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RESOLUCION 0927 DE 2004

(agosto 6)

Diario Oficial No. 45.639, de 13 de agosto de 2004

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 372 de 2006>

Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo en el sector de ambiente, vivienda y desarrollo territorial y se dictan otras disposiciones.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Derogada por el artículo 8 de la Resolución 372 de 2006, publicada en el Diario Oficial No. 46.197 de 1 de marzo de 2006, 'Por la cual se conforma el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo en el sector de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial y se dictan otras disposiciones'

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,

en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, el artículo 4o del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003,

CONSIDERANDO:

Que la Ley 489 de 1998, por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones, en su artículo 15 define, el Sistema de Desarrollo Administrativo;

Que el artículo 15 de la Ley 489 de 1998, prescribe que: «El Sistema de Desarrollo Administrativo es un conjunto de políticas, estrategias, metodologías, técnicas, y mecanismos de carácter administrativo y organizacional para la gestión y manejo de los recursos humanos, técnicos, materiales, físicos y financieros de las entidades de la administración pública, orientado a fortalecer la capacidad administrativa y el desempeño institucional, de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Gobierno Nacional»;

Que es función, en este caso del Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial ejercer la función de conformar y presidir el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, de acuerdo con el artículo 13, literal a) del Decreto 2740 de 2001;

Que así mismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 13 del Decreto 2740 de 2001, el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo estará presidido por el Ministro del sector respectivo. Según el artículo 14, harán parte de este Comité: Los directores, gerentes o presidentes de los organismos y las entidades adscritas y vinculadas, quienes serán responsables únicos por el cumplimiento de las funciones a su cargo so pena de incurrir en causal de mala conducta;

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de la Ley 489 de 1998, corresponde al Comité Sectorial, hacer seguimiento por lo menos una vez cada tres meses a la ejecución del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo;

Que para efectos de velar por el cumplimiento y seguimiento a la ejecución del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo del sector, se hace necesario establecer la organización necesaria para este fin, de conformidad con el artículo 19 de la misma ley;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 372 de 2006> Conformar el Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo del Sector Administrativo de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual estará integrado por los siguientes miembros:

- El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado, quien lo presidirá.

- El Director de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico, CRA.

- E Director de la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, UAESPNN.

- El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, Ideam.

- El Director del Instituto de Investigaciones Científicas, Marinas y Costeras, Invemar.

- El Director del Instituto Amazónico de Investigaciones Científicas, Sinchi.

- El Director del Instituto de Investigaciones de los Recursos Biológicos Alexander von Humboldt.

- El Director del Instituto de Investigaciones Ambientales del Pacífico, IIAP.

- El Director del Fondo Nacional del Ahorro, FNA.

- El Director del Inurbe en liquidación.

- El Director del Fondo Nacional de Vivienda, Fonvivienda.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 372 de 2006> Son funciones del Comité Sectorial, las siguientes:

1. Orientar la formulación e implementación del Plan de Desarrollo Administrativo del Sector.

2. Presentar el Plan de Desarrollo Administrativo del sector al Departamento Administrativo de la Función Pública.

3. Coordinar y articular con las políticas sectoriales a los planes formulados por las entidades adscritas y vinculadas.

4. Impulsar el diseño e implementación del Plan.

5. Adelantar el seguimiento a la ejecución del Plan.

6. Establecer los mecanismos de divulgación del Plan.

7. Las que se establecen para este Comité en la Ley 489 de 1998 y en el Decreto 2740 de 2001.

8. Darse su propio reglamento.

ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 372 de 2006> Se establecerá un equipo de trabajo sectorial, el cual estará conformado por un delgado de cada una de las entidades, designado por el Director, Gerente o Presidente de cada una de las entidades adscritas y vinculadas. Esta delegación deberá ser comunicada por escrito al Ministerio.

Este Comité será presidido por la Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 372 de 2006> Son funciones del Equipo de Trabajo Sectorial:

1. Proponer mecanismos de implementación de las políticas, planes y programas de desarrollo administrativo del sector.

2. Orientar la elaboración del Plan en cada una de las entidades.

3. Realizar seguimiento y evaluar el avance del Plan.

4. Las demás que le sean asignadas por el Comité Sectorial.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 372 de 2006> La Secretaría Técnica del Comité Sectorial de Desarrollo Administrativo, será ejercida por el Director de la Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

ARTÍCULO 6o. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 372 de 2006> Las líneas de políticas establecidas para el seguimiento y evaluación del Plan Sectorial de Desarrollo Administrativo son: Gestión del Talento Humano bajo la responsabilidad de la Secretaría General, Descentralización Administrativa bajo la responsabilidad de la Dirección de Planeación, Información y Coordinación Regional, Democratización de la Administración Pública bajo la responsabilidad de la Oficina de Educación y Participación, Moralización y Transparencia en la Administración Pública bajo la responsabilidad de la Oficina de Control Interno, y Rediseños Organizacionales bajo la responsabilidad del Despacho de la Ministra.

ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 8 de la Resolución 372 de 2006> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 412 de 2003 y todas las disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2004.

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,

SANDRA SUÁREZ PÉREZ.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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