RESOLUCIÓN 886 DE 2016
(diciembre 27)
Diario Oficial No. 50.100 de 28 de diciembre de 2016
INSTITUTO COLOMBIANO PARA LA EVALUACIÓN DE LA EDUCACIÓN
Por la cual se señalan las tarifas de aplicación de los Exámenes de Estado Saber 11, Saber Pro, Saber TyT, de las pruebas Pre Saber 11 y Validación para la vigencia 2017.
La Directora General del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes),
en ejercicio de sus atribuciones, en especial las que le confiere la Ley 1324 de 2009, Ley 635 de 2000, los Decretos número 5014, 3963 y 299 de 2009, 869 de 2010, la Resolución número 558 de 2010, y el Acuerdo de la Junta Directiva respectivo, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 635 de 2000[1] señala en sus artículos 1o, 3o y 4o, respectivamente, que autoriza al Icfes a “(...) definir y recaudar las tarifas correspondientes a los costos de los servicios prestados por él”; que “la base para la liquidación de las tarifas será el costo de los servicios ofrecidos”. Y, finalmente, que “(...) las tarifas se fijarán en salarios mínimos legales diarios o mensuales vigentes.”.
Que la Ley 1324 de 2009[2] establece en su artículo 7o que los Exámenes de Estado son los siguientes: “(...) a) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan el nivel de educación media; o a quienes deseen acreditar que han obtenido los conocimientos y competencias esperados de quienes terminaron dicho nivel. /// b) Exámenes para evaluar oficialmente la educación formal impartida a quienes terminan los programas de pregrado en las instituciones de educación superior. (...)”.
Que el Decreto 5014 de 2009[3], en su artículo 6o numeral 5, estableció que la Junta Directiva del Icfes tiene la función de fijar las tarifas para la aplicación de los Exámenes de Estado.
Que la Junta Directiva del Icfes, en sesión del día 1o de diciembre de 2016, aprobó y fijó las tarifas para la aplicación de los exámenes de Estado Saber 11 y Saber Pro, Saber T y T y de las pruebas Pre Saber 11 y de Validación para la vigencia 2017.
Que de conformidad con el artículo 9o del Decreto número 5014 de 2009, corresponde al Director General expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos y funciones del instituto, con arreglo a las disposiciones legales y estatutarias.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Fijar las tarifas del Examen de Estado de la Educación Media Saber 11, del Examen de Estado de Calidad de la Educación Superior Saber Pro y Saber TyT, y de las pruebas Pre Saber 11 y de validación para la vigencia 2017, por usuario, así:
1. TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN MEDIA ICFES SABER 11
| SMDLV | TARIFA ORDINARIA 2017 | SMDLV | TARIFA EXTRAORDINARIA 2017 | |
| Colegios públicos | 1.8 | $40.500 | 2.7 | $61.500 |
| Colegios privados rango 1: Valor de pensión por estudiante menor o igual a $ 98.000 | 1.8 | $40.500 | 2.7 | $61.500 |
| Colegios privados rango II: Valor de pensión por estudiante mayor a $98.000 | 2.4 | $54.500 | 3.6 | $83.000 |
| Bachilleres graduados | 2.4 | $54.500 | 3.6 | $83.000 |
2. TARIFAS EXAMEN DE ESTADO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR: SABER PRO y SABER TyT
| SMDLV | TARIFA ORDINARIA 2017 | SMDLV | TARIFA EXTRAORDINARIA 2017 | |
| Instituciones de educación superior públicas | 3.1 | $72.000 | 4.7 | $107.000 |
| SMDLV | TARIFA ORDINARIA 2017 | SMDLV | TARIFA EXTRAORDINARIA 2017 | |
| Instituciones de educación superior privadas, rango 1: valor de matrícula menor o igual a $1.063.000 | 3.1 | $72.000 | 4.7 | $107.000 |
| Instituciones de educación superior privadas, rango II: valor de matrícula mayor a $1.063.000 | 4.1 | $95.000 | 6.2 | $142.000 |
| Graduados | 4.1 | $95.000 | 6.2 | $142.000 |
| TARIFAS DEL EXAMEN DE ESTADO DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR - SABER PRO EXTERIOR | 15.8 | $363.000 | 24.2 | $556.000 |
3. TARIFAS EXAMEN DE ESTADO PRE SABER Y VALIDACIÓN
| SMDLV | TARIFA ORDINARIA 2017 | SMDLV | TARIFA EXTRAORDINARIA 2017 | |
| Tarifa general | 2.4 | $54.500 | 3.6 | $83.000 |
ARTÍCULO 2o. Las situaciones relacionadas con inconvenientes con el pago y registro para cualquiera de las pruebas cuyas tarifas se fijan en la presente resolución se resolverán de conformidad con el reglamento sobre recaudo e inscripción correspondiente.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las demás normas que le sean contrarias.
Dada en la ciudad de Bogotá, D. C., a 27 de diciembre de 2016.
Publíquese y cúmplase.
La Directora General,
XIMENA DUEÑAS HERRERA.
* * *
1 Por la cual se fijan el sistema y métodos para que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes, fije las tarifas por concepto de los servicios que presta y se dictan otras disposiciones.
2 “Por la cual se fijan parámetros y criterios para organizar el sistema de evaluación de resultados de la calidad de la educación, se dictan normas para el fomento de una cultura de la evaluación, en procura de facilitar la inspección y vigilancia del Estado y se transforma el ICFES.”
3 “Por el cual se modifica la estructura del Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes), y se dictan otras disposiciones.”.