RESOLUCIÓN 3214 DE 2009
(agosto 28)
Diario Oficial No. 47.553 de 4 de diciembre de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 4436 de 2010>
Por medio de la cual se modifica la Resolución 456 de 2009.
EL GERENTE GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO (ICA),
en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial las conferidas en el artículo 9o del Decreto 1840 de 1994 y el numeral 23 del artículo 12 del Decreto 4765 de 2008, y
CONSIDERANDO:
La Resolución ICA 456 de 2009 estableció los requisitos específicos para la producción de semilla certificada de arroz para siembra, omitiendo indicar lo relacionado con la fase de análisis en laboratorio sobre semillas afectadas por enfermedades que se transmiten por semillas.
El cultivo del arroz presenta enfermedades entre las que se destacan la presencia de la bacteria Burkholderia glumae, la cual ha venido causando pérdidas considerables en varias regiones arroceras del país y este patógeno se transmite por semilla.
Es necesario adicionar la Resolución 456 de 2009 en el sentido de incluir un ítem de semillas afectadas por enfermedades que se transmiten por semillas.
En virtud de lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 4436 de 2010> Modificar el artículo 11 de la Resolución 456 de 2009, el cual quedará de la siguiente manera:
Artículo 11. Resultados. Los resultados finales, luego de practicado el análisis de calidad mediante muestra representativa de cada lote, no deberán sobrepasar las tolerancias que se relacionan a continuación para las diferentes categorías de semilla:
Categoría de semilla
| Determinaciones | Básica | Registrada | Certificada |
Análisis de pureza
| Semilla pura (min.) % | 99.0 | 99.0 | 99.0 |
| Materia inerte (máx.)% | 1.0 | 1.0 | 1.0 |
Otras determinaciones
| Semillas de otras variedades (máx.) Sem/Kg | 0 | 10 | 50 |
| Semillas de otros cultivos (máx.) Sem/Kg | 0 | 1 | 3 |
| Semillas de malezas comunes (máx.) Sem/Kg | 0 | 1 | 3 |
| Semillas de malezas nocivas (máx.) Sem/Kg0 | 1 | 2 | |
| Semillas de malezas prohibidas (máx.) Sem/Kg | 0 | 0 | 0 |
| Semillas afectadas por enfermedades transmisibles por semillas Sem/Kg | 0 | 0 | 0 |
| Humedad (máx.) % | 14 | 14 | 14 |
| Germinación (min.) % | 80 | 80 | 80 |
| Semilla de arroz rojo (máx.) Sem/Kg | 0 | 0 | 1 |
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 1 de la Resolución 4436 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de agosto de 2009.
El Gerente General,
LUIS FERNANDO CAICEDO LINCE.