RESOLUCION 628 DE 2005
(junio 16)
Diario Oficial No. 45.985 de 30 de julio de 2005
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se crea el Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo.
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
en ejercicio de las facultades legales, en especial delas que le confiere el artículo 7o numeral 12 del Decreto 195 de 2004, el artículo 115 de la Ley 489 de1998, la Ley 6ª de 1992 y el Decreto 2174 de 1992, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en el artículo 116 inciso 3o establece que excepcionalmente la ley podrá atribuir funciones jurisdiccionales en materias precisas a determinadas autoridades administrativas;
Que el Código Contencioso Administrativo en el artículo 79 establece que las entidades públicas podrán hacer efectivos los créditos a su favor por medio de la jurisdicción coactiva;
Que la Ley 6a de 1992 en el artículo 112 otorgó la Jurisdicción Coactiva de conformidad con los artículos 68 y 79 del Código Contencioso Administrativo a las entidades públicas del orden nacional para hacer efectivos los créditos exigibles a su favor. Para este efecto la respectiva autoridad competente, otorgará poderes a funcionarios abogados decada entidad o podrá contratar apoderados especiales que sean abogados titulados;
Que el Decreto 2174 de 1992 enel artículo 1o establece que para efectos del ejercicio de la JurisdicciónCoactiva conferida en el artículo 112 de la Ley 6a de 1992, los Ministerios, DepartamentosAdministrativos y demás entidades públicas del orden nacional, en la medida enque lo permita la ley, podrán organizar, dentro de cada organismo, grupos detrabajo para el cobro por jurisdicción coactiva de los créditos a favor de losmismos, con funcionarios de cada uno de los organismos o en su defecto, deberánasignar tales funciones de cobro por jurisdicción coactiva a la Oficina Jurídicadel respectivo organismo o dependencia que haga sus veces;
Que la Ley 489 de 1998 estableceen el artículo 115 que con el fin de atender las necesidades del servicio ycumplir con eficacia y eficiencia los objetivos, políticas y programas delorganismo o entidad, su representante legal podrá crear y organizar, concarácter permanente o transitorio, grupos internos de trabajo;
Que el Decreto 195 de 2004 en elartículo 8o; Funciones de la Oficina Asesora Jurídica, numeral 13 establece:"Llevar a cabo las actuaciones encaminadas a lograr el cobro efectivo de lassumas que le adeuden al Departamento por todo concepto, desarrollando laslabores de cobro persuasivo y adelantando los procesos ejecutivos porjurisdicción coactiva",
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN DE UN GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO. Crear en el DepartamentoNacional de Planeación el Grupo Interno de Trabajo que tendrá como objetivoprincipal adelantar los procesos por jurisdicción coactiva tendientes a lograrel cobro efectivo de las sumas adeudadas al Departamento Nacional de Planeaciónpor todo concepto.
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN. El Grupo de Trabajo creado en el artículo precedente estará integrado de lasiguiente manera:
1. Un funcionario ejecutor.
2. Un abogado sustanciador.
3. Un abogado que ejercerá lasfunciones de Secretario de Despacho.
ARTÍCULO 3o. FACULTADES. El funcionario ejecutor queda investido de las facultades necesarias para elejercicio de la Jurisdicción Coactiva, en los términos establecidos en la Ley 6a de 1992, el Decreto 2174 de 1998, el Decreto 195 de 2004 y demás normas vigentes.
ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO. El funcionario ejecutor con el fin de hacer efectivas las obligaciones afavor del Departamento Nacional de Planeación, seguirá el procedimientoejecutivo, especial y unificado y aplicará las normas generales del procesoejecutivo de mayor, menor y mínima cuantía a que se refiere el Código deProcedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL GRUPO DE TRABAJO DE COBRO COACTIVO. Corresponde al Grupo de Trabajo de CobroCoactivo el ejercicio de las siguientes funciones:
1. Estudiar y clasificar losdocumentos allegados al Grupo de Trabajo de Cobro Coactivo con el fin dedeterminar su idoneidad para iniciar el respectivo c obro.
2. Adelantar el cobro persuasivotendiente a recaudar las sumas adeudadas.
3. Llevar a cabo todas las actuaciones propias delprocedimiento de Jurisdicción Coactiva y expedir las providencias tendientes ala ejecución del cobro de las sumas adeudadas a favor del Departamento Nacionalde Planeación de conformidad con lo dispuesto en el Código de ProcedimientoCivil.
4. Iniciar y adelantar las acciones necesarias para elcobro ejecutivo de las sumas adeudadas a favor del Departamento Nacional dePlaneación.
5. Designar curadores ad lítem cuando se requieran.
6. Adelantar las medidas cautelares pertinentes.
7. Resolver los recursos, revocatorias directas, derechosde petición, tutelas, consultas y demás acciones jurídicas en materia dejurisdicción coactiva.
8. Ordenar la suspensión delproceso por cobro coactivo cuando a ello hubiere lugar.
9. Archivar los expedientes enlos que se hubiere dictado auto de cancelación por revocatoria o por pago totalde la obligación.
10. Coordinar y controlar lastareas pendientes para el cobro de las sumas que se adeuden al DepartamentoNacional de Planeación por todo concepto, mediante la aplicación de las normasque rigen el proceso de jurisdicción coactiva.
11. Las demás propias de estetipo de procesos y necesarias para ejecutarlo en debida forma.
ARTÍCULO 6o. INICIACIÓN DE FUNCIONES. El Grupo deCobro Coactivo empezará a ejercer sus funciones a partir de la fecha de lavigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige apartir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 16 de junio de 2005.
El Director del Departamento Nacional de Planeación,
SANTIAGO JAVIER MONTENEGRO TRUJILLO.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
