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RESOLUCIÓN 1977 DE 2012

(noviembre 9)

Diario Oficial No. 48.614 de 14 de noviembre de 2012

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1978 de 2015>

Por la cual se delega una función en el Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1978 de 2015, 'por la cual se crean y organizan el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, el Comité Institucional de Desarrollo Administrativo, el Comité de Coordinación del Sistema de Control Interno, el Comité de Administración y Dirección del Fondo Nacional Ambiental (Fonam), y se dictan otras disposiciones', publicada en el Diario Oficial No. 49.637 de 16 de septiembre de 2015.

EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 9o de la Ley 489 de 1998 y el numeral 4 del artículo 6o del Decreto número 3570 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 99 de 1993, creó el Ministerio del Medio Ambiente como el organismo rector de la gestión del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1444 de 2011;

Que el Decreto número 3570 del 27 de septiembre de 2011, modificó los objetivos y estructura del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible e integró el Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible y, en su artículo 6o, establece como funciones del Despacho del Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, entre otras: “4: Dirigir y administrar el Fondo Nacional Ambiental –Fonam–;

Que mediante el Decreto número 3572 de 2011, se creó la Unidad Administrativa Especial del Orden Nacional denominada Parques Nacionales Naturales de Colombia, con autonomía administrativa y financiera, sin personería jurídica, con jurisdicción en todo el territorio nacional, en los términos del artículo 67 de la Ley 489 de 1998, encargada de la administración y manejo del Sistema de Parques Nacionales Naturales y la coordinación del Sistema Nacional de Áreas Protegidas, adscrita al Sector Administrativo de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

Que mediante la Ley 99 de 1993, en su artículo 87 creó el Fondo Nacional Ambiental - Fonam, como un sistema especial de manejo de cuentas del Ministerio de Ambiente, hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con personería jurídica, patrimonio independiente, sin estructura administrativa ni planta de personal y con jurisdicción en todo el territorio nacional, para apoyar a la ejecución de las políticas ambiental y de manejo de los recursos naturales renovables, como principales objetivos;

Que en estricto cumplimiento a lo previsto en el artículo 89 de la Ley de 99 de 1993, el entonces Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el Decreto número 4317 del 21 de diciembre de 2004, por el cual se reglamentó el Fondo Nacional Ambiental – Fonam, derogando expresamente el Decreto número 1602 del 5 de septiembre de 1996;

Que el citado decreto en su artículo 6o establece las subcuentas de la línea de financiación, recaudo y ejecución de recursos con destinación específica, dentro de las cuales en su numeral 1 contempla la Subcuenta del Sistema de Parques Nacionales Naturales, la cual está integrada por los recursos provenientes de la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de ecoturismo, así como del producto de las concesiones en dichas áreas. Con cargo a esta subcuenta, se financiarán los gastos e inversiones requeridas para la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales;

Que el numeral 8 del artículo 4o del Decreto número 3572 de 2011, establece que los recursos de Parques Nacionales Naturales estarán constituidos entre otros por: “(...) 8. Los recursos provenientes de la Subcuenta del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fondo Nacional Ambiental, Fonam.

(…)”.

El numeral 11 del artículo 10 del citado decreto, establece como funciones del Despacho del Director General de Parques Nacionales Naturales “Ordenar los gastos de la entidad, y en especial de los que se generen con cargo a los recursos de que trata el numeral 8 del artículo 3o del presente decreto y vigilar la ejecución del presupuesto”;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1978 de 2015> Delegar en el Director General de Parques Nacionales Naturales de Colombia, el manejo y la administración de la Subcuenta del Sistema de Parques Nacionales Naturales del Fondo Nacional Ambiental - Fonam, la cual está integrada por los recursos provenientes de la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales y de ecoturismo, así como del producto de las concesiones en dichas áreas, que son utilizados para financiar los gastos e inversiones requeridas para la administración y manejo de las áreas del Sistema de Parques Nacionales Naturales.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 1978 de 2015> La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución número 0032 del 27 de octubre de 2011.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2012.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

JUAN GABRIEL URIBE.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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