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RESOLUCIÓN 24 DE 2007

(enero 22)

Diario Oficial No. 46.522 de 25 de enero de 2007

FONDO NACIONAL DE AHORRO

Por medio de la cual se modifica el artículo 6o de la Resolución 168 de 2006, modificado por el artículo 3o de la Resolución 397 de 2006.

EL PRESIDENTE DEL FONDO NACIONAL DE AHORRO,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y en especial las previstas en los Decretos 1453 y 1454 de 1998 y en el Acuerdo 1080 de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que la junta Directiva del Fondo Nacional de Ahorro, mediante Acuerdo 1080 de 2006, autorizó la reestructuración de créditos en mora, no castigados, como mecanismo de normalización de cartera, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho acto administrativo;

Que mediante Resolución 168 del 4 de julio de 2006, el Presidente del Fondo Nacional de Ahorro reglamentó la reestructuración de los créditos en mora, no castigados, como mecanismo de normalización de cartera en el Fondo Nacional de Ahorro;

Que mediante Resolución 397 del 29 de diciembre de 2006, el Presidente del Fondo modificó la Resolución 168 de 2006 con el fin de dar continuidad y facilidad a los deudores para acogerse al programa como mecanismo de normalización de cartera;

Que teniendo en cuenta que la Ley 432 de 1998 señaló como objeto del Fondo contribuir a la solución del problema de vivienda de los afiliados, el Fondo debe adoptar medidas tendientes a la recuperación de la cartera en forma ágil y eficiente;

Que conciente de la situación de los afiliados - deudores, el Fondo considera viable brindar la oportunidad a los deudores de normalizar sus obligaciones financieras, contribuyendo de esta manera a la solución de un problema de vivienda, evitando que los procesos judiciales concluyan con el remate del inmueble dado en garantía del crédito;

Que se hace necesario modificar el artículo 6o de la Resolución 168 de 2006, el cual fue modificado por el artículo tercero de la Resolución 397 del mismo año, con el fin de facilitar a los deudores el acceso al programa de reestructuración como mecanismo de normalización de cartera;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 6o de la Resolución 168 de 2006, modificado por el artículo 3o de la Resolución 397 de 2006, quedará así:

“Artículo 6o. Parámetros para el estudio de la moralidad comercial del afiliado. Para la aprobación de la solicitud de la Reestructuración, el Fondo se apoyará en la información originada por las centrales de riesgo y tendrá en cuenta el comportamiento en los hábitos de pago del solicitante y el cumplimiento de sus obligaciones con otras entidades financieras.

El Fondo podrá abstenerse de aprobar la solicitud de reestructuración en aquellos casos donde el deudor tenga en su historia crediticia reportes en las Centrales de Información que registren cuentas corrientes canceladas por mal manejo o embargadas, tarjetas de crédito y obligaciones con cartera castigadas (K) reportadas por las entidades financieras.

Los deudores que registren cartera castigada (K) y recuperada por vía diferente a la judicial podrán ser opcionados a reestructuración por moralidad comercial.

Los registros en las calificaciones y estados antes mencionados, no aplican para los créditos hipotecarios para vivienda reportados por el Fondo Nacional de Ahorro.

PARÁGRAFO 1o. Para efecto del análisis de moralidad comercial y/o capacidad de pago del deudor al momento de la aprobación de la reestructuración del crédito, este deberá suscribir un documento en donde se comprometa a sanear sus obligaciones reportadas con cartera castigada (K) por el sector financiero, en un término no mayor a doce (12) meses contados a partir de la radicación de la respectiva solicitud.

PARÁGRAFO 2o. La condición indicada en el parágrafo anterior también será exigida cuando el deudor esté reportado en la central de riesgo como codeudor y la obligación respaldada se encuentra en mora.

PARÁGRAFO 3o. En el evento que no aparezca información registrada en la central de riesgos, el valor de la cuota de una obligación se estimará de la siguiente manera: Veinte mil pesos ($20.000) por millón de saldo de la obligación para créditos no hipotecarios y trece mil pesos ($13.000) por millón a créditos hipotecarios, valores que se ajustarán, de acuerdo con las condiciones del mercado”.

ARTÍCULO 2o. La presente resolución deroga el artículo 6o de la Resolución 168 de 2006, modificado por el artículo 3o de la Resolución 397 del mismo año. Las demás disposiciones permanecen vigentes.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2007.

El Presidente,

HERNANDO CARVALHO QUIGUA.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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