RESOLUCIÓN 1092 DE 2022
(abril 20)
Diario Oficial No. 52.011 de 20 de abril de 2022
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se adopta la Tasa Social de Descuento como parámetro en la evaluación de proyectos de inversión del Sector Público.
LA DIRECTORA GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas por el numeral 3 del artículo 49 de la Ley 152 de 1994, los artículos 2.2.6.2.1, 2.2.6.3.1 y 2.2.6.8.3. del Decreto número 1082 de 2015, el artículo 6o del Decreto número 1893 de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que acorde con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 152 de 1994 - Ley Orgánica del Plan de Desarrollo, y el artículo 2.2.6.8.3. del Decreto número 1082 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, el Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los bancos de programas y proyectos y los sistemas de información para la planeación de las entidades territoriales a una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, siempre que dichos sistemas hayan cumplido con los requisitos necesarios para su integración o articulación;
Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 2o de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2018-2022, el documento denominado “Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022: Pacto por Colombia, pacto por la equidad”, forma parte integral del PND, y se incorpora a dicha ley como un anexo;
Que conforme lo establecen las Bases del PND 2018-2022, en el “Pacto por el transporte y la logística para la competitividad y la integración regional”, el Departamento Nacional de Planeación definirá el proceso de estandarización de criterios para la construcción de las evaluaciones socioeconómicas de proyectos e indicadores, para el seguimiento y medición de sus beneficios;
Que de conformidad con el artículo 2.2.6.3.1 del Decreto número 1082 de 2015, el funcionamiento del Banco Nacional de Programas y Proyectos (BPIN), la clasificación de los proyectos de inversión, las metodologías para su formulación, los procedimientos y demás requisitos para el registro, actualización y modificación de estos y todo lo inherente a la sistematización del BPIN será responsabilidad del Departamento Nacional de Planeación;
Que en línea con lo anterior, de acuerdo con lo establecido en el inciso 2 del artículo 2.2.6.2.1 del Decreto número 1082 de 2015, los proyectos de inversión pública se clasificarán de acuerdo con los lineamientos que defina el Departamento Nacional de Planeación, atendiendo las competencias de las entidades y las características inherentes al proyecto. Adicionalmente, la referida disposición señala que con fundamento en los criterios fijados por esta entidad, se determinarán los requerimientos metodológicos que deberá atender cada proyecto de inversión para su formulación, evaluación previa, registro, programación, ejecución, seguimiento y evaluación posterior;
Que conforme a lo previsto en el artículo 2.2.6.3.3 del Decreto número 1082 de 2015, durante la fase de formulación de los proyectos de inversión se incluirá, entre otra información, las variables que sean necesarias para la evaluación previa que soporta la decisión de realizar el proyecto. Sobre este punto, el artículo 2.2.6.3.4 del referido decreto dispone que la evaluación previa comprenderá la verificación del cumplimiento de los requisitos para la formulación de los proyectos de inversión, así como la viabilización y el control posterior a la viabilidad de los mismos, actividades que se adelantarán en los términos que señalan los artículos 2.2.6.3.5 a 2.2.6.3.7 de la misma norma, respectivamente;
Que mediante la Resolución número 1450 de 2013 del Departamento Nacional de Planeación, se adoptó la Metodología General Ajustada (MGA), como herramienta metodológica e informática para el registro y la presentación de los proyectos de inversión pública ante los entes nacionales y territoriales, con el propósito de facilitar los procesos de identificación, preparación, evaluación y programación de estos. En este sentido, el referido acto administrativo dispuso en su artículo 1o que las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales deberán utilizar esta metodología para la formulación y evaluación previa de los proyectos para todos los Bancos de Programas y Proyectos de Inversión Pública;
Que la Dirección de Estudios Económicos del Departamento Nacional Planeación, a través del Documento número 487 del 8 de agosto de 2018 de la serie “Archivos de Economía”, denominado “Actualización de la tasa de rendimiento del capital en Colombia bajo la metodología de Harberger”, realizó los estudios y validaciones tendientes a actualizar el valor del costo de oportunidad para el desarrollo de proyectos calculado para Colombia, y estimó la tasa de rendimiento del capital en el país bajo la metodología de Harberger, replicando dicho ejercicio con los mismos criterios metodológicos y fuentes de información, esto es, las cuentas nacionales y la información contable;
Que de igual forma, la Dirección de Estudios Económicos del Departamento Nacional de Planeación, a través del Documento número 490 del 5 octubre de 2018 “Una estimación de la Tasa de Descuento para Proyectos Ambientales”, realizó los estudios y validaciones tendientes a estimar la tasa social de descuento para proyectos ambientales, estimando que una tasa social de descuento decreciente es aplicable para proyectos de largo plazo y el uso de una función hiperbólica para el cálculo de la misma. Lo anterior, al considerar que utilizar altas tasas sociales de descuento, que establecen un mayor valor al uso y consumo actual, que al uso y consumo futuro de los recursos, puede generar incentivos contra la conservación del medio ambiente y la disponibilidad de los recursos naturales para las generaciones futuras;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario adoptar la Tasa Social de Descuento, a partir de los estudios técnicos adelantados por este Departamento Administrativo, teniendo en cuenta que constituye un parámetro fundamental en la evaluación de proyectos de inversión pública, al reflejar el “costo de oportunidad” que la sociedad atribuye a los recursos invertidos en un proyecto en relación con sus posibles usos alternativos;
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución que sirvió de antecedente a este acto administrativo fue publicado en la página web del Departamento Nacional de Planeación y en el Sistema Único de Consulta Pública (SUCOP), para comentarios de la ciudadanía y grupos de interés;
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Adóptese como parámetro en la evaluación de proyectos de inversión del sector público, con excepción de los proyectos ambientales, una Tasa Social de Descuento del 9% efectiva anual. Esta Tasa se deberá interpretar en términos reales para su aplicación.
ARTÍCULO 2o. Adóptese como parámetro en la evaluación de proyectos ambientales, una Tasa Social de Descuento de la forma que se indica a continuación, teniendo en cuenta el horizonte de evaluación:
| Tasa Social de Descuento (%) | Horizonte de Evaluación del proyecto (años) |
| 9,5% | 0-5 |
| 6,4% | 6-25 |
| 3,5% | 26- en adelante |
La Tasa prevista en el presente artículo se deberá interpretar en términos reales para su aplicación.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2022.
La Directora General,
Alejandra Carolina Botero Barco
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
