Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 1332 DE 2012

(junio 27)

Diario Oficial No. 48.475 de 28 de junio de 2012

DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN

<NOTAS DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 154 de 2013>

Por la cual se modifican los artículos 5o y 6o de la Resolución número 435 de 2012, por la cual se definen los lineamientos para el reporte de la información requerida para la evaluación del desempeño integral de las entidades territoriales.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 154 de 2013, 'por la cual se definen los lineamientos y procedimientos para el reporte de la información requerida para la evaluación de la gestión y resultados de las entidades territoriales', publicada en el Diario Oficial No. 48.689 de 30 de enero de 2013.

EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial las que confiere el artículo 79 de la Ley 617 de 2000, el artículo 90 de la Ley 715 de 2001 y el numeral 24 del artículo 3o del Decreto número 3517 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo señalado en el numeral 24 del artículo 3o del Decreto número 3517 de 2009, corresponde al Departamento Nacional de Planeación diseñar y organizar los sistemas de evaluación de gestión y resultados de la administración pública, en lo relacionado con políticas y con proyectos de inversión. El Departamento Nacional de Planeación, de manera selectiva, podrá ejercer dicha evaluación sobre cualquier entidad territorial;

Que el parágrafo 3o del artículo 1o del Decreto número 159 de 2002, adicionado por el artículo 3o del Decreto número 777 de 2011, dispone que para efectos del desarrollo de la evaluación del desempeño integral en los componentes de eficacia, eficiencia, asistencia técnica y capacidad administrativa, los municipios, distritos y departamentos deberán continuar reportando la información en el aplicativo dispuesto por el Departamento Nacional de Planeación, de acuerdo con los lineamientos que este defina, hasta que dicha información se integre al Formulario Único Territorial (FUT);

Que mediante Resolución número 435 de 2012 se definieron los lineamientos para el reporte de información requerida sobre la evaluación del desempeño integral de las entidades territoriales;

Que resulta necesario modificar la Resolución número 435 de 2012 con el fin de ampliar los plazos de las acciones previstas en sus artículos 5o y 6o, que garanticen el cumplimiento de las actividades en ellos contemplado.

En mérito de lo expuesto:

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 154 de 2013> Modifíquese el inciso 1o del artículo 5o de la Resolución número 435 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 5o. Una vez radicada la información en la Oficina de Correspondencia del Departamento Nacional de Planeación, la Dirección de Desarrollo Territorial Sostenible la revisará selectivamente en un período de tiempo máximo de veinte (20) días hábiles”.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 154 de 2013> Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 435 de 2012, el cual quedará así:

“Artículo 6o. Para efectos de la evaluación de la eficacia en cada periodo de gobierno se tomará como línea de base la programación de las metas para el cuatrienio realizada por cada entidad territorial. Para ello dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la aprobación de los respectivos planes de desarrollo, según el procedimiento establecido en la Ley 152 de 1994, las gobernaciones y alcaldías, a través de las Secretarías de Planeación o quien haga su veces, deberán reportar en el aplicativo SICEP la información requerida de línea de base, según los lineamientos y orientaciones técnicas y metodológicas del Departamento Nacional de Planeación. En el caso de los municipios dicho reporte se realizará a las Secretarías de Planeación Departamental o quien haga sus veces, con copia al Departamento Nacional de Planeación, y en el caso de los departamentos y Bogotá, D. C., al Departamento Nacional de Planeación”.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 154 de 2013> La presente resolución rige a partir de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2012.

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba