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RESOLUCIÓN 13278 DE 2018

(octubre 31)

Diario Oficial No. 50.790 de 27 de noviembre de 2018

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

por la cual se reglamenta la Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF)

en uso de las facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en los artículos 28 de la Ley 7a de 1979, 78 de la Ley 489 de 1998, 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 44 de la Constitución Política de Colombia de 1991, establece la prevalencia de los derechos de los niños frente a los derechos de los demás, y manifiesta que corresponde a la familia, a la sociedad y al Estado asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo armónico e integral y el ejercicio pleno de sus derechos.

Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, teniendo a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.

Que el inciso 1 de la precitada disposición fue reglamentado mediante el Decreto número 936 de 2013, por el cual se reorganizó el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), norma que fue posteriormente unificada por el Decreto número 1084 de 2015.

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo 2.4.1.15 del Decreto número 1084 de 2015, son Instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar -ICBF- aquellos espacios de coordinación, articulación, concertación y asesoría en la formulación y ajuste de políticas, estrategias, programas y proyectos dirigidos a la infancia y la adolescencia; y que estas, se conformarán por los agentes que por sus competencias se consideren necesarios frente a la protección integral de niños, niñas y adolescentes.

Que así mismo, el numeral 8 del artículo 2.4.1.17 del Decreto número 1084 de 2015, establece como una de las funciones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar “Analizar y definir la viabilidad de integración y/o conformación de mesas/comités/comisiones intersectoriales que contribuyen a la protección integral de niños, niñas y adolescentes, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar”.

Que de acuerdo con los numerales 5 y 6 del artículo 2.4.1.20 del Decreto número 1084 de 2015, son responsabilidades generales de los agentes del ámbito nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el marco de la necesaria articulación y coordinación “Atender las convocatorias presenciales o virtuales que realice la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en cabeza del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar” y “Garantizar que los acuerdos y decisiones que se adopten en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar sean de conocimiento y cumplimiento al interior de su entidad tanto en su orden nacional como territorial”.

Que mediante Acta número 3 del 6 de agosto de 2013, el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar aprobó la “instalación de una Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez, la cual tendrá como propósito definir y gestionar las acciones requeridas para mejorar los esquemas de asignación, ejecución y seguimiento del gasto público en niñez y mediante Acta número 40 del 20 de marzo de 2018 fue ratificada, siendo necesario reglamentar su funcionamiento.

Que de acuerdo con el parágrafo 3o del artículo 2.4.1.15 y al numeral 11 del artículo 2.4.1.23 del Decreto número 1084 de 2015, le corresponde al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar el apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Manual Operativo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar versión 1.0., concierne a la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo “Expedir los actos administrativos que el Comité Ejecutivo le solicite en su carácter de Secretaría Técnica del Comité y de Rector del SNBF”.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. La presente Resolución tiene por objeto reglamentar las funciones y delegación de los miembros de la Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez, así como determinar las funciones de la Secretaría Técnica, convocatoria y manejo de las sesiones.

ARTÍCULO 2o. ALCANCE DE LA MESA NACIONAL GASTO PÚBLICO EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez es una instancia de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional de acuerdo con lo establecido en la Parte 4, Título 1, numeral 3 del artículo 2.4.1.15 del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015 del Sector de la Inclusión Social y Reconciliación.

ARTÍCULO 3o. CONFORMACIÓN DE LA MESA NACIONAL DE GASTO PÚBLICO EN NIÑEZ. La Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformada por un delegado oficial de las siguientes entidades:

1. El Ministerio de Salud y Protección Social.

2. El Ministerio de Educación Nacional.

3. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

4. El Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

5. El Departamento Nacional de Planeación (DNP).

6. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).

7. El Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF).

8. Comisión Intersectorial de Primera Infancia (CIPI).

9. La Dirección del Sistema Nacional de Juventud (Colombia Joven).

PARÁGRAFO 1o. En el caso del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar contará con (2) dos delegados con voz y voto, uno de la Dirección de Planeación y otro de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, este último ejercerá como secretario técnico de la Mesa Nacional de Gasto Público en niños, niñas y adolescentes.

PARÁGRAFO 2o. Invitados. La Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez, cuando los temas a tratar así lo requieran, podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios, colaboradores o demás personas que estime conveniente con derecho a voz, pero sin voto.

ARTÍCULO 4o. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS PARA LA INTEGRACIÓN DE LA MESA NACIONAL DE GASTO PÚBLICO EN NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. La designación de los delegados oficiales de las entidades públicas miembros de la Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez, deberá realizarse por escrito y dirigirse a la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de Secretaría Técnica de dicha instancia. La designación podrá tener un delegado titular y un suplente.

ARTÍCULO 5o. FUNCIONES. La Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez, tendrá las siguientes funciones:

1. Aportar a la formulación y ejecución del Plan de Acción del SNBF relacionado con el Gasto Público en Niñez en articulación con el Comité Ejecutivo del SNBF.

2. Articular con las instancias de desarrollo técnico del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y con otros sistemas administrativos o de coordinación que tengan competencia en materia de gasto público en Niñez.

3. Acompañar los proyectos de ley, actos legislativos, proyectos de decretos o resoluciones y demás asuntos normativos relevantes propuestos por las diferentes entidades e instancias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, que tengan relación con gasto público en Niñez en los diferentes ámbitos en los que se desarrollan.

4. Realizar seguimiento al Gasto Público dirigido a garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes del país en el ámbito nacional y territorial.

5. Definir orientaciones generales de política pública para fortalecer la asignación, ejecución y seguimiento del gasto público en Niñez.

6. Desarrollar herramientas de difusión y socialización de la información sobre gasto público en Niñez.

ARTÍCULO 6o. SECRETARÍA TÉCNICA. La Secretaría Técnica de la Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez será ejercida por la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; quien tendrá a cargo las siguientes funciones:

1. Presentar la agenda de trabajo de la Mesa para su aprobación.

2. Concertar la agenda de las sesiones de la Mesa.

3. Realizar la convocatoria de los miembros de la Mesa.

4. Asistir a las reuniones, elaborar las actas correspondientes y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, acuerdos y compromisos adquiridos.

5. Coordinar la preparación y presentación de las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material de apoyo que sirva de soporte a las decisiones o trabajo de la Mesa.

6. Articular las iniciativas y acciones técnicas que surjan por parte de los demás agentes o instancias del SNBF.

7. Invitar a nuevos agentes del SNBF que la instancia considere pertinente vincular.

8. Efectuar reportes periódicos sobre los avances, propuestas o acciones de la Mesa y en concordancia con los compromisos y metas del Plan de Acción del SNBF.

9. Las demás funciones que sean propias de su carácter coordinador y articulador, así como las demás que le asigne el Gobierno nacional.

ARTÍCULO 7o. SESIONES. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de sesiones virtuales de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 1437 de 2011 y convocadas por la Secretaría Técnica.

ARTÍCULO 8o. QUÓRUM. La Mesa Nacional de Gasto Público en Niñez sesionará con la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se tomarán por consenso de los miembros presentes.

ARTÍCULO 9o. ACTAS. De cada una de las sesiones se levantará un acta, la cual será firmada por el secretario técnico de la mesa y los asistentes.

ARTÍCULO 10. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de octubre de 2018.

La Directora General,

Juliana Pungiluppi.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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