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RESOLUCIÓN 291 DE 2006

(diciembre 26)

Diario oficial No. 46.579 de 23 de marzo de 2007

INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES

Por la cual se modifica parcialmente la Resolución 070 del 12 de abril de 1999.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES, IDEAM,

en uso de sus facultades legales y estatutarias y, en especial, las señaladas en el Decreto 291 de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley 99 de 1993, artículo 17, la misión del Ideam es obtener, estudiar, procesar y divulgar la información básica sobre hidrología, meteorología, geografía básica sobre aspectos geofísicos, geomorfológicos, suelos y cobertura vegetal para el manejo y aprovechamiento de los recursos biofísicos de la Nación y tendrá a su cargo el establecimiento y funcionamiento de infraestructuras meteorológicas e hidrológicas nacional para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicio de asesoramiento a la comunidad;

Que de conformidad con el Capítulo I, artículo 2o, numeral 5 del Decreto 1277 del 21 de junio de 1994, el Ideam tiene como objeto establecer y poner en funcionamiento las infraestructuras oceanográficas, mareográficas, meteorológicas e hidrológicas nacionales para proveer informaciones, predicciones, avisos y servicios de asesoramiento a la comunidad;

Que de conformidad con el artículo 15, numeral 7 del Decreto 1277 del 21 de junio de 1994, el Ideam, además de las funciones previstas en el Decreto mencionado en desarrollo de su objeto, deberá igualmente cumplir las siguientes funciones: Planificar, diseñar, construir, operar y mantener las redes de estaciones o infraestructuras hidrológicas, meteorológicas, oceanográficas, mareográficas, de calidad del aire y agua o de cualquier otro tipo, necesarias para el cumplimiento de sus objetivos;

Que los fenómenos hidrometeorológicos y ambientales se estudian mediante el análisis de las series de datos medidos en sitios o estaciones de medición distribuidos sobre el área de la región considerada;

Que el conjunto de las estaciones constituye lo que se denomina “la Red Hidrometeorológica y Ambiental”, que consiste en un sistema organizado y dinámico, y su propósito es la colección de datos a través de equipos, instrumental y observadores voluntarios;

Que los datos generados por observación directa en las estaciones hidrológicas, meteorológicas y ambientales de la red del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, son tomados por observadores voluntarios, los cuales no tienen vínculo laboral con el Ideam;

Que aproximadamente el 90% de la red nacional está conformada por estaciones convencionales, dotadas de instrumental convencional, las cuales se apoyan en observadores voluntarios para la toma de los datos, así como de la visitas de los técnicos para el mantenimiento y operación de la misma;

Que por la información tomada por los observadores voluntarios en las estaciones hidrológicas, meteorológicas y ambientales del Ideam, el Instituto estableció una tarifa de acuerdo con los tiempos de dedicación a la toma de los datos;

Que de acuerdo con el “Documento técnico por el cual se establecen los criterios para ajustar las tarifas por concepto de compra de información en la red de estaciones hidrológicas, meteorológicas y ambientales del Ideam” del 21 de noviembre de 2006, suscrito por el doctor Milton Garzón Ortiz, funcionario del Programa y Xiomara Sanclemente Manrique, Jefe del Programa de Operación de Redes, desde el punto de vista técnico es necesario estimular a los Observadores Voluntarios para la toma de los datos, dado desde el año 1999 no se ha realizado incremento a los valores establecidos en la Resolución 0070 del 12 de abril de 1999 y considerando la importancia de los datos generados por estos observadores voluntarios en la red hidrológica, meteorológica y ambiental, el mejor escenario de incremento es el intermedio que corresponde al 5% redondeado, según se presenta en la Tabla 10 del mencionado estudio, el cual soporta la presente resolución;

Que el documento referido anteriormente señala que teniendo en cuenta que el mayor peso en el cálculo de la tarifa lo lleva el tiempo de dedicación del observador voluntario a las actividades que realiza en cada estación y que una de las bases de cálculo del valor de la tarifa es el salario mínimo, se considera necesario incrementar el valor de la compra de información anualmente, mas no en la proporción del salario mínimo sino de acuerdo con el Indice de Precios del Consumidor establecido por Departamento Nacional de Estadística, DANE, en lo posible a partir del primero (1o) de enero de cada año;

Que de acuerdo al Concepto Técnico emitido por el Programa de Operación de Redes, se hace necesario modificar la Resolución 070 del 12 de abril de 1999, ajustando las tarifas para la compra de información hidrológica, meteorológica y ambiental;

Que por lo expuesto anteriormente, el Director General,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Ajustar las tarifas mensuales establecidas en la Resolución 070 del 12 de abril de 1999, para la compra de información hidrológica, meteorológica y ambiental, según la Tabla 1.

Tabla1

Factor de ajuste para la tarifa de Compra de Información (5% redondeando al mayor entero múltiplo de quinientos por exceso o por defecto)

ESTACIONESCATEGORIATARIFA


A

B

C

D

Pluviométrica

PM

17.500

4.000

5.500

19.000

Pluviográfica

PG

21.000

4.000

5.500

19.000

Meteorológica especial

ME

24.000

4.000

7.500

19.000

Climatológica Ordinaria

CO

41.000

4.000

13.000

19.000

Climatológica Principal

CP

49.500

4.000

15.000

19.000
AgrometeorológicaAM
49.500

4.000

20.000

19.000

Meteorológica Marina

MM

24.000

4.000

-
19.000
Limnimétrica
LM

21.000

4.000

-
19.000
Limnigráfica
LG

24.000

4.000

-
19.000
Limnimétrica y/o Limnigráfica con muestras diarias de sedimentos
LM/LG MDS

34.000

4.000

-
19.000
Limnimétrica y/o Limnigráfica con muestras diarias de sedimentos y filtrado
LM/LG MDSF

42.000

4.000

-
19.000

PARÁGRAFO 1o. La tarifa A, se pagará cuando el observador voluntario realice directamente la toma de datos en la estación.

La tarifa B, se cancelará cuando el observador voluntario envíe la información por correo a la sede respectiva del Ideam.

La tarifa C, se pagará cuando el observador voluntario efectúe mantenimiento al jardín meteorológico y estructuras de la estación.

La tarifa D, se pagará cuando el observador voluntario transmita vía fax, teléfono, radio u otro medio los datos diarios observados en la estación meteorológica, hidrológica o ambiental a la sede respectiva del Ideam.

ARTÍCULO 2o. Las anteriores tarifas mensuales, se aplicarán a la Red Nacional de Estaciones Hidrológicas, Meteorológicas y Ambientales a cargo del Ideam.

ARTÍCULO 3o. Ajustar las tarifas especiales mensuales para compra de información hidrológica, meteorológica y ambiental, fijadas en la Resolución 070 del 12 de abril de 1999 y asignar tarifa especial a las estaciones relacionadas en la Tabla 2.

Tabla2

Tarifas especiales para compra de información

AREA
OPERATIVA
CATNOMBRE ESTACIONCORRIENTE O MUNICIPIOTARIFA
MENSUAL

01

LG
La CerrazónRío Chigorodó45.000


LG

Remolino
Río San Juan50.000


LM

El Rodadero

Qda. Sinifaná
45.000

LG

Puente Anorí

Río Nechí

50.000
LG
El Valle

Río San Andrés

50.000

LGPailanía
Río Santo Domingo

45.000


LG
MutatáRío Sucio
50.000


CO

Anorí
Anorí45.000

02

LG

Mesita

Ay. Mesa
50.000

LG

La Esperanza

Ay. Guamanga

50.000

04

LG

Puerto Rico

Río Guayas

45.000
LM
El Espinal

Río Magdalena

45.000

LGAnchique
Anchique

45.000


LG
San AgustínNaranjos
50.000


LG

Puente Ricaurte
Páez50.000


LG

Hacienda Venecia

Yaguará
50.000

LG

Tres Esquinas

Cabrera

50.000
CO
Sevilla

Guarapas

50.000


LG

San Marcos

Suaza

50.000

LGEl Vichecito
Magdalena

50.000


LM
Las JuntasRío Frío
50.000


LM

El Tomo
Fortalecillas50.000

06

LM

Hacienda Potosí

Río Frío

50.000


LG

Ranchería

Río Cusiana
50.000

LG

Borbur

Río Minero

45.000
LG
Mompa Izquierdo

Río Onzaga

35.000

LMPuente Totumo
Río Nevado

35.000


LG
San AgustínRío Lengupá
35.000


LG

Chapasía
Río Lengupá35.000


LM

El Ceibal

Río Upía

35.000


CP

Andalucía

Andalucía
60.000
07
LG

Puerto Leguízamo

Río Putumayo

46.000
SP
Puerto Leguízamo

Puerto Leguízamo

65.000

LGAndaquí*
Río Caquetá

65.000


LG
El EdénRío Putumayo
50.000


LG

Monopamba
Río Sucio50.000


LG

Curiaco

Río Caquetá
50.000

LG

Santa Rosa

Río Caquetá

50.000


LG

Betania

Río Villalobos

46.000
LG
Yunguilla

Río Pacual

46.000

LGPiedra Lisa II
Río Mocoa

46.000

LGPuente JuanambúRío Juanambú46.000
LGAgroyacoRío Guaitara80.000
LGEl VergelRío Saspi46.000
LGPuente GuascasRío Patía50.000
08LGPuente La PazRío Sogamoso41.000
LGAngosturasRío Lebrija50.000
COSilosSilos50.000
COEscuela Agropecuaria MogotesMogotes50.000
LGLa BodegaRío Regla35.000
LGVenegáRío Chitagá35.000
LGPeña de los MicosRío Maroua35.000
CPBerlínTona65.000
09CPUniversidad del ValleCali160.000
SPApto. Guillermo León ValenciaPopayán60.000
MMBuenaventuraBuenaventura125.000
CPCentro Admón. La UniónLa Unión60.000
COLa BohemiaPereira50.000
COMirandaMiranda50.000
SPAeropuerto de BuenaventuraBuenaventura50.000
LMTotoróTotoró30.000
LGPotreritoJamundí30.000
LMBuchitoloCandelaria30.000
LGEl AlambradoSevilla30.000
LGEl RetiroPalestina30.000
AREA
OPERATIVA
CATNOMBRE ESTACIONCORRIENTE O MUNICIPIOTARIFA
MENSUAL
10LMBocatoma 2Río Saldaña35.000
LGBocatoma-El TriánguloRío Saldaña41.000
LGPayandéRío Coello41.000
LGLa MoraRío Negro35.000
LGNariñoRío Magdalena45.000
LGPuente Gato NegroRío Lagunilla35.000
LGEl DiamanteRío Cucuana35.000
LGBocatoma TriánguloRío Saldaña45.000
LGGaitaniaRío Ata45.000
LGBocatoma TotareRío Totare35.000
LGCócoraRío Cócora70.000
CORelatorRioblanco50.000
CPHacienda GarcíaLérida50.000
11LGSan FelipeArroyo San Felipe40.000
LGCharcolargoRío Negro70.000
LGLas AnimasRío El Chochal70.000
LGCarazaRío Une70.000

ARTÍCULO 4o. Las tarifas indicadas en el presente acto administrativo serán incrementadas anualmente y a partir del 1o de enero de cada año, según el IPC fijado por el DANE, redondeando al mayor entero múltiplo de quinientos por exceso o por defecto.

ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de diciembre de 2006.

El Director General,

CARLOS COSTA POSADA.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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