RESOLUCIÓN 2 DE 2009
(junio 25)
Diario Oficial No. 47.398 de 2 de julio de 2009
FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010>
Por medio de la cual se modifica el régimen de inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de las sociedades administradoras de fondos de cesantía y se fija el costo de la garantía a cargo de los fondos de cesantía que administran.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS,
en uso de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el numeral 2 del artículo 317 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el literal l) del numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
1. Que con el propósito de facilitar su aplicación jurídica resulta necesario compilar y actualizar las normas que regulan la inscripción de las sociedades administradoras de fondos de cesantía, expedidas por la Junta Directiva.
2. Que en desarrollo de tal propósito se compilan en un solo cuerpo normativo las disposiciones vigentes a la fecha y sus modificaciones, y se actualizan algunas disposiciones con el propósito de adecuar la regulación a las experiencias del Fondo y a la evolución del sistema financiero,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INSCRIPCIÓN. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> Los fondos de cesantía tendrán la garantía del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras. Para tal efecto la sociedad administradora deberá cumplir el siguiente procedimiento.
1. Plazo
Las sociedades administradoras que obtengan de la Superintendencia Financiera de Colombia la correspondiente autorización de constitución de que trata el artículo 53, numeral 7 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, deberán solicitar su inscripción, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de expedición del certificado de existencia y representación legal correspondiente o de la resolución o documento mediante el cual la mencionada Superintendencia autorice su constitución.
Cuando una sociedad administradora no cumpla con los requisitos de inscripción dentro del plazo señalado, deberá pagar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras derechos adicionales equivalentes al tres punto cinco por ciento (3.5%) del valor de la inscripción por cada mes, o fracción de mes, de retardo.
2. Derechos
Las sociedades administradoras pagarán, por una sola vez, una cuota de inscripción en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras de once millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos cuarenta y nueve pesos ($11.496.749.00) moneda corriente, valor que se reajustará anualmente en el mismo sentido y magnitud de la variación del Indice Precios al Consumidor –IPC–, certificada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística –DANE–.
3. Requisitos
Para su inscripción ante el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, las sociedades administradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Solicitud de inscripción dirigida al Director del Fondo, suscrita por el representante legal de la sociedad administradora, quien deberá acreditar tal calidad.
b) Comprobante de pago en la Cuenta Corriente número 62090014 del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en el Banco de la República, de los derechos de inscripción y, cuando sea el caso, de los derechos adicionales.
c) Certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera de Colombia o copia auténtica de la resolución o del documento mediante el cual la mencionada Superintendencia autorice su constitución.
d) Acreditado el pago de los derechos correspondientes y verificados el debido cumplimiento de todos los requisitos, el Director del Fondo, mediante oficio, comunicará a la sociedad administradora sobre la inscripción.
ARTÍCULO 2o. COSTO DE LA GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> Las sociedades administradoras inscritas en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras deberán pagar, con cargo al fondo de cesantía que administren y por concepto de la garantía otorgada por esta entidad, un costo equivalente al tres punto seis por mil (3.6/1000) anual del valor del fondo de cesantía garantizado.
El costo de la garantía se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Se liquidará sobre el valor diario del portafolio de inversión del fondo de cesantía, calculado según los criterios uniformes de valoración establecidos por la Superintendencia Financiera de Colombia, descontando del resultado el valor de adquisición de los títulos que conforme a las normas legales vigentes sean considerados de riesgo cero “0”.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 317, numeral 2 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, para la liquidación del costo de la garantía se consideran como de riesgo cero “0” los títulos emitidos, avalados o aceptados por la Nación o el Banco de la República, o aquellos que de acuerdo con las normas legales vigentes se consideren de riesgo “0”.
b) Se pagará trimestre vencido dentro de los quince (15) primeros días comunes de los meses de abril, julio, octubre y enero, mediante consignación o traslado vía SEBRA en la cuenta del Fondo en el Banco de la República.
c) Dentro del plazo indicado en el numeral anterior, la sociedad administradora entregará al Fondo copia del comprobante de pago respectivo, debiendo adjuntar copia del cálculo de valoración diaria trimestral con base en el cual se determinó el valor del costo de la garantía.
d) Cuando se haya tomado posesión de una sociedad administradora para adelantar su liquidación, el costo de la garantía causada y pendiente de cancelar será pagado en la forma indicada por el artículo 161, numeral 3 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, y conforme a las normas legales que reglamentan el pago de los créditos a favor del Fondo, en procesos liquidatorios de entidades financieras.
ARTÍCULO 3o. MORA EN EL PAGO DEL COSTO DE LA GARANTÍA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> La sociedad administradora que retarde el pago del costo de la garantía deberá pagar al Fondo intereses de mora liquidados a la tasa más alta permitida para las operaciones comerciales, vigente a la fecha en que se realice efectivamente el pago.
Igual interés deberá ser cancelado al Fondo si por cualquier causa se ha liquidado y pagado por concepto del costo de la garantía, un valor inferior al que corresponde de acuerdo con lo dispuesto en esta resolución. En este caso, el interés se liquidará sobre el defecto.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 10 de la Resolución 2 de 2010. Continuará rigiendo para efectos del costo de la garantía correspondiente al trimestre de abril a junio de 2010.> La presente resolución rige a partir de su publicación, y salvo lo que se dispone en el siguiente inciso, deroga las Resoluciones 1 de 1992 y 1 de 1993.
Sin embargo, sólo para efectos del pago del costo de la garantía correspondiente al mes de junio de 2009 que se efectúa dentro de los diez (10) primeros días comunes de julio de 2009, seguirá aplicándose lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 2o de la Resolución 1 de 1992.
PARÁGRAFO transitorio. La renovación de la póliza global de que trataba el literal d), numeral 5 de la Resolución 1 de 1992 expedida por la Junta Directiva del Fondo, dejará de ser obligatoria, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de junio de 2009.
El Presidente,
OSCAR IVÁN ZULUAGA ESCOBAR.
La Secretaria,
DINA MARÍA OLMOS APONTE.