RESOLUCIÓN 84 DE 2025
(enero 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Por medio de la cual se fija el valor por la expedición de fotocopias y dispositivos de almacenamiento para la reproducción de información pública solicitada por particulares al Instituto Nacional de Salud.
EL DIRECTOR GENERAL (E ) DEL INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
En uso de las facultades legales establecidas en el artículo 209 de la Constitución Política, el numeral 11 del artículo 9o del Decreto 4109 de 2011, el numeral 23 del artículo del artículo 5 del Decreto 2774 de 2012 las demás normas concordantes y reglamentarias
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74 prevé el derecho de toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución, y así mismo acceder a los documentos, salvo los casos que establezca la ley.
Que según el artículo 6 del Acuerdo 056 de 2000 del Archivo General de la Nación: “Toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposen en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo con las tarifas señaladas por cada entidad."
Que de acuerdo con lo señalado en los numerales 2o y 3o del artículo 5 de la Ley 1437 de 2011 se establece que, todas las personas tienen derecho a “conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos", a acceder a “información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y las leyes".
Que el artículo 29 ibidem, frente a la reproducción de documentos, señala que “en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción. Los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas. El valor de la reproducción no podrá ser superior al valor comercial de referencia en el mercado."
Que igualmente el inciso 3o del artículo 36 del citado estatuto normativo, dispone que “cualquier persona tendrá derecho a examinar los expedientes en el estado en que se encuentren, salvo los documentos o cuadernos sujetos a reserva y a obtener copias y certificaciones sobre los mismos, las cuales se entregarán en los plazos señalados en el artículo 14."
Que la Ley 1712 de 2014, "Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones", contempla la necesidad de dar aplicación a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en el momento de interpretar el derecho de acceso a la información. Sumado a estos criterios se debe aplicar el principio de gratuidad, según el cual: "(...) el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información".
Que en armonía con los artículos 3o y 4o de la citada Ley, las autoridades deben garantizar el derecho fundamental de acceso a la información en poder de la administración, la cual se presume pública y cuya restricción será excepcional y de carácter legal.
Que el artículo 21 del Decreto No. 103 de 2015 consagra “Los sujetos obligados deben determinar, motivadamente, mediante acto administrativo o documento equivalente según el régimen legal aplicable, los costos de reproducción de la información pública, individualizando el costo unitario de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información en posesión, control o custodia del mismo, y teniendo como referencia los precios del lugar o zona de domicilio del sujeto obligado, de tal forma que estos se encuentren dentro de parámetros del mercado."
Que el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto 1081 de 2015 Único del Sector de Presidencia de la República, advierte que las entidades deben determinar los costos de reproducción de la información pública, individualizando los valores unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información a su cargo, teniendo como referencia los parámetros del mercado.
Que de acuerdo con lo anterior le corresponde al Instituto Nacional de Salud, establecer el costo de fotocopias y dispositivos de almacenamiento para la reproducción de la información pública que reposa en los archivos de la Entidad y que no tengan el carácter de reservado, cuando sea solicitada por particulares.
Que teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 2o de la Resolución Número 0122 del 9 de febrero de 2024, los valores de las fotocopias y dispositivos de almacenamiento para la presente anualidad se ajustarán en el porcentaje de variación del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para el año anterior; es decir, cinco punto veinte por ciento (5.20%). El valor obtenido como resultado del incremento se aproxima al múltiplo de cincuenta siguiente.
En mérito de lo expuesto
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Establecer el costo de fotocopias y dispositivos de almacenamiento para la reproducción de información pública solicitada por particulares, dentro del marco legal de sus competencias, como se indica a continuación:
| Descripción | Valor Unitario incluido IVA (19%) |
| Fotocopia página (blanco y negro) simple, tamaño oficio o carta | 364 |
| Fotocopia página (blanco y negro) doble cara tamaño oficio o carta | 729 |
| Reducción al 75% | 889 |
| Aumento al 150% | 9.330 |
| Disco compacto CD | 8.869 |
| Disco compacto DVD-R | 4.234 |
| USB 8 gigas | 40.905 |
ARTÍCULO 2o. Los anteriores valores tendrán un ajuste a partir del 1o de enero de cada año, en el porcentaje de variación del índice de Precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DAÑE) para el año anterior. El valor obtenido como resultado del incremento se aproxima al múltiplo de cincuenta siguiente.
ARTÍCULO 3o. Los documentos solo serán entregados en formatos PDF, no se entregarán documentos en programas informáticos que permitan que los documentos puedan ser fácilmente modificados o manipulados, buscando con esto proteger la información que reposa en los archivos del Instituto Nacional de Salud.
ARTÍCULO 4o. Los costos por la reproducción de la información pública solicitada se generarán a partir de cinco (5) copias o fotocopias simples o dobles, y para la información digital, a partir de un (1) CD o DVD.
ARTÍCULO 5o. El valor de las fotocopias y/o dispositivos de almacenamiento, será informado al peticionario por la dependencia a cargo de emitir la respectiva respuesta y deberá consignarse por parte del interesado, de acuerdo con la tarifa fijada en el artículo primero del presente acto administrativo en:
Entidad Financiera: DAVIVIENDA
Tipo de cuenta: Corriente
Número de cuenta: 181990334
Titular de la cuenta: INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
PARÁGRAFO 1. En la consignación se debe indicar el nombre y número de cédula de ciudadanía del depositante, teléfono y concepto del pago.
ARTÍCULO 6o. Una vez el peticionario presente de manera presencial o a través de correo electrónico al INS el recibo del comprobante de consignación y previa verificación del valor consignado, correspondiente al número de fotocopias y/o dispositivos de almacenamiento solicitados, se procederá a la entrega de la información dentro de los plazos previstos en la Ley.
ARTÍCULO 7o. Se exceptúa del cobro de fotocopias y/o dispositivos de almacenamiento las peticiones o requerimientos realizados por el Congreso de la República, autoridades judiciales, administrativas o entes de control, y aquellas personas que suministren el dispositivo de almacenamiento para la información requerida.
ARTÍCULO 8o. Publíquese el presente acto administrativo en la página web del Instituto Nacional de Salud.
ARTÍCULO 9o. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución No. 0122 del 9 de febrero de 2024 y las demás que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, a los 2 7 ENE 2025
TOMAS GILBERTO PRASCA CEPEDA
El Director General (E )