RESOLUCIÓN 533 DE 2009
(febrero 19)
Diario Oficial No. 47.320 de 14 de abril de 2009
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010>
Por la cual se crea el Comité de Talento Humano en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010, publicado en el Diario Oficial No. 47.652 de 15 de marzo de 2010, 'Por el cual se adopta el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras, debidamente ajustado de conformidad con el Decreto 117 del 21 de enero de 2010' - Modificada por el Acuerdo 4 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010, 'Por el cual se adopta el Código de Buen Gobierno del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar - Cecilia de la Fuente de Lleras' |
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones.
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Decreto 1138 de 1999, la Dirección General está facultada para crear comités y determinar sus funciones para la adecuada atención de los asuntos del Instituto.
Que por instrucciones de la Directora General en el Seminario Taller de Planeación estratégica, en desarrollo de la política de gestión de talento humano que es uno de los núcleos básicos de la calidad y calidez del servicio, y con el propósito de satisfacer el cumplimiento de la actuación administrativa del Estado, es preciso constituir el Comité de Talento Humano.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. CREACIÓN Y OBJETO. <Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009>
- Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010. Ver Artículo 53. |
Texto original de la Resolución 533 de 2009: ARTÍCULO 1. Créase el Comité de Talento Humano con el objeto de ser una instancia asesora y consultiva en la gestión del talento humano del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras. |
ARTÍCULO 2o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009>
- Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010. Ver Artículo 54. |
Texto original de la Resolución 533 de 2009: ARTÍCULO 2. El comité estará integrado así: 1. El (la) Secretario (a) General. 2. El (la) Director (a) Planeación. 3. El (la) Director (a) de Evaluación. 4. El (la) Director (a) Técnico (a). 5. El (la) Director (a) de Gestión Humana. 6. El (la) Subdirector (a) de Mejoramiento Organizacional. 7. El (la) Coordinador (a) del Grupo de Protección de la Dirección Técnica. 8. El (la) Coordinador (a) del Grupo de Responsabilidad Penal para Adolescentes de la Dirección Técnica. 9. Un delegado de la Dirección General. |
ARTÍCULO 3o. REUNIONES. <Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009>
- Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010. Ver Artículo 54, Parágrafo 2o. |
Texto original de la Resolución 533 de 2009: ARTÍCULO 3. El Comité se reunirá ordinariamente por lo menos una (1) vez al mes, previa convocatoria de cualquiera de sus miembros, y extraordinariamente cuando se requiera. |
ARTÍCULO 4o. QUÓRUM DELIBERATORIO Y DECISORIO. <Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009>
- Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010. Ver Artículo 54, Parágrafo 3o. |
Texto original de la Resolución 533 de 2009: ARTÍCULO 4. Se constituirá quórum deliberatorio con la participación de por lo menos cinco (5) de sus miembros y decisorio con la participación de por lo menos seis (6) de los miembros del Comité. PARÁGRAFO. Cuando sea necesario y previa invitación podrán concurrir en calidad de invitados según los temas a tratar, Directores Regionales, Directores Seccionales, Jefes de Oficina, Directores, Subdirectores o cualquier otro servidor público. |
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DEL COMITÉ DE TALENTO HUMANO. <Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009>
- Artículo derogado por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010. Ver Artículo 55. |
Texto original de la Resolución 533 de 2009: ARTÍCULO 5. Son funciones del Comité las siguientes: 1. Orientar el diseño de planes estratégicos del área de Talento Humano. 2. Participar en la formulación de políticas orientadas a la planeación, optimización y solución de necesidades de talento humano. 3. Asesorar la formulación de programas internos que promuevan la eficacia, pertinencia y coherencia en la gestión del talento humano. 4. Velar por el uso eficiente de la planta de personal y de los demás medies de vinculación de personal. 5. Gestionar y realizar el seguimiento a los recursos presupuestales asignados a la vinculación de los servidores públicos y contratistas al servicio del Instituto. 6. Establecer las necesidades de personal en las Regionales teniendo en cuenta los estándares de personal, las solicitudes, las justificaciones y demás medios que las acrediten. |
ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. <Resolución derogada por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> <Ver Notas del Editor> La Secretaría Técnica del Comité de Talento Humano estará a cargo del (la) Director (a) de Gestión Humana.
- En criterio del editor, este artículo también se encuentra derogado por el Acuerdo 4 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010. El artículo 55, parágrafo, trata sobre el mismo tema. |
ARTÍCULO 7o. FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> <Ver Notas del Editor> Son funciones de la Secretaría Técnica del Comité las siguientes:
1. Citar a los integrantes del Comité a las reuniones.
2. Elaborar el orden del día.
3. Elaborar las actas de cada reunión.
4. Presentar y someter a consideración del Comité los oficios e informes que se requieran.
5. Conservar en debida forma las actas y los documentos soportes que sirvieron para la decisión adoptadas por el Comité.
6. Estudiar los temas previamente y presentar en las sesiones los conceptos técnicos y jurídicos.
7. Canalizar las solicitudes de recurso humano que efectúen las regionales y presentarlas al Comité para análisis.
8. La demás que le sean asignadas por el Comité.
- En criterio del editor, este artículo también se encuentra derogado por el Acuerdo 4 de 2009, publicada en el Diario Oficial No. 47.626 de 17 de febrero de 2010. El artículo 55, parágrafo, trata sobre el mismo tema. |
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 60 del Acuerdo 4 de 2010> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 19 de febrero de 2009.
La Directora General,
ELVIRA FORERO HERNÁNDEZ.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
