RESOLUCIÓN 1235 DE 2017
(junio 28)
Diario Oficial No. 50.285 de 5 de julio de 2017
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
Por la cual se modifica el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 1507 de 2016 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial las que le confieren los artículos 5o y 8o del Decreto 2755 de 2003, el numeral 7 del artículo 8 del Decreto 2785 de 2006, y 1o del Decreto 463 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto número 463 del 16 de marzo de 2016 dispone:
“Artículo 1o. Modifícase el artículo 4o del Decreto 2755 de 2003 modificado por el artículo 1o del Decreto 920 de 2009, el cual quedará así:
Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles cuya construcción se inicie antes del 31 de diciembre de 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.
Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos o que demuestren un avance de por lo menos el 61% en la construcción de la infraestructura hotelera entre el 1o de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.
PARÁGRAFO 1o. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo.
PARÁGRAFO 2o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará a través del área que se designe para tales efectos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el avance de que trata el inciso segundo de este artículo.
PARÁGRAFO 3o. En todo caso para la procedencia de la exención en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 5o del Decreto 2755 de 2003”.
Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo profirió la Resolución número 1507 de 2016, por la cual se fijó el procedimiento para la expedición de las certificaciones de que trata el artículo 1o del Decreto número 463 de 2016, estableciendo en el parágrafo del artículo 1o que el día 31 de diciembre de 2017, es la fecha límite para entregar la documentación requerida para que se expidan dichas certificaciones.
Que con posterioridad a la expedición de la Resolución número 1507 de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, recibió comunicaciones de propietarios y operadores de hoteles que se encuentran en construcción, donde se recomienda ampliar el plazo de entrega de la documentación para acreditar la totalidad de los avances de las obras constructivas que se ejecuten hasta la fecha límite que se indica en el Decreto número 463 de 2016, es decir hasta el día 31 de diciembre de 2017.
Que de acuerdo con el considerando anterior y a efectos de ser garante de lo dispuesto en los incisos 1o y 2o del artículo 1o del Decreto número 463 de 2016, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, estima pertinente ampliar el plazo hasta el día 28 de febrero de 2018, para que el representante legal del establecimiento hotelero o del operador, según el caso, pueda entregar la documentación que demuestre los avances de obras en la construcción de la infraestructura hotelera ejecutada hasta el 31 de diciembre del año 2017.
Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 1o de la Resolución 784 de 2017 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modifícase el parágrafo del artículo 1o de la Resolución 1507 de 2016 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:
“(…)
PARÁGRAFO. El representante legal del establecimiento hotelero o del operador, según el caso, deberá radicar la documentación de que trata el presente artículo a más tardar el 28 de febrero de 2018, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 1o del Decreto 463 de 16 de marzo de 2016”.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de junio de 2017.
La Ministra de Comercio, Industria y Turismo,
MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO.