RESOLUCIÓN 1 DE 2006
(julio 4)
Diario Oficial No. 46.333 de 18 de julio de 2006
FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS
Por medio de la cual se dictan normas sobre el seguro de depósitos.
LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS,
en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el literal c) del numeral 2 del artículo 318 y el artículo 323, ambos del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del numeral 2 del artículo 316 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras tiene como función, entre otras, el organizar y desarrollar el sistema de seguro de depósitos;
Que tanto el literal c) del numeral 2 del artículo 318 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero como el artículo 323 del mismo ordenamiento, otorgan a la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras la facultad de organizar y regular el seguro de depósitos;
Que según la Resolución número 002 de 30 de mayo de 1996, que modificó el artículo 2o de la Resolución número 1 de 1988 (expedidas por la Junta Directiva del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras), los títulos de capitalización se encuentran amparados por el seguro de depósitos de que tratan las normas ya mencionadas;
Que a partir de la expedición de la presente resolución, la base de liquidación de la prima de seguro de depósito para las sociedades de capitalización debe conformarse por la reserva matemática, sin descontar el valor de los préstamos otorgados a los suscriptores de las cédulas de capitalización, con garantía en los mencionados títulos,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. A partir de la expedición de la presente resolución, la tarifa a pagar por parte de las sociedades de capitalización, por concepto de prima por seguro de depósitos, se determinará con base en la reserva matemática de cada entidad, sin descontar el valor de los créditos garantizados por los títulos.
En consecuencia, el descuento del valor de los créditos otorgados a los suscriptores de los títulos de capitalización y que estén garantizados por los mismos, sólo se efectuará hasta el 30 de junio de 2006.
ARTÍCULO 2o. El literal b) del numeral 2 del artículo 1o de la Resolución número 5 de 2000, modificatorio del artículo 4o de la Resolución 1 de 1988, quedará así:
“b) Sociedades de capitalización. Cero punto cinco por ciento (0.5%) anual de la reserva matemática de cada entidad, sin descontar el valor de los créditos garantizados por los títulos”.
ARTÍCULO 3o. El literal b) del numeral 3 del artículo 1o de la Resolución número 5 de 2000, modificatorio del artículo 4o de la Resolución 1 de 1988, quedará así:
“b) Sociedades de capitalización. Cero punto tres por ciento (0.3%) anual de la reserva matemática de cada entidad, sin descontar el valor de los créditos garantizados por los títulos”.
ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Expedida en Bogotá, D. C., a 4 de julio de 2006.
El Presidente,
ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA.
La Secretaria,
ANGÉLICA URIBE GAVIRIA.