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RESOLUCIÓN 496 DE 2019

(febrero 25)

Diario Oficial No. 50.878 de 25 de febrero 2019

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

Por la cual se desagregan los recursos distribuidos y asignados por la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías destinados al fortalecimiento de las Secretarías de Planeación Municipales o quien haga sus veces, y de las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión Departamentales, y de las Corporaciones Autónomas Regionales.

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en el parágrafo del artículo 11 y el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 2.1.4 del Acuerdo Único del SGR de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías (Acuerdo 45 de 2017), y

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento de lo dispuesto por el inciso tercero del parágrafo 3 del artículo 361 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley 1530 de 2012 asignó hasta el 2% de los recursos del Sistema General de Regalías (SGR) para su funcionamiento y señaló que la administración de dicho porcentaje está a cargo de la Comisión Rectora del SGR;

Que el parágrafo del artículo 11 y el parágrafo 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, disponen que, con cargo a los recursos de funcionamiento, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) fortalecerá las secretarías de planeación de los municipios más pobres del país, con el objeto de mejorar su desempeño y respuesta a las necesidades de estos e incrementar su capacidad institucional para la formulación de proyectos al SGR;

Que el artículo 19 de la Ley 1942 de 2018 establece que “los órganos y demás entidades designadas como ejecutoras de recursos del Sistema General de Regalías deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales”,

Que según el detalle de gastos contenido en el artículo 3o de la Ley 1942 de 2018, la apropiación para el funcionamiento del SGR para el bienio comprendido entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020, corresponde a la suma de trescientos setenta y un mil doscientos noventa y un millones ochocientos treinta mil quinientos noventa y nueve pesos ($371.291.830.599) moneda corriente;

Que el numeral 2 del artículo 7o de la Ley 1942 de 2018, incorporó al presupuesto de gastos de funcionamiento del SGR para el bienio 2019-2020, la suma de setenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco millones cuatrocientos cinco mil setecientos tres pesos ($74.855.405.703) moneda corriente, correspondiente al mayor recaudo del bienio 2017- 2018;

Que la apropiación total para el funcionamiento del SGR, para el bienio 2019-2020, asciende a la suma de cuatrocientos cuarenta y seis mil ciento cuarenta y siete millones doscientos treinta y seis mil trescientos dos pesos ($446.147.236.302) moneda corriente;

Que mediante la Resolución 443 de 2019, la Comisión Rectora del SGR en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 16 de la Ley 1942 de 2018, realizó la distribución y asignación parcial de los recursos destinados al funcionamiento del SGR para el bienio 2019-2020;

Que en el artículo 1o de la citada resolución, se distribuyeron recursos para el fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales o quien haga sus veces y de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, por valor de ciento veintinueve mil quinientos trece millones setecientos once mil trescientos setenta y siete pesos ($129.513.711.377) moneda corriente;

Que en el artículo 3o de la mencionada resolución, la Comisión Rectora del SGR asignó al Departamento Nacional de Planeación (DNP) los recursos para el fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales o quien haga sus veces y secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión, de acuerdo con el siguiente detalle: ciento ocho mil seiscientos cuarenta y siete millones treinta y tres mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($108.647.033.284) moneda corriente para el fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales o quien haga sus veces; nueve mil novecientos noventa y cinco millones doscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cinco pesos ($9.995.282.765) moneda corriente para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión departamentales; dos mil ciento un millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos ocho pesos ($2.101.349.608) moneda corriente para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión de las Corporaciones Autónomas Regionales; dos mil quinientos millones de pesos ($2.500.000.000) moneda corriente para el fortalecimiento de la secretaría técnica del órgano colegiado de administración y decisión paz; y seis mil doscientos setenta millones cuarenta y cinco mil setecientos veinte pesos ($6.270.045.720) moneda corriente para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión regionales;

Que de las anteriores asignaciones es necesario desagregar los recursos correspondientes al fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales o quien haga sus veces, de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión departamentales, y de las Corporaciones Autónomas Regionales por la suma de ciento veinte mil setecientos cuarenta y tres millones seiscientos sesenta y cinco mil seiscientos cincuenta y siete pesos ($120.743.665.657) moneda corriente, quedando pendiente por desagregar los recursos para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión regionales por la suma de seis mil doscientos setenta millones cuarenta y cinco mil setecientos veinte pesos ($6.270.045.720) moneda corriente;

Que los mencionados recursos deben ser desagregados por el DNP en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 2.1.4 del Acuerdo Único 45 de 2017, en virtud de la cual le corresponde a este Departamento Administrativo ejercer la ordenación del gasto sobre las apropiaciones asignadas para el fortalecimiento de la planeación;

Que según lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3o de la Resolución 443 de 2019, el Departamento Nacional de Planeación realizó la desagregación de los recursos atendiendo la metodología de cálculo contenida en el documento anexo, que hace parte integral de dicha resolución;

Que según lo dispuesto en el artículo 6o de la Resolución 443 de 2019 la Comisión Rectora señaló que “Los ordenadores del gasto de los recursos de funcionamiento distribuidos en la presente resolución solo podrán comprometer hasta el 80% de la apropiación. El 20% restante solo podrá ser utilizado una vez la Comisión Rectora determine que la proyección de recursos de funcionamiento contenida en el presupuesto es compatible con el comportamiento del recaudo, en el tercer semestre de la bienalidad”;

Que según lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 7o de la Resolución 443 de 2019 la Comisión Rectora señaló que “Los ordenadores del gasto de las secretarías de planeación municipales y secretarías técnicas de los órganos colegiados de administración y decisión beneficiarios de los recursos de funcionamiento distribuidos en la presente resolución solo podrán comprometer hasta el 50% de la apropiación. El 50% restante podrá ser utilizado en el año 2020”;

Que no es posible adelantar el giro de recursos para aquellas entidades territoriales que mediante acto administrativo, expedido por la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías, se encuentren con medida de suspensión en consideración al literal a) del artículo 109 de la Ley 1530 de 2012 que dispone como causal para adelantar el procedimiento administrativo preventivo “no enviar, ni registrar información o hacerlo de manera incompleta, errónea o inconsistente, en los términos y plazos establecidos por el Departamento Nacional de Planeación”;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DESAGREGACIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS DE PLANEACIÓN MUNICIPALES O QUIEN HAGA SUS VECES. Desagréguense, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Rectora en la metodología señalada en el documento anexo de la Resolución 443 de 2019, la suma de ciento ocho mil seiscientos cuarenta y siete millones treinta y tres mil doscientos ochenta y cuatro pesos ($108.647.033.284) moneda corriente, correspondiente a los recursos asignados al Departamento Nacional de Planeación para el fortalecimiento de las secretarías de planeación municipales o quien hagan sus veces, Sección Presupuestal número 01-030100, así:

ARTÍCULO 2o. DESAGREGACIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DEPARTAMENTALES. Desagréguense, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Rectora en la metodología señalada en el documento anexo de la Resolución 443 de 2019, la suma de nueve mil novecientos noventa y cinco millones doscientos ochenta y dos mil setecientos sesenta y cinco pesos ($9.995.282.765) moneda corriente correspondiente a los recursos asignados al DNP para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los OCAD departamentales, Sección Presupuestal número 01-030100, así:

ARTÍCULO 3o. DESAGREGACIÓN DE LOS RECURSOS PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS SECRETARÍAS TÉCNICAS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. Desagréguense, de conformidad con lo dispuesto por la Comisión Rectora en la metodología señalada en el documento anexo de la Resolución 443 de 2019, la suma de dos mil ciento un millones trescientos cuarenta y nueve mil seiscientos ocho pesos ($2.101.349.608) moneda corriente correspondiente a los recursos asignados al DNP para el fortalecimiento de las secretarías técnicas de los OCAD de las Corporaciones Autónomas Regionales Sección Presupuestal número 01-030100, así:

ARTÍCULO 4o. GIRO DE LOS RECURSOS. Los recursos desagregados en la presente resolución serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 1942 de 2018. Las entidades beneficiarias deberán hacer uso del Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías (SPGR) para realizar la gestión de ejecución de estos recursos y ordenar el pago de las obligaciones legalmente adquiridas directamente desde la cuenta única del SGR a las cuentas bancarias de los destinatarios finales.

PARÁGRAFO. No se realizará el giro de los recursos a aquellas entidades beneficiarias que, a la fecha de expedición del presente acto administrativo, tengan vigente una medida de suspensión preventiva o correctiva de giros, ordenada por la Subdirección de Control de la Dirección de Vigilancia de las Regalías del DNP, hasta tanto no se ordene el levantamiento de dicha medida.

ARTÍCULO 5o. INCORPORACIÓN DE LOS RECURSOS Y ORDENACIÓN DEL GASTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.4.1.2.2.13 del Decreto 1082 de 2015, las entidades territoriales y las Corporaciones Autónomas Regionales realizarán la incorporación de los recursos desagregados mediante la presente resolución, sin que para ello sea necesario el giro de los recursos.

La ordenación de gasto de dichos recursos deberá adelantarla el jefe de la entidad o quien este delegue, siempre y cuando corresponda a un funcionario del nivel directivo.

Estos recursos serán ejecutados bajo su entera responsabilidad y autonomía.

ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de febrero de 2019.

La Directora General,

Gloria A. Alonso M.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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