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RESOLUCIÓN 2026013858 DE 2026

(marzo 19)

Diario Oficial No. 53.433 de 19 de marzo de 2026

<Análisis jurídico en proceso>

INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS

Por la cual se fija el precio de las fotocopias que sean solicitadas y expedidas en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) y se dictan otras disposiciones.

EL DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS (INVIMA),

en ejercicio de sus facultades legales, en especial, las conferidas por el artículo 10 del Decreto número 2078 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 57 de 1985 faculta a las entidades públicas para fijar los costos de las copias que expidan conforme a la tarifa que adopte el funcionario encargado de autorizar la expedición.

Que la Constitución Política en sus artículos 23 y 74, prevé el derecho de toda persona a presentar solicitudes respetuosas a las autoridades y obtener su pronta resolución para acceder a los documentos, salvo los casos que establezca la ley.

Que el artículo 6o del Acuerdo número 056 de 2000 del Archivo General de la Nación, establece: "toda persona tiene derecho a que se le expidan copias de los documentos que reposen en los archivos, siempre y cuando la reproducción no afecte al documento original. En todo caso el solicitante pagará los costos de reproducción de acuerdo con las tarifas señaladas por cada entidad (…)".

Que el artículo 5o de la Ley 1437 de 2011, establece que todas las personas tienen derecho a: "conocer, salvo expresa reserva legal, el estado de cualquier actuación o trámite y obtener copias, a su costa, de los respectivos documentos", a acceder a "información que repose en los registros y archivos públicos en los términos previstos por la Constitución y la Ley".

Que la Ley 1712 de 2014, por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional y se dictan otras disposiciones, contempla la necesidad de dar aplicación a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en el momento de interpretar el derecho de acceso a la información. En este sentido, se considera indispensable aplicar el principio de gratuidad, según el cual: "(…) el acceso a la información pública es gratuito y no se podrán cobrar valores adicionales al costo de reproducción de la información".

Que los artículos 3o y 4o de la Ley 1712 de 2014, disponen que las autoridades deben garantizar el derecho fundamental de acceso a la información en poder de la administración, la cual se presume pública, con las excepciones que prevén la Constitución y la ley.

Que el artículo 26 de la citada ley, señala que la respuesta a la solicitud de acceso a la información, entre otros aspectos deberá, "ser gratuita o sujeta a un costo que no supere el valor de la reproducción y envío de la misma al solicitante. Se preferirá, cuando sea posible, la respuesta por vía electrónica, con el consentimiento del solicitante".

Que el artículo 13 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, indica que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y a obtener pronta resolución completa y de fondo sobre la misma, en virtud de lo cual podrá requerir información, elevar consultas, examinar y requerir copias de documentos.

Que el artículo 29 de la Ley 1437 de 2011, modificado por el artículo 1o de la Ley 1755 de 2015, señala que en ningún caso el precio de las copias podrá exceder el valor de la reproducción, y que los costos de la expedición de las copias correrán por cuenta del interesado en obtenerlas.

Que el artículo 2.1.1.3.1.6 del Decreto número 1081 de 2015 - Único del Sector de Presidencia de la República, advierte que las entidades deben determinar los costos de reproducción de la información pública, individualizando los valores unitarios de los diferentes tipos de formato a través de los cuales se puede reproducir la información a su cargo, teniendo como referencia los parámetros del mercado.

Que una vez efectuado el correspondiente análisis de los costos de insumos, operación y mantenimiento de equipos de reproducción documental, se determinó que el costo unitario promedio de reproducción por cada fotocopia es de ochocientos cuarenta pesos con ochenta centavos ($840,8) moneda corriente.

Que para garantizar que los valores aplicados sean prácticos, homogéneos y ajustados a la realidad económica del país, resulta pertinente tener en cuenta indicadores macroeconómicos oficiales como el Índice de Precios al Consumidor (IPC) para el año 2025, el cual registró una variación anual de 5,10% en diciembre de ese año, según el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).

Que en atención a que no es viable establecer valores con fracciones decimales para efectos de cobro, se requiere aplicar un ajuste por redondeo matemático al entero más cercano, conforme a criterios técnicos, objetivos y verificables.

Que, de acuerdo con las reglas matemáticas de aproximación, cuando la fracción decimal es igual o superior a cinco décimas (0,5), el valor se aproxima al entero superior inmediato.

Que, en consecuencia, el valor unitario de la fotocopia se ajusta a ochocientos cuarenta y un pesos ($841) moneda corriente.

Que es necesario fijar de manera expresa y uniforme el valor a cobrar por la reproducción de documentos, en estricto cumplimiento de los principios de economía, transparencia, proporcionalidad, trato igualitario, y en armonía con los lineamientos técnicos del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para 2025.

Que, en este sentido, se hace necesario fijar el valor unitario de las fotocopias que en atención de las solicitudes y derechos de petición expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima).

Que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso-Administrativo (Ley 1437 de 2011), el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) publicó el proyecto de resolución en su página web oficial, para comentarios y observaciones de la ciudadanía, durante el periodo comprendido entre el 2 y el 10 de marzo de 2026; sin recibir observaciones al respecto.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Fijar el valor unitario de cada fotocopia que en atención de las solicitudes y derechos de petición expida el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), en la suma de ochocientos cuarenta y un pesos ($841,oo) moneda corriente, IVA incluido por folio impreso.

Las solicitudes de información en medios impresos tendrán los siguientes costos:

FORMATO O MEDIO DE ENTREGA VALOR UNITARIO
Impresión o fotocopia en papel tamaño carta u oficio en blanco y negro, en papel de una o dos caras ochocientos cuarenta y un pesos ($841) moneda corriente IVA incluido.

PARÁGRAFO. El valor de cada copia deberá ser consignado por el interesado en la cuenta de ahorros del banco Davivienda número 0028-0004-8338, medio autorizado por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima) para el recaudo por este concepto.

ARTÍCULO 2o. El valor unitario de cada fotocopia se reajustará anualmente a través de resolución que fije su valor, de acuerdo con lo señalado en el artículo 3o de la Ley 242 de 1995 y el Índice de Precios al Consumidor (IPC) de cada vigencia respectiva.

PARÁGRAFO 1o. El área encargada de recepcionar y tramitar la solicitud de fotocopias, entregará las copias al interesado a la presentación del comprobante de consignación de pago, previa verificación del valor consignado, correspondiente al número de copias solicitadas, para proceder con su entrega dentro de los plazos previstos en la ley.

PARÁGRAFO 2o. Si en la Oficina respectiva no se pudieren reproducir los documentos, el jefe de esta indicará el sitio en el cual el empleado correspondiente sacará las copias a que hubiere lugar, en cuyo evento los gastos serán cubiertos por el peticionario.

PARÁGRAFO 3o. Las copias escaneadas y enviadas por vía electrónica no tendrán costo, siempre y cuando sus solicitudes de envío al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), se realicen por medio del sistema de correspondencia.

ARTÍCULO 3o. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), expediráí a solicitud de los peticionarios los duplicados de los documentos que requieran, siempre y cuando la información no sea reservada, limitada o clasificada por disposición constitucional o legal.

ARTÍCULO 4o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución número 2025008390 del 6 de marzo de 2025.

Publíquese y cúmplase.

Se expide en Bogotá, D. C., el 19 de marzo de 2026.

El Director General,

Francisco A.G. Rossi Buenaventura

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