RESOLUCION 1260 DE 2005
(agosto 30)
Diario Oficial No. 46.096 de 18 de noviembre de 2005
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007>
Por la cual se deroga el artículo 21 de la Resolución 1007 del 26 de agosto de 2004 del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.
NOTAS DE VIGENCIA: - Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007, publicada en el Diario oficial No. 46.579 de 23 de marzo de 2007, 'Por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición y se regula lo referente a Quejas y Reclamos ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial' |
LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
en uso de las facultades legales conferidas y en cumplimiento de lo ordenado en los artículos 32 de Código Contencioso Administrativo y numeral 10, artículo 17 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución número 1007 del 26 de agosto de 2004 se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición y se regula lo referente a las Consultas, Quejas y Reclamos ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial;
Que el artículo 21 de la Resolución 1007 del 26 de agosto de 2004 dispone que el Grupo de Atención y Servicio al Usuario hará el seguimiento a los derechos de petición que se radiquen en el Ministerio;
Que no es posible asignar la función de hacer el seguimiento a los derechos de petición al Grupo de Atención y Servicio al Usuario, por cuanto esta es una función que ha sido asignada al Grupo de Derechos de Petición de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio y por lo tanto, es necesario derogar el artículo 21 de la Resolución 1007 de 2004;
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007> Derogar el artículo 21 de la Resolución número 1007 del 26 de agosto de 2004, “por la cual se reglamenta el trámite interno del Derecho de Petición y se regula lo referente a las Consultas, Quejas y Reclamos ante el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial”.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007> Los demás artículos de la Resolución 1007 del 26 de agosto de 2004 no sufren modificación alguna y por lo tanto mantienen su vigencia.
ARTÍCULO 3o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007> Se enviará copia de la presente resolución a la Procuraduría General de la Nación.
ARTÍCULO 4o. <Resolución derogada por el artículo 35 de la Resolución 487 de 2007> La presente resolución regirá a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, previa revisión y aprobación por parte de la Procuraduría General de la Nación.
Notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 30 de agosto de 2005.
La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
SANDRA SUÁREZ PÉREZ.
Centro Normativo Keralty
n.d.
Última actualización: 30 de diciembre de 2025
