RESOLUCIÓN 5264 DE 2014
(Septiembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – ICBF
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 4944 de 2018>
Por la cual se hace una delegación
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 4944 de 20 de abril de 2018, 'por la cual se hace una delegación'. |
LA DIRECTORA GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR – CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas por los artículos 9, 10 y 78 de la Ley 489 de 1998 y el literal b) del artículo 28 de la Ley 7a de 1979 y,
CONSIDERANDO:
Que el 9 de mayo de 2013 fue expedido el Decreto 936 “por el cual se reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reglamenta el inciso primero del artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y se dictan otras disposiciones".
Que el artículo 6o de este Decreto señala que la coordinación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la realizará el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y que para desarrollar tal función debe apoyarse, en el ámbito nacional, en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que en ese sentido la misma norma dispone en el artículo 9o que el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por un delegado oficial del nivel directivo del Ministerio de Salud y Protección Social, del Ministerio de Educación Nacional, del Departamento Administrativo de Prosperidad Social, del Departamento Nacional de Planeación, del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y un representante de la sociedad civil organizada que será definido mediante procedimiento establecido por el comité ejecutivo.
Que el numeral 1o del artículo 25 del Decreto 987 de 2012 establece como función de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF: “Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional".
Que mediante Resolución No. 911 de 2014, se delegó la representación del ICBF en el mencionado Comité Ejecutivo, al servidor público que para esa época desempeñaba las funciones de Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que dada la multiplicidad de funciones que debe atender el Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, pueden existir ocasiones en que le sea imposible asistir a las sesiones del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar por encontrarse fuera de la ciudad debido a compromisos del Sistema adquiridos a nivel territorial.
Que de conformidad con el Parágrafo del artículo 9 del Decreto 936 de 2013, el ICBF ejerce la Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y actúa como ente rector del Sistema, por lo que es indispensable su participación en todas las sesiones del Comité, siendo necesario designar un delegado suplente para que reemplace las ausencias del delegado titular.
Que en la estructura interna del ICBF fijada mediante el Decreto 987 de 2012, dentro de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se encuentra la Subdirección de Articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la cual tiene entre sus funciones establecidas en el artículo 26, las de proponer la adopción de políticas y sistemas de evaluación, seguimiento, supervisión, así como de fortalecimiento del Servicio Público de Bienestar Familiar y sus programas, siendo el encargado de dicha Subdirección el funcionario idóneo para suplir las ausencias del delegado principal en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
Que por lo anterior y con el fin de cumplir con lo ordenado por el artículo 9o del Decreto 936 de 2013, es preciso delegar en el Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la representación del ICBF en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y designar como su suplente, al Subdirector de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, para los casos en que el delegado principal no pueda asistir a las sesiones del mismo.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 4944 de 2018> Designar como delegado del ICBF en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar al funcionario que se desempeñe en el cargo de Director del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTÍCULO SEGUNDO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 4944 de 2018> Designar como delegado suplente del ICBF en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar al funcionario que se desempeñe en el cargo de Subdirector de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente Resolución.
ARTÍCULO TERCERO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 4944 de 2018> El delegado deberá presentar a esta Dirección General, informes sobre su gestión, dentro de la semana siguiente a cada sesión.
ARTÍCULO CUARTO. <Resolución derogada por el artículo 4 de la Resolución 4944 de 2018> La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 911 de 2014 y demás disposiciones que le sean contrarias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C. a los 17 SEP. 2014
CRISTINA PLAZAS MICHELSEN
Directora General
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
