RESOLUCION 2288 DE 2001
(mayo 29)
Diario Oficial No. 44,447, del 6 de junio de 2001
INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Por medio de la cual se reasigna la competencia para decidir solicitudes prestacionales en el Sistema General de Riesgos Profesionales.
El Presidente del Instituto de Seguros Sociales,
en uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 3o. del Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993 y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo 013 del 6 de julio de 1993 el Consejo Directivo del ISS asignó la competencia para decidir en primera y segunda instancia las solicitudes de pensiones e indemnizaciones presentadas por los asegurados o sus beneficiarios en los Seguros de Invalidez, Vejez y Muerte y en el de Riesgos Profesionales;
Que el artículo 3o. del citado acuerdo delegó en el Presidente del ISS la facultad de reasignar, mediante resolución motivada, la competencia asignada para decidir las solicitudes prestacionales;
Que mediante Resoluciones número 1333 del 25 de abril de 1997, número 2607 del 2 de septiembre de 1997 y número 4054 el Presidente reasignó la competencia para decidir solicitudes de prestaciones en el Seguro de Riesgos Profesionales en los Jefes de los Departamentos de la Aseguradora ATEP, Jefes de Departamento de Riesgos Laborales, Gerentes de Protección de Riesgos Laborales, Gerentes de Pensiones y Riesgos Laborales y Gerentes Administrativos, de Pensiones y de Protección de Riesgos Laborales de las respectivas Seccionales;
Que con objeto de lograr una mayor eficacia y celeridad y evitar represamiento de las peticiones de reconocimiento de prestaciones económicas se hace necesario redistribuir la regionalización y organizar más centros de decisión en otras Seccionales;
Que en consecuencia,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Competencia para decidir solicitudes en el Seguro de Riesgos Profesionales que administra el ISS. Reasignar la competencia para decidir en primera instancia las solicitudes sobre reconocimiento y pago de prestaciones económicas por riesgos profesionales en:
El Jefe del Departamento de la Aseguradora ATEP de la Seccional Antioquia o quien haga sus veces, respecto de las solicitudes presentadas en la misma Seccional y en la Seccional de Chocó.
El Jefe del Departamento de la Aseguradora ATEP de la Seccional Atlántico o quien haga sus veces, respecto de las solicitudes presentadas en esta misma Seccional y en la Seccional Magdalena.
El Jefe del Departamento de la Aseguradora ATEP de la Seccional Cundinamarca y D. C., o quien haga sus veces, respecto de las solicitudes presentadas en esta misma Seccional y en las Seccionales de Meta y Amazonas.
El Jefe del Departamento de la Aseguradora ATEP de la Seccional Valle o quien haga sus veces, respecto de las solicitudes presentadas en esta misma Seccional y en las Seccionales de Cauca, Nariño y Putumayo.
El Jefe del Departamento de Riesgos Laborales de la Seccional Bolívar o quien haga sus veces, respecto de las solicitudes presentadas en esta Seccional y en las Seccionales de Córdoba, Sucre, Guajira y San Andrés y Providencia.
El Jefe del Departamento de Riesgos Laborales de la Seccional Caldas o quien haga sus veces, respecto de las solicitudes presentadas en esta misma Seccional y en las Seccionales de Risaralda y Tolima.
El Jefe del Departamento de Riesgos Laborales de la Seccional Quindío o quien haga sus veces, respecto de las solicitudes presentadas en esta Seccional y en la Seccional de Huila y Caquetá.
El Jefe del Departamento de Riesgos Laborales de la Seccional Santander o quien haga sus veces, respecto de las solicitudes presentadas en esta Seccional y en las Seccionales de Arauca, Boyacá y Casanare.
El Jefe del Departamento de Riesgos Laborales de la Seccional Norte de Santander o quien haga sus veces, respecto de las solicitudes presentadas en esta Seccional y en la Seccional Cesar.
ARTÍCULO 2o. COMPETENCIA PARA RESOLVER RECURSOS DE REPOSICIÓN. Serán competentes para resolver los Recursos de Reposición interpuestos contra las decisiones a que se refiere el ARTÍCULO ANTERIOR, LOS MISMOS FUNCIONARIOS QUE LAS PROFIRIERON.
ARTÍCULO 3o. COMPETENCIA PARA RESOLVER RECURSOS DE APELACIÓN Y QUEJA. Reasignar la competencia para resolver en segunda instancia los Recursos d e Apelación y Queja interpuestos contra las decisiones a que se refiere el Artículo Primero en los siguientes funcionarios:
Los Gerentes de Protección de Riesgos Laborales de las Seccionales de Antioquia, Atlántico, Cundinamarca y D. C., y Valle, o quien haga sus veces, en relación con las decisiones proferidas por los Jefes de los Departamentos de la Aseguradora ATEP o quien haga sus veces, en estas mismas Seccionales.
Los Gerentes de Pensiones y Protección Riesgos Laborales, o quien haga sus veces, de las Seccionales de Bolívar, Caldas, Quindío, Santander y Norte de Santander, o quien haga sus veces, respecto de las decisiones proferidas por los Jefes de los Departamentos de Riesgos Laborales o quien haga sus veces, en estas mismas Seccionales.
ARTÍCULO 4o. En forma transitoria el superior jerárquico tiene competencia para decidir en primera instancia las solicitudes de prestaciones en el Sistema General de Riesgos Profesionales, en todos los eventos de vacancia temporal o definitiva y mientras se surte el proceso de nombramiento provisional o definitivo del respectivo titular de la función reasignada.
De los recursos de apelación y queja interpuestos contra las decisiones que se adopten en ejercicio de las funciones transitorias que se asignan en el presente artículo, conocerá el Gerente Nacional Aseguradora ATEP.
ARTÍCULO 5o. La competencia asignada será asumida por los funcionarios mencionados de la Administradora de Riesgos Profesional a partir de la vigencia de la presente resolución y sólo con relación a las solicitudes nuevas. Las solicitudes que se encuentran en trámite al momento de entrar en vigencia este Acto Administrativo continuarán siendo de competencia de los funcionarios que iniciaron dicho trámite.
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 29 de mayo de 2001.
El Presidente Instituto de Seguros Sociales,
JAIME ARIAS.