o. Concurrirán sólo con derecho a voz, los funcionarios que por su condición jerárquica y funcional deben asistir según el caso concreto:

1. El Jefe de la Oficina de Control Interno o quien haga sus veces.

2. El Secretario Técnico designado por el Comité.

3. Los apoderados que representen los intereses de la Nación-Departamento Nacional de Planeación en cada caso en concreto que se someta a su consideración.

4. El Director Técnico del Departamento Nacional de Planeación, que en virtud de sus competencias deba conocer del litigio en estudio por parte del Comité.

PARÁGRAFO 3o. El Comité invitará a sus sesiones a un funcionario de la Dirección de Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, quien podrá asistir a sus sesiones con derecho a voz.

ARTÍCULO 2o. CONVOCATORIA. El procedimiento para convocar al Comité de Conciliación, de conformidad con el artículo 4o del Decreto 1214 de 2000, será el siguiente:

El Presidente del Comité solicitará al Secretario Técnico, que convoque a los miembros permanentes e invite a los funcionarios que deban asistir para analizar los casos que hayan sido remitidos previamente para estudio, con ocho (8) días de anticipación a la fecha prevista para la reunión.

PARÁGRAFO 1o. Cuando las circunstancias así lo exijan, el Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación podrá decidir los asuntos sometidos a su consideración mediante la realización de sesiones no presenciales.

Las sesiones no presenciales del Comité de Conciliación del Departamento Nacional de Planeación se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

1. El Secretario Técnico le informará al Presidente del Comité de Conciliación la existencia de la circunstancia específica que amerite la realización de una sesión no presencial.

2. El Presidente, por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos, podrá autorizar al Secretario Técnico para que se adelante la sesión no presencial.

3. El Secretario Técnico convocará la sesión no presencial mediante cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité, así como a los apoderados e invitados especiales que deban participar en el mismo. En dicha convocatoria se deberán precisar los asuntos a tratar y adjunto a la misma se remitirá la información requerida para adoptar las decisiones respectivas.

4. Cada uno de los miembros del Comité deberá, de manera clara y expresa, manifestar su posición frente a los asuntos sometidos a su consideración y remitirá su decisión por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos al Secretario Técnico. Para tal efecto, los miembros del Comité de Conciliación podrán deliberar o decidir por correo electrónico y todos aquellos medios tecnológicos que se encuentren a disposición.

5. Una vez adoptada la decisión por la mayoría de los miembros con voz y voto del Comité, el Secretario Técnico la informará por cualquier medio de transmisión de mensajes de datos a todos los miembros del Comité y procederá a levantar el acta correspondiente, a la cual se adjuntarán las intervenciones de los miembros e invitados especiales.

6. De las sesiones adelantadas a través del procedimiento antes descrito, se levantará la correspondiente acta en la cual se deberá dejar constancia del medio utilizado así como de las decisiones adoptadas.

PARÁGRAFO 2o. A las sesiones no presenciales del Comité de Conciliación se les aplicará en lo pertinente, lo dispuesto en la Ley 527 de 1999.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 30 de marzo de 2007.

La Directora del Departamento Nacional de Planeación,

CAROLINA RENTERÍA.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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