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RESOLUCIÓN 408 DE 2020

(mayo 7)

Diario Oficial No. 51.311 de 11 de mayo de 2020

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se delega en la Directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la administración y ordenación del gasto de recursos de la subcuenta especial de inversiones del Fondo Nacional Ambiental (Fonam), provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el artículo 208, de la Constitución Política, el artículo 9o de Ia Ley 489 de 1998, el numeral 12 del artículo 2o del Decreto Ley 3570 y el Decreto 1076 de 2015 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia establece en sus artículos 8o, 58, 79 y 80, que es obligación del Estado y de las personas proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, que es deber del Estado planificar el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar, entre otros fines, su conservación y restauración; que igualmente se debe proteger la diversidad e integridad del ambiente y de manera particular el deber de conservar las áreas de especial importancia ecológica, teniendo claro que todas las personas tienen derecho a gozar de un ambiente sano;

Que el artículo 208 de la Constitución Política establece que, los ministros y los directores de departamentos administrativos son los jefes de la administración en su respectiva dependencia y les corresponde, bajo la dirección del Presidente de la República, formular políticas inherentes a su despacho, así coma dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley;

Que el artículo 209 de la Constitución Política indica que, la función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones;

Que en virtud del artículo 121 de la Constitución Nacional, ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley;

Que el artículo 9o de la Ley 489 establece que las autoridades administrativas, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias;

Que a su vez, el artículo 10 de la Ley 489 de 1998 establece como requisitos de la delegación, que se realice mediante un acto escrito que determine la autoridad delegataria, las funciones o asuntos específicos cuya atención o decisión se transfiera; y dispone que los ministros, los directores de departamento administrativo y los representantes legales de entidades descentralizadas deberán informarse en todo momento sobre el desarrollo de las delegaciones que hayan otorgado e impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones delegadas;

Que según la misma Ley 489 de 1998 en el artículo 67 estableció que las Unidades Administrativas Especiales son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones administrativas para desarrollar o ejecutar programas propios de un ministerio o departamento administrativo;

Que el Decreto Ley 3570 de 2011 modificó los objetivos y la estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MinAmbiente) e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible, estableciendo en su numeral 12 del artículo 2o como función de este Ministerio “12. Establecer el Sistema de Información Ambiental, organizar el inventario de la biodiversidad y de los recursos genéticos nacionales y administrar el Fondo Nacional Ambiental (Fonam) y sus subcuentas”;

Que mediante el Decreto 4317 de 2004 se le otorgó la representación legal y ordenación del gasto del Fondo Nacional Ambiental (Fonam) al entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Igualmente, la dirección y administración, también está a cargo de este Ministerio;

Que mediante el Decreto 587 de 2010, se adiciona un numeral al artículo 5o del Decreto 4317 de 2004:

“…

3. Subcuenta de Inversiones ambientales para la protección del recurso hídrico: Esta subcuenta estará integrada por recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) en desarrollo del artículo 7o de la Ley 373 de 1997. En los casos que se presente disminución de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el Ideam. Dichos recursos se destinarán a la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro de agua. …”;

Que la Ley 1753 de 2015, en su artículo 246, numeral 3 establece que: “El Fondo Nacional Ambiental (Fonam) tendrá tres subcuentas especiales:

“…

3. Subcuenta para el manejo separado de los ingresos que obtenga el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, constituida por los recursos provenientes de los permisos de importación y exportación de especies de fauna y flora silvestres establecidos en la Convención Internacional sobre Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres Cites, los de fabricación y distribución de sistemas de marcaje de especies de la biodiversidad regulados por esta Convención, los recursos provenientes de los contratos de acceso a los recursos genéticos que celebre, los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en desarrollo del artículo 7o de la Ley 373 de 1997, en los casos en que se presente disminución en los niveles de precipitación ocasionados por fenómenos de variabilidad climática, con base en la información que para el efecto divulgue el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (Ideam) y los provenientes de la aplicación de multas y demás sanciones económicas impuestas por este Ministerio. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible será el ordenador del gasto de esta subcuenta”;

Que para la protección del recurso hídrico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, coordina con las Corporaciones Autónomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible, Parques Nacionales Naturales de Colombia y otras organizaciones del Sistema Nacional Ambiental (SINA), la ejecución de los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la CRA. En este contexto, se identificó la necesidad de implementar acciones de restauración y rehabilitación ecológica en 3.000 hectáreas que se encuentran alteradas principalmente por la ganadería en las partes altas de cuencas abastecedoras de los Parques Nacionales Naturales: El Cocuy, Los Nevados, Serranía de Los Yarigüís, Guanentá Alto Río Fonce, Farallones de Cali, Galeras, Tatamá, Orquídeas, Otún Quimbaya, Puracé, Selva de Florencia, Nevado del Huila y el Área Natural Única Los Estoraques. Las acciones mencionadas se encuentran enmarcadas en los Planes de manejo de dichas áreas;

Que el 12 de septiembre de 2019 el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y al Departamento Nacional de Planeación (DNP), mediante Oficios 8000-2-2133 y 8000-2-2134 respectivamente, apropiar en el Presupuesto de Inversión del Fonam de la vigencia fiscal 2020, específicamente en el Proyecto de Inversión 3202-0900-6 “Administración de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Nacional”, a cargo de Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) recursos de excedentes financieros provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la CRA;

Que el objetivo general del proyecto 3202-0900-6 “Administración de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Nacional”, es contribuir a la conservación in situ de la diversidad biológica y ecosistémica representativa del país; que la cadena de valor del proyecto incluye productos y actividades enfocados a la conservación, restauración, control y monitoreo de ecosistemas de páramo y bosque andino, así como la protección, reforestación y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y a campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro de agua;

Que mediante el Decreto 2411 de 2019, “Por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia 2020” se apropió en el Proyecto de Inversión Fonam 3202-0900-6 “Administración de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Nacional”, de Parques Nacionales Naturales de Colombia la suma de $8.260.144.496 de los cuales $4.000.000.000 corresponden a recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA);

Que, con fundamento en lo anterior, Parques Nacionales Naturales de Colombia (PNNC) como administrador de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales, deberá destinar los $4.000.000.000 provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la CRA, en la implementación de acciones de restauración, rehabilitación, recuperación y campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua en 3000 hectáreas que corresponden a subzonas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales;

Que, teniendo en cuenta que los recursos provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en desarrollo del artículo 7o de la Ley 373 de 1997, hacen parte de la Subcuenta Especial de Fonam, cuyo ordenador del gasto es el Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, se hace necesario delegar en la Directora de Parques Nacionales Naturales de Colombia, la administración y ordenación del gasto de estos recursos y señalar los términos y condiciones de la delegación otorgada;

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Delegar en la Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia la administración y ordenación del gasto de los recursos apropiados en el Proyecto de Inversión Fonam 3202-0900-6 “Administración de las Áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y Coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Nacional”, provenientes de los desincentivos económicos establecidos por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), en desarrollo del artículo 7o de la Ley 373 de 1997, por valor de $4.000.000.000 de acuerdo a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

ARTÍCULO 2o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. Parques Nacionales Naturales de Colombia en ejercicio de la función delegada por este Ministerio y como administrador de las áreas protegidas del Sistema de Parques Nacionales, implementará acciones de restauración, rehabilitación, recuperación y campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro del agua, en 3000 hectáreas dentro de las siguientes subzonas hidrográficas:

PNN SUBZONA HIDROGRÁFICA
PNN EL COCUY Río Chicamocha
PNN LOS NEVADOS Río Lagunilla y otros directos al Magdalena
Río Otún y otros directos al Cauca
PNN SERRANÍA DE LOS YARIGÜÍES Río Sogamoso
SFF GUANENTA Río Fonce
PNN FARALLONES DE CALI Pance
Meléndez
Cali
SFF GALERAS Río Guaitará
PNN TATAMA Ríos Pescador -RUT- Chanco Cararina y Cañaveral
PNN LAS ORQUÍDEAS Río Murri
SFF OTÚN Otún y directos al cauca
PNN PURACÉ Alto Magdalena
PNN SELVA DE FLORENCIA Río La Miel
PNN NEVADO DEL HUILA Río Alto Saldaña
ANU ESTORAQUES Río Algodonal, Alto Catatumbo

PARÁGRAFO. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible podrá reasumir en cualquier momento, mediante acto administrativo motivado, la delegación proferida en el presente decreto.

ARTÍCULO 3o. VIGILANCIA Y CONTROL DE LA DELEGACIÓN. La Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, presentará informes trimestrales a la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos, en los que relacione las acciones realizadas en el ejercicio de la función delegada, la asignación, ejecución y requerimiento de recursos humanos, físicos y presupuestales, las implementaciones para la protección, restauración y conservación de las cuencas hidrográficas abastecedoras de acueductos municipales y campañas que incentiven el uso eficiente y ahorro de agua.

Para la elaboración del informe de que trata el presente artículo, las oficinas asesoras de planeación de Parques Nacionales Naturales de Colombia y de este Ministerio, definirán los formatos respectivos.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. Comunicar el presente acto administrativo a la Directora General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, como representante de la entidad delegataria.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de la presente anualidad.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 7 de mayo de 2020.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Ricardo José Lozano Picón.

 

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n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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