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RESOLUCIÓN 1915 DE 2014

(marzo 31)

Diario Oficial No. 49.140 de 3 de mayo de 2014

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS

DIRECCIÓN GENERAL

Por la cual se crea el Centro Zonal del Café en la Regional ICBF Caldas y se adiciona el artículo 7o de la Resolución número 1616 de 2006.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS,

en uso de sus facultades legales en especial la conferida por el artículo 78 de la Ley 489 de 1998, el Decreto número 987 de 2012, Resolución número 1616 del 12 de julio de 2006 y Resolución número 2859 del 24 de abril de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, delegación y desconcentración de funciones;

Que el artículo 78 de la Ley 489 de 1998 señala que el director, gerente o presidente será el representante legal de la correspondiente entidad, celebrará en su nombre los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y funciones, tendrá su representación judicial y extrajudicial y podrá nombrar los apoderados especiales que demande la mejor defensa de los intereses de la entidad;

Que el artículo 2o del Decreto número 987 de 2012 dispone que las funciones de la Dirección General son las señaladas en la Ley 7ª de 1979, el Acuerdo número 102 de 1979 aprobado por el Decreto número 334 de 1980 y el artículo 78 de la Ley 489 de 1998;

Que mediante la Resolución número 2859 de 2013, se modificó la Resolución número 1616 de 2006 y se reglamentó la estructura del ICBF en el Nivel Regional y Zonal y en su artículo 7o estableció que el Director Regional podrá solicitar a la Dirección General la apertura, el traslado o el cierre, de Centros Zonales para lo cual deberá enviar el requerimiento debidamente justificado a la Dirección de Servicios y Atención de acuerdo con la Guía Establecida para tal fin. En todos los casos los Centros Zonales deberán estar ubicados dentro de su zona de influencia y en zonas de fácil acceso y afluencia para la ciudadanía y comunidad en general;

Que en la citada norma se establece el procedimiento para la creación de un Centro Zonal, señalando que “(…) la apertura de un Centro Zonal se oficializará mediante la expedición de una resolución proferida por el Director General del ICBF (…) y a través de la Mesa Técnica se decidirá sobre la conveniencia de abrir, cerrar o trasladar de un municipio a otro un Centro Zonal y se emitirá una recomendación al Director General quien aprobará o no mediante Acta de Reunión con su equipo Directivo (…);

Que mediante Memorando Radicado con número E.2012-069969-NAC del 8 de noviembre de 2012, el Director Regional ICBF Caldas - Luis Eduardo Céspedes de los Ríos solicitó a la Secretaría General del ICBF la creación del Centro Zonal del Café en el municipio de Chinchiná-Caldas;

Que mediante reuniones celebradas los días 9 de diciembre de 2013 y 17 de enero de 2014 la Mesa Técnica de que trata el artículo 7o de la Resolución número 2859 de 2013, revisó y decidió sobre la conveniencia de crear el Centro Zonal del Café en el municipio de Chinchiná-Caldas, en la Dirección Regional ICBF Caldas;

Que mediante Memorando Radicado número 201474300001179 del 23 de enero de 2014, la Mesa Técnica recomendó a la Dirección General del ICBF dar viabilidad a la creación de dicho Centro Zonal bajo los siguientes argumentos:

-- Fortalece el trabajo, coordinación, supervisión y seguimiento a los programas de protección y prevención de los municipios de Chinchiná, Palestina, San José y Belalcázar del departamento de Caldas.

-- Facilidad para la población de Belalcázar y San José para acceder a los diferentes servicios ofrecidos por el ICBF, logrando la excelencia en la prestación del servicio acorde con las Políticas del Gobierno Nacional (Programa Nacional de Servicio al Ciudadano) y las definidas por el sector de la inclusión social y la reconciliación.

-- Contacto permanente con el Juzgado de Familia del municipio de Chinchiná, logrando acompañamiento a los procesos civiles y Sistema de Responsabilidad Penal.

-- Mayor articulación y coordinación con los agentes municipales del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para garantizar los derechos de los niños, niñas y adolescentes, especialmente con la identificación acceso a salud y educación.

-- Oportunidad en la verificación de denuncias de abuso, maltrato y en general de la vulneración, amenaza e inobservancia de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.

-- Fortalecer los canales de comunicación, puntos de atención, estrategias y compromisos del servicio.

-- Respuesta ágil a las peticiones (preguntas, quejas y reclamos) de los beneficiarios del ICBF bajo los preceptos de los principios rectores de la función pública.

-- Eventos más frecuentes de asistencia técnica y capacitación a los agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar operadores, unidades de servicio, logrando la cualificación de la atención prestada.

-- Oportunidad y calidad en los estudios psicosociales para la definición jurídica en el marco de los Procesos Administrativos de Restablecimiento de Derechos a favor de los niños, niñas y adolescentes que se encuentran bajo medida de protección, y el acceso y contacto permanente con las familias extensas.

-- Facilitar la promoción del ejercicio del control social sobre la gestión y desarrollo de los servicios del Bienestar Familiar.

-- Mayor oportunidad de intervención a la población que se encuentra en situación de riesgo;

Que mediante Acta de Reunión de fecha 29 de enero de 2014, realizada por el Director General del ICBF y su Equipo Directivo se aprobó la solicitud realizada por la Dirección Regional ICBF Caldas respecto a la creación del Centro Zonal del Café en el municipio de Chinchiná-Caldas;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Crear el Centro Zonal del Café en el municipio de Chinchiná, en la Dirección Regional ICBF Caldas.

ARTÍCULO 2o. Adicionar el artículo 7o de la Resolución número 1616 de 2006, en lo relacionado con la Regional Caldas el cual quedará así:

REGIONAL CALDAS

Nombre de Centro ZonalMunicipio Sede
7. Del CaféChinchiná

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 31 de marzo de 2014.

El Director General,

MARCO AURELIO ZULUAGA GIRALDO.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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