RESOLUCIÓN 1742 DE 2020
(agosto 6)
Diario Oficial No. 51.412 de 20 de agosto de 2020
DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN
Por la cual se modifica la Resolución Interna número 0678 de 2018, se reorganiza el Comité de Gestión y Desempeño Institucional del Departamento Nacional de Planeación (DNP), y se dictan otras disposiciones.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución modificada por el artículo 19 de la Resolución 924 de 30 de marzo de 2022, 'Por medio de la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo Planeación Nacional, y el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y se dictan otras disposiciones'. |
EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,
en uso de las atribuciones legales, en especial aquellas que le confieren el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los numerales 21 y 22 del artículo 7o del Decreto 2189 de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso final del artículo 209 de la Constitución Política señala “… Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado…”, y en armonía con el precitado mandato, a través del artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, “Por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”, se integraron en un solo Sistema de Gestión, los Sistemas de Desarrollo Administrativo y de Gestión de la Calidad, previstos por las Leyes 489 de 1998 y 872 de 2003, respectivamente.
Que el Decreto 1083 de 2015, “Por medio del cual se expidió el Decreto Único Reglamentario del Sector de la Función Pública”, desarrolló el Sistema de Gestión (SIG), creado por el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, y actualizó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), para el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control de las diferentes entidades del Estado.
Que mediante el Decreto número 1499 de 2017, se modificó el Decreto 1083 de 2015, en lo relacionado con el Sistema de Gestión establecido en el artículo 133 de la Ley 1753 de 2015, estableciendo entre otros el objeto e instancias de dirección y coordinación del sistema de gestión, denominado Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y reglamentó el alcance del Sistema de Gestión y su articulación con el Sistema de Control Interno, para permitir el fortalecimiento de los mecanismos, métodos y procedimientos del gestión y control al interior de los organismos y entidades del Estado.
Que así mismo, el Decreto 1499 de 2017, modificatorio del Decreto 1083 de 2015, adicionó el artículo 2.2.22.3.4, que establece: “Ámbito de Aplicación. El Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), se adoptará por los organismos y entidades de los órdenes nacional y territorial de la Rama Ejecutiva del Poder Público. (...)”.
Que los artículos 2.2.22.3.6 y 2.2.22.3.8 del referido Decreto, establecen la creación de los Comités Sectorial e Institucional de Gestión y Desempeño, determinando su integración y funciones, los cuales sustituyen los comités sectoriales e institucionales de Desarrollo Administrativo, o cualquier otro comité que tenga relación con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), y que no sean obligatorios por mandato legal.
Que mediante la Resolución 0678 del 9 de marzo de 2018, entre otras decisiones administrativas, se adoptó el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG), de que trata el Decreto 1499 de 2017, como marco de referencia para el ajuste del diseño, la implementación y la mejora continua del Sistema Integrado de Gestión (SIG), del Departamento Nacional de Planeación (DNP), con el fin de fortalecer los mecanismos, métodos y procedimientos de gestión y control al interior del sector planeación.
Que el Libro 2, Parte 1 del Decreto 1082 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, en concordancia con el artículo 1o del Decreto 2189 de 2017, establece que las siguientes entidades conforman el Sector Administrativo de Planeación Nacional: como cabeza de sector, el Departamento Nacional de Planeación (DNP); como entidades adscritas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), la Unidad Administrativa Especial Agencia Nacional de Contratación Pública (Colombia Compra Eficiente) y el liquidado Fondo Nacional de Regalías; y como entidad vinculada, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), hoy Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, ENTerritorio.
Que de acuerdo con el Decreto 495 del 2019, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), fue transformado en la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, ENTerritorio, y mediante la Resolución 103 de 2018, se declaró terminada la liquidación del Fondo Nacional de Regalías; por lo que en consecuencia, para efectos prácticos las precitadas decisiones administrativas se deberán tener en cuenta en las integraciones de los organismos colegiados de las entidades del sector planeación de que trata la Resolución 0678 de 2018.
Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o de la Ley 1437 de 2011, el presente proyecto de acto administrativo fue publicado en la página web de la Entidad, durante el periodo del 22 al 27 de julio de 2020, sin que se recibieran comentarios al mismo.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifíquese el artículo 5o de la Resolución 678 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 5o. Integración. El Comité Institucional de Gestión y Desempeño del Departamento Nacional de Planeación (DNP), está conformado por:
1. Secretario(a) General, quien lo presidirá.
2. Subdirector(a) General Sectorial o su delegado.
3. Subdirector(a) General Territorial o su delegado.
4. Subdirector (a) de Gestión y Desarrollo del Talento Humano.
5. Subdirector (a) Administrativo.
6. Subdirector (a) Financiero.
7. Jefe de la Oficina de Tecnologías y Sistemas de Información.
8. Coordinador del Grupo de Comunicaciones y Relaciones Públicas.
9. Coordinador del Grupo de Planeación o quien haga sus veces, quien será el Secretario Técnico.
PARÁGRAFO 1o. Cuando lo considere pertinente, según los temas a tratar en el orden del día, el Comité podrá invitar a sus reuniones a los servidores públicos que por su conocimiento técnico puedan contribuir a la toma de decisiones. Estas personas tendrán derecho a voz, pero no voto. La citación a estos servidores la efectuará la Secretaría Técnica a través de la convocatoria a las sesiones.
Sin perjuicio de la anterior disposición, serán invitados permanentes al Comité Institucional de Gestión y Desempeño con voz, pero sin voto, los siguientes funcionarios:
a) Jefe(a) de la Oficina de Control Interno.
b) Coordinador(a) del Grupo Interno de trabajo denominado Modernización del Estado, adscrito en la actualidad, a la Dirección General del DNP.
PARÁGRAFO 2o. En todo caso, las delegaciones permitidas mediante el presente acto administrativo se efectuarán previamente a la respectiva sesión del Comité, serán formuladas mediante escrito y recaerán en empleados públicos de los niveles directivo o asesor vinculados al DNP.
PARÁGRAFO 3o. Los integrantes del Comité Institucional de Gestión y Desempeño tendrán las siguientes obligaciones: a) Asistir a las reuniones que sean convocadas, b) Suscribir las actas de cada sesión (presidente y secretario del Comité) y c) Las demás funciones que se establezcan la ley, los decretos reglamentarios o el reglamento interno.”.
ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 13 de la Resolución 678 de 2018, el cual quedará así:
“Artículo 13. Subcomités. Con el propósito de facilitar la coordinación y armonización en el desarrollo de las funciones propias, el Comité Institucional de Gestión y Desempeño del DNP podrá autorizar la instalación de todos los subcomités que estime indispensables para la realizar la formulación, implementación y seguimiento a estrategias de temas específicos de acuerdo con cada política; para tal efecto, bastará indicar mediante SIG, la fecha del acta de la determinación colegiada mediante la cual se procedió a su conformación, y el Acuerdo por virtud del cual se declara instalado y se dicta el propio reglamento de operación interna.
PARÁGRAFO. En todo caso, las decisiones y los avances de los Subcomités creados conforme las indicaciones del artículo precedente deberán ser revisados previamente por los líderes misionales o funcionales de las temáticas según la naturaleza de cada asunto, y serán aprobados mediante decisión mayoritaria del Comité Institucional de Gestión y Desempeño.”.
ARTÍCULO 3o. <Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 924 de 2022>
- Artículo derogado por el artículo 19 de la Resolución 924 de 30 de marzo de 2022, 'Por medio de la cual se actualiza la conformación y funcionamiento del Comité Sectorial de Gestión y Desempeño del Sector Administrativo Planeación Nacional, y el Subcomité Sectorial de Defensa Jurídica del Estado del Sector Administrativo de Planeación Nacional, y se dictan otras disposiciones'. |
Texto original de la Resolución 678 de 2018: Artículo 3o. Para efecto de integración de los Comités sectoriales entiéndase que de acuerdo con la normatividad vigente, el Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (Fonade), fue sustituido por la Empresa Nacional Promotora del Desarrollo Territorial, ENTerritorio y, por tanto, esta Entidad reemplaza a aquel, en todos los efectos legales y reglamentarios correspondientes. |
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial, sustituye los artículos 5o y 13 de la Resolución 678 de 2018, y modifica lo pertinente del Sistema Integrado de Gestión del Sector Planeación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2020.
El Director General DNP,
Luis Alberto Rodríguez Ospino
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
