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RESOLUCION 106 DE 2004

(septiembre 13)

Diario Oficial No. 45.677, de 20 de septiembre de 2004

INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO

Por la cual se declara un estado de alerta sanitaria y se establecen restricciones al libre transporte de granos de soya en el departamento del Valle del Cauca y Cauca por la presencia de Phakopsora meibomiae en el cultivo de la soya.

LA COORDINADORA DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO "ICA", SECCIONAL VALLE DEL CAUCA,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en las Resoluciones 1024 del 27 de mayo de 2004 y 272 del 3 de febrero de 1995 del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el Decreto 1840 del 3 de agosto de 1994 es responsabilidad del ICA el manejo de la Sanidad Vegetal, lo cual comprende todas las acciones y disposiciones que sean necesarias para la prevención, el control, la supervisión, la erradicación o el manejo de las enfermedades, plagas, malezas o cualquier otro microorganismo dañino que afecten las plantas;

Que por Resolución 0721 del 4 de noviembre de 1998 del Ministerio de Agricultura, el ICA tiene responsabilidad de organizar y ejecutar los programas de manejo fitosanitario a nivel de cada región;

Que por Resolución 1344 del 25 de abril de 1990 es función del ICA aplicar, desarrollar y controlar el cumplimiento de las normas que expida el Ministerio de Agricultura en materia de prevención, diagnóstico y manejo de plagas que afecten los vegetales;

Que el Laboratorio de Diagnóstico Vegetal del ICA en Palmira, diagnosticó la presencia de Roya causada por Phakopsora meibomiae en cultivos comerciales y de semilla de soya en los municipios de Palmira, Obando, Cartago y Buga, pertenecientes al departamento del Valle del Cauca; y en el municipio de Caloto, departamento del Cauca;

Que el patógeno anteriormente identificado puede causar disminución en la producción si no se toman las medidas sanitarias correctivas;

Que aunque no es un patógeno que se trasmite por semilla puede vivir en plantas acompañantes y adherirse a la semilla por contaminación, lo cual ayuda a su rápida diseminación;

Que este cultivo es muy importante para el Valle del Cauca y para el país ya que aproximadamente el 95% de semilla certificada es producida en el departamento y distribuida a otras regiones del país,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Declarar por 180 días calendario a partir de la fecha de publicación la presente Resolución en estado de alerta sanitaria al cultivo de la soya en el área de los departamentos del Valle del Cauca y Cauca.

ARTÍCULO 2o. Adoptar como estrategia para el manejo sanitario de la enfermedad Roya de la Soya causada por Phakopsora meibomiae, el siguiente plan:

A CORTO PLAZO

- Ejecutar el plan de manejo de la enfermedad en el Valle del Cauca con las autoridades competentes, tal como fue aprobado oficialmente en el "Plan para atender la emergencia sanitaria de la Roya de la Soya en cultivos de la zona del norte del Cauca y Valle del Cauca", aprobado por la Coordinación Nacional del Grupo de Diagnóstico Fitosanitario del ICA.

A MEDIANO PLAZO

- Realizar una reunión de información con los productores de semilla de soya ubicados en los departamentos del Valle del Cauca y Cauca, para oficializar la problemática de la Roya y notificarles las estrategias de manejo con el fin de comprometer la participación activa en este plan.

- Continuar con el reconocimiento y vigilancia fitosanitaria en el cultivo, con la participación de entidades como Coagro, Empresas Productoras de semillas certificadas, Secretaría de Agricultura, Umata, Ciat, Asiava, Asistentes Técnicos, Agricultores y Universidades.

ARTÍCULO 3o. Prohibir el libre transporte de grano de soya procedente del departamento del Valle del Cauca hacia otras regiones del país que no haya sido sometido al proceso de certificación de semillas.

ARTÍCULO 4o. Todo movimiento de material de semilla de soya con destino a la siembra en otros departamentos, debe estar acompañado de un Certificado de Movilización expedido por la oficina de Certificación de Semillas del Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, de Palmira.

ARTÍCULO 5o. Todo material de soya que no cumpla con los requisitos anteriormente mencionados será decomisado y destruido en presencia de autoridades competentes.

ARTÍCULO 6o. El Instituto Colombiano Agropecuario, ICA, sancionará las violaciones a la presente resolución de acuerdo con el Decreto 1840 de 1994.

ARTÍCULO 7o. Las medidas adoptadas en la presente Resolución tendrán una vigencia de 180 días calendario.

ARTÍCULO 8o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada en Santiago de Cali, a 13 de septiembre de 2004.

La Coordinadora Seccional ICA, Valle del Cauca,

DORA PATRICIA MAYA SALAZAR.

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