RESOLUCIÓN 7662 DE 2013
(septiembre 10)
Diario Oficial No. 48.929 de 30 de septiembre de 2013
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
DIRECCIÓN GENERAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3900 de 2016>
Por la cual se establece el reglamento del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3900 de 5 de mayo de 2016, 'por la cual se actualiza el reglamento del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar'. |
LA SUBDIRECTORA GENERAL ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE DE LLERAS (ICBF),
en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006 y en el Decreto 936 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con el artículo 205 de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar es ente rector del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y tiene a su cargo la articulación de las entidades responsables de la garantía de los derechos, la prevención de su vulneración, la protección y restablecimiento de los mismos, en los ámbitos nacional, departamental, distrital, municipal y resguardos o territorios indígenas.
Que mediante el Decreto número 987 de 2012, por el cual se modifica la estructura del ICBF y se determinan las funciones de sus dependencias, se establece entre las funciones de la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la de liderar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional del Bienestar Familiar en los diferentes niveles y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación.
Que el Decreto número 936 de 2013 reorganiza el Sistema Nacional de Bienestar Familiar y crea el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar como la instancia de operación en el ámbito nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, estableciendo su conformación, funciones y secretaría técnica, razón por la cual se hace necesario reglamentar todo lo concerniente a su adecuado funcionamiento.
Que mediante sesión extraordinaria del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar realizada en fecha 18 de julio de 2013, el cual consta en Acta número 2 se aprobó la expedición del presente reglamento.
Que según el artículo 14 numeral 11 y artículo 8o parágrafo 3o del Decreto 936 de 2013, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar como ente coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, le corresponde desempeñar la función de Secretaría Técnica del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y brindar el apoyo técnico, operativo y de coordinación interinstitucional que se requiera.
Que de acuerdo con el numeral 6 del artículo 9o del citado decreto le corresponde al Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar establecer el procedimiento para la elección del representante de la Sociedad Civil y que en sesión número 01 del 9 de julio de 2013 se definió el procedimiento para la elección del representante de la sociedad civil.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y CAMPO DE APLICACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3900 de 2016> La presente resolución tiene por objeto dar un reglamento al Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, en cuanto se refiere a la delegación de sus miembros, la determinación de las funciones de la Secretaría Técnica, el procedimiento de selección del miembro de la sociedad civil y su tiempo de participación en el Comité Ejecutivo, el tipo, convocatoria y manejo de las sesiones; y las reformas al reglamento.
La presente resolución se aplica a las entidades que conforman el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 936 de 2013.
ARTÍCULO 2o. ALCANCE DEL COMITÉ EJECUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3900 de 2016> Es una instancia de planificación, coordinación y evaluación de la operación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el ámbito nacional de acuerdo con lo establecido en el artículo 8o del Decreto 936 de 2013.
ARTÍCULO 3o. INTEGRACIÓN DEL COMITÉ EJECUTIVO. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3900 de 2016> El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar estará conformado por un delegado oficial del nivel directivo de las siguientes entidades e instancias:
1. El Ministerio de Salud y Protección Social.
2. El Ministerio de Educación Nacional (MEN).
3. El Departamento Administrativo de Prosperidad Social (DPS).
4. El Departamento Nacional de Planeación (DNP).
5. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
6. Un representante de la sociedad civil organizada que será definido mediante procedimiento establecido por el comité ejecutivo.
ARTÍCULO 4o. DESIGNACIÓN DE DELEGADOS PARA LA INTEGRACIÓN DEL COMITÉ. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3900 de 2016> La designación de los delegados oficiales del nivel directivo de las entidades miembros del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar deberá realizarse por escrito y dirigirse a la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en su calidad de Secretaría Técnica de dicho Comité.
ARTÍCULO 5o. SELECCIÓN DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3900 de 2016> El procedimiento de selección del representante de la sociedad civil organizada en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será por convocatoria pública y estará a cargo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en su calidad de secretario técnico del Comité Ejecutivo. El proceso constará de las siguientes etapas:
1. Publicación de los términos de la Convocatoria Pública en la Página web del ICBF.
2. Publicación de aviso en prensa.
3. Sesión de aclaraciones para postulantes.
4. Inscripción de las organizaciones interesadas según requisitos.
5. Evaluación de propuestas.
6. Selección del representante de la sociedad civil organizada.
7. Observaciones.
8. Publicación de las respuestas a las observaciones.
9. Publicación del representante de la sociedad civil organizada.
10. Comunicación y notificación de la elección a los diferentes agentes del SNBF.
El periodo del representante de la sociedad civil organizada en el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar será de un año, contado a partir de la comunicación y notificación de la elección a los diferentes agentes del SNBF.
El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar es el encargado de establecer y ajustar, cuando sea necesario, el proceso de selección del representante de la sociedad civil organizada que debe hacer parte del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, según lo establecido en el Decreto número 936 de 2013, artículo 9o, numeral 6.
ARTÍCULO 6o. RESERVA DE INFORMACIÓN E INHABILIDADES DEL DELEGADO DEL REPRESENTANTE DE LA SOCIEDAD CIVIL ORGANIZADA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3900 de 2016> De conformidad con el artículo 7o de la Ley 1581 de 2012 y artículo 75 de la Ley 1098 de 2006, el representante de la sociedad civil organizada garantizará la reserva de la información que conozca con ocasión de su participación como representante en el Comité Ejecutivo, y cuyo acceso se encuentre prohibido en razón a la protección del interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Dicha información no podrá ser difundida ni utilizada para efectos distintos a los fines mismos del Comité y en ningún caso podrá ser utilizada para beneficio propio o de terceros.
El delegado por la organización de la sociedad civil que haga parte del Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar no podrá participar en la ejecución de proyectos que hayan sido avalados por el Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de conformidad con el artículo 8o de la Ley 80 de 1993.
ARTÍCULO 7o. QUÓRUM. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3900 de 2016> El Comité Ejecutivo del SNBF sesionará con la mitad más uno de sus miembros y las decisiones se tomarán por consenso de los miembros presentes. Las sesiones serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales.
Sesiones ordinarias: El Comité Ejecutivo del SNBF sesionará una (1) vez al mes, previa convocatoria realizada por la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF en su calidad de Secretaría Técnica, con una antelación no menor a diez (10) días hábiles anteriores a su celebración. Estas sesiones deben estar enmarcadas en las funciones del Comité y en el plan de acción del mismo.
Sesiones extraordinarias: El Comité Ejecutivo del SNBF sesionará extraordinariamente a solicitud de cualquiera de sus miembros, acordando y realizando la convocatoria con la Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar del ICBF en su calidad de Secretaría Técnica, con una antelación no menor a cinco (5) días hábiles anteriores a su celebración.
Sesiones ampliadas: Para el cumplimiento de sus funciones, el Comité Ejecutivo del SNBF podrá convocar a todos los agentes del SNBF del orden nacional a sesiones ampliadas. Igualmente, podrá convocar a invitados, representantes o delegados de otras entidades que estime pertinente, así como a representantes de las instancias de desarrollo técnico y participación del SNBF.
ARTÍCULO 8o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 3900 de 2016> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 10 de septiembre de 2013.
La Subdirectora General Encargada de las Funciones del Despacho de la Dirección General Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF),
ADRIANA GONZÁLEZ MAXCYCLAK.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
