Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 2932 DE 2009

(julio 17)

Diario Oficial No. 47.432 de 5 de agosto de 2009

INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR

Por la cual se modifica la Resolución número 733 de 5 de marzo de 2008.

EL DIRECTOR DE PLANEACIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial de las conferidas en el artículo 28 literal b) de la Ley 7ª de 1979 y los artículos 9o y 78 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 733 de 5 de marzo de 2008, se delegaron y desconcentraron algunas funciones en materia del reconocimiento y pago para la devolución de mayores valores consignados por terceros al ICBF.

Que en la Resolución número 733 de 5 de marzo de 2008, no se determinó la delegación ni competencia para el reconocimiento y pago de mayores valores consignados al ICBF por concepto de créditos de vivienda nuevos y antiguos del Nivel Nacional, ni créditos por calamidad doméstica del área de jurisdicción de las Regionales y seccionales, y de la Sede Nacional, por lo que se hace necesario entrar a modificarla en dichos aspectos.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Adicionar al artículo 1o de la Resolución número 733 de 5 de marzo de 2008, el siguiente inciso:

“Para efectos del reconocimiento y pago de los mayores valores consignados por los servidores públicos del ICBF, por concepto de créditos de vivienda nuevos, y créditos por calamidad doméstica serán igualmente competentes los Directores Regionales y Seccionales, cuando los mismos sean consignados en las cuentas bancarias recaudadoras del área de su jurisdicción”.

ARTÍCULO 2o. Adicionar al artículo 2o de la Resolución número 733 de 5 de marzo de 2008 el siguiente inciso:

“En el caso en que los mayores valores consignados por los servidores y ex servidores públicos del ICBF en las cuentas recaudadoras de la Sede Nacional, correspondan a Créditos de Vivienda nuevos de la Sede Nacional y antiguos del Nivel Nacional, y sean administrados por el Grupo Financiero Sede Nacional, así como créditos de calamidad doméstica, será igualmente competente para conocer y resolver dichas solicitudes el Director de Gestión Humana”.

ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de expedición y modifica la Resolución número 0733 de 5 de marzo de 2008.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2009.

El Director de Planeación, encargado de las funciones de la Dirección General,

GUSTAVO GARCÍA BATE.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

logo

×
Volver arriba