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RESOLUCIÓN 4408 DE 2013

(junio 19)

Diario Oficial No. 48.834 de 27 de junio de 2013

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Por la cual se reglamenta la elección de los representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales, o sus equivalentes en el Nivel Ejecutivo y Agentes en retiro al Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur).

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,

en ejercicio de sus facultades, en especial la que le confieren el artículo 2o numeral 9 del Decreto número 4890 de 2011, en concordancia con el artículo 10 del Acuerdo número 008 del 19 de octubre de 2001,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto señalar los requisitos que deben cumplir los candidatos, que aspiren a ser elegidos como representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales, o sus equivalentes en el Nivel Ejecutivo y Agentes en retiro, ante el Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional (Casur).

ARTÍCULO 2o. PERÍODO. Los representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales o sus equivalentes en el Nivel Ejecutivo y Agentes en retiro, ante el Consejo Directivo de Casur, serán elegidos por un período de dos (2) años entre quienes obtengan el mayor número de votos. El suplente será quien obtenga la segunda mayor votación.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS DE INSCRIPCIÓN Y PLAZO PARA HACERLO. Los requisitos para la inscripción de candidatos a representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales o sus equivalentes en el Nivel Ejecutivo y Agentes en retiro, ante el Consejo Directivo de Casur, son los siguientes:

1. Ser Oficial General o Superior en goce de asignación de retiro.

2. Ser Sargento Mayor, Sargento Primero o su equivalente en el Nivel Ejecutivo en goce de asignación de retiro.

3. Ser Agente o Patrullero en goce de asignación de retiro.

4. No ser miembro de más de dos Juntas o Consejos Directivos de empresas oficiales o privadas.

5. No tener vínculos laborales o comerciales con Casur.

6. No haber sido retirado de la Policía Nacional por mala conducta.

7. No haber sido condenado penalmente.

8. No estar incurso en causales de inhabilidad o incompatibilidad establecidas en la ley.

9. Los candidatos que residan fuera de Bogotá, deben dejar constancia escrita de que cuentan con recursos necesarios para cubrir los gastos de desplazamiento y permanencia para asistir a las sesiones.

PARÁGRAFO 1o. La inscripción de los candidatos como representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales o sus equivalentes en el Nivel Ejecutivo y Agentes en retiro, ante el Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, deberán estar respaldados con mínimo de cincuenta (50) firmas de personal en goce de asignación de retiro de su misma categoría, las cuales deberán contener la siguiente información: Nombre, grado, teléfono, firma y número de cédula de ciudadanía.

PARÁGRAFO 2o. Las inscripciones estarán abiertas durante cinco (5) días hábiles después de la fecha que determine Casur. Si dentro de dicho término no se inscribiere por lo menos un candidato o los inscritos no acreditaran los requisitos exigidos, este se prorrogará en tres (3) días hábiles más. Si a su vencimiento continuare alguno de los hechos previstos, los candidatos a representantes principales y suplentes de los Oficiales, Suboficiales o sus equivalentes en el Nivel Ejecutivo y agentes en retiro, ante el Consejo Directivo de Casur, serán elegidos por el Director de la Institución, de acuerdo con los requisitos exigidos.

ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS. Para la inscripción de los candidatos a Representantes Principales y Suplentes de los Oficiales, Suboficiales o sus equivalentes en el Nivel Ejecutivo y Agentes en retiro, deberá diligenciarse el formato de inscripción correspondiente, y deberá presentarse ante la dependencia que designe Casur para tal efecto.

ARTÍCULO 5o. FORMATO DE INSCRIPCIÓN. El formato de inscripción deberá contener la siguiente información: Grado, nombre, documento de identidad del candidato, manifestación expresa que reúne los requisitos exigidos, datos de contacto, organismo ante el cual se postula y firma.

Los formatos para inscripción de candidatos y recolección de firmas, se pueden solicitar al correo electrónico planeacion@casur.gov.co.

ARTÍCULO 6o. PRESENTACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN. La presentación de las inscripciones de los candidatos a Representantes Principales y Suplentes de los Oficiales, Suboficiales o sus equivalentes en el Nivel Ejecutivo y Agentes en retiro, deberá realizarse en forma personal, ante la dependencia que para el efecto designe Casur, en la ciudad de Bogotá, D. C.

PARÁGRAFO. Cuando la inscripción no sea posible realizarla en forma personal ante la dependencia designada por Casur, en la ciudad de Bogotá, D. C., podrá realizarse ante los Comandos de Metropolitanas, Departamentos y Escuelas de la Policía Nacional en el territorio nacional, donde funcionen centros de entrega de desprendibles de la asignación mensual de retiro, unidades que deberán enviar por correo certificado las inscripciones recibidas.

ARTÍCULO 7o. PUBLICACIÓN DE LAS LISTAS DE CANDIDATOS. Las listas de candidatos inscritos se publicarán una vez se hayan cerrado las inscripciones, en el Boletín y sitio web de Casur.

ARTÍCULO 8o. APERTURA Y CIERRE DE LA VOTACIÓN. El Director de Casur, convocará a elecciones al vencimiento del término de las inscripciones.

La realización del proceso de elección de los representantes principales y suplentes Oficiales, Suboficiales o sus equivalentes en el Nivel Ejecutivo y Agentes en retiro se realizará los días de pago del mes de mayo en el territorio nacional. Para tal efecto la votación se abrirá a las 07:30 horas y se cerrará a las 16:30 horas.

La votación se realizará utilizando las urnas que sean instaladas para tal efecto en Casur, la Dirección General de la Policía Nacional y en las diferentes Unidades Policiales.

PARÁGRAFO 1o. En caso de presentarse el vencimiento del período de alguno de los representantes de los Oficiales, Suboficiales, o sus equivalentes en el Nivel Ejecutivo y Agentes en retiro, se deberá en todo caso, proceder a efectuar la respectiva convocatoria.

PARÁGRAFO 2o. Para el efecto de la convocatoria de que trata este artículo, la dependencia que para el efecto se designe, elaborará la mencionada convocatoria y realizará todas las acciones necesarias para su divulgación nacional.

PARÁGRAFO 3o. Dos (2) días hábiles antes a la votación, el Director General de Casur, deberá publicar la ubicación, distribución, numeración de mesas y designación de jurados, como también la lista de los electores que pueden votar en la unidad y mesa correspondiente.

El lugar y el número de mesas de votación dependerán de la cantidad de potenciales sufragantes que se encuentren en cada Unidad. Es responsabilidad de cada Comandante de Unidad coordinar lo pertinente dentro de su área de mando, con el fin de abarcar todas las zonas del país y facilitar a cada persona su derecho al voto.

ARTÍCULO 9o. JURADOS DE VOTACIÓN. La elección será vigilada por jurados de votación los cuales estarán integrados de la siguiente manera:

1. En la ciudad de Bogotá, D. C., el jurado de cada mesa estará integrado por dos representantes de Casur designados por el Director y un (1) representante de los afiliados.

2. En las Unidades Policiales del territorio nacional, el jurado en cada mesa de votación, estará integrado por el responsable de la Reserva Activa de la Unidad y dos (2) afiliados de Casur.

ARTÍCULO 10. FUNCIONES DE LOS JURADOS DE VOTACIÓN. Corresponderá a los jurados de votación:

1. Recibir y verificar los documentos y elementos de la mesa de votación.

2. Revisar la urna.

3. Instalar la mesa de votación.

4. Vigilar el proceso de votación.

5. Verificar la identidad de los votantes.

6. Realizar el escrutinio de los votos y consignar los resultados en el acta de escrutinio.

7. Firmar las actas.

ARTÍCULO 11. VOTACIÓN. El derecho a votar es indelegable y los electores no pueden hacerse representar para el acto de sufragar.

El voto para elegir los Representantes Principales y Suplentes de los Oficiales, Suboficiales, o sus equivalentes en el Nivel Ejecutivo y Agentes en retiro, ante el Consejo Directivo de Casur, es un derecho y como tal cada uno de los potenciales electores podrá sufragar por el candidato de sus preferencias, de las tarjetas de votación que para categoría sean impresos.

PARÁGRAFO 1o. Los electores sufragarán por uno (1) solo de los candidatos inscritos que los representan.

PARÁGRAFO 2o. Para el acto de votación el elector presentará al jurado su cédula de ciudadanía, el cual lo confrontará con la lista de sufragantes de la respectiva mesa. Acto seguido el jurado de votación le entregará la respectiva tarjeta electoral, en el que el elector elegirá secretamente la opción de su preferencia de acuerdo con su categoría. Una vez hubiere depositado el voto en la urna el jurado hará el registro correspondiente.

La lista de sufragantes deberá ser entregada por Casur, en la fecha de apertura de la convocatoria, a cada Unidad Policial, según el caso.

PARÁGRAFO 3o. Las elecciones se realizarán en forma conjunta con las de los representantes de la reserva de la Fuerza Pública ante el Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y Policía Nacional y el Comité de Salud de la Policía Nacional.

PARÁGRAFO 4o. Para efectos del voto electrónico, los afiliados de Casur, residentes en Colombia o en el exterior, deberán actualizar y registrar sus respectivas direcciones de correo electrónico bajo el dominio @casur.gov.co, a efectos de que puedan realizar su votación por este medio a través de la dirección www.casur.gov.co, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en la citada página web.

El afiliado que realice el voto por este medio, será excluido del listado físico que se envía a las unidades policiales para votar por medio del tarjetón, evitando así el doble voto. En caso de presentarse por cualquier circunstancia el doble voto se procederá a anular los votos del elector infractor.

El administrador del sitio web una vez cerrado el horario de las votaciones, procederá a consolidar los votos electrónicos anexando las estadísticas de la aplicación de los resultados, en presencia del asesor de la Dirección y Jefe de Planeación de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional registrando en el acta correspondiente los datos finales.

PARÁGRAFO 5o. Los resultados de la elección se definirán por simple mayoría, adjudicándose las calidades de representante principal al candidato que obtenga la mayoría de votos, como suplente el que obtenga la segunda votación. Con los candidatos que obtengan los siguientes lugares se conformará lista que podrá ser utilizada para suplir una vacancia definitiva en caso de ser necesario.

ARTÍCULO 12. ESCRUTINIO. Cerrada la votación, inmediatamente uno de los miembros del jurado de cada una de las mesas de votación, leerá en voz alta el número total de sufragantes y dejará constancia en el acta de escrutinio y en el registro general de votantes.

Los Comandos de Distrito y Estaciones, una vez realizado el escrutinio, enviarán los tarjetones y actas respectivas a las Metropolitanas o Comandos de Departamentos, para que se haga un solo soporte y envío de la Unidad Policial. Posteriormente deberán ser enviadas a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional.

Practicadas las anteriores diligencias, la urna se abrirá públicamente y se contarán uno a uno los votos en ella depositados sin desdoblarlos, si el número de ellos superare el número de sufragantes, se introducirán de nuevo en la urna y se sacarán al azar tantos votos cuantos sean los excedentes y sin desdoblarlos se incinerarán en el acto. De tal evento se dejará constancia en el acta de escrutinio.

ARTÍCULO 13. CÓMPUTO DE VOTOS. Para efecto del cómputo de los votos, los jurados sólo tendrán en cuenta los que permitan identificar claramente la voluntad del votante. Por lo tanto, los votos que marquen el nombre de más de un candidato, no serán computados.

ARTÍCULO 14. ACTA DE ESCRUTINIO. Los jurados procederán a hacer el escrutinio y anotar en la correspondiente acta el número de votos emitidos a favor de cada candidato, votos en blanco, no marcados y anulados. Del acta de escrutinio se extenderá un ejemplar que será firmado por los miembros del jurado de votación y enviadas a Casur.

PARÁGRAFO. Será nulo el voto en el que el sufragante registre el nombre de más de un candidato para la elección del cargo respectivo, cuando se coloque la X en un lugar diferente al asignado para ello o se utilice la X para marcar simultáneamente el nombre de dos candidatos.

ARTÍCULO 15. CIERRE DE ESCRUTINIO. Una vez terminado el escrutinio, se leerá el resultado en voz alta y se introducirán en un sobre los votos y los demás documentos utilizados durante la votación, separando en paquete especial los que no fueron computados pero que deberán introducirse en el mismo y se certificará su contenido con la firma de los integrantes del jurado.

ARTÍCULO 16. ESCRUTINIO GENERAL. El escrutinio general consolidado se efectuará durante los dos (2) días hábiles siguientes al término fijado por la recepción de los votos, los cuales serán efectuados por una comisión escrutadora constituida así: Un delegado del señor Ministro de Defensa Nacional, un representante de los Oficiales en goce de asignación de retiro, un representante de los Suboficiales o Nivel Ejecutivo en goce de asignación de retiro, un delegado de Casur, quien la presidirá; además, asiste el Jefe de la Oficina de Control Interno de Casur, con voz pero sin voto. El Secretario del Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional actuará como Secretario de la Comisión Escrutadora.

Si en el escrutinio general consolidado el número de votos a favor de dos (2) o más candidatos fuere igual, la elección se decidirá a la suerte, para lo cual colocados en una urna los tarjetones, con los nombres de los candidatos que hubieren obtenido el mismo número de votos, uno de los asistentes al escrutinio designado por los respectivos candidatos extraerá de la urna uno de los tarjetones, el nombre que en esta aparezca será el del candidato a cuyo favor se declarará la elección. El método señalado anteriormente se utilizará igualmente para la definición de la suplencia en caso de presentarse la misma situación. De lo anterior se dejará constancia en el acta de escrutinio.

ARTÍCULO 17. RECLAMACIONES. Cualquier reclamación sobre el desarrollo de la jornada electoral o sobre el escrutinio, será presentada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los nombres de los elegidos, ante el Director General de Casur, en escrito motivado y acompañado de las pruebas respectivas, la cual deberá ser resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la reclamación. Contra dicha providencia no procede recurso alguno.

ARTÍCULO 18. El resultado de las elecciones se publicará en el Boletín y en el sitio web de Casur.

ARTÍCULO 19. ACEPTACIÓN. El Director General de Casur, comunicará a personal que resulte elegido para ser representante principal y suplente, quienes deberán aceptar su designación por escrito. Entre la comunicación y la aceptación no podrán transcurrir más de tres (3) días hábiles.

ARTÍCULO 20. La Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, hará las coordinaciones del caso con el Ministerio de Defensa Nacional, Comandos de Metropolitanas, Departamentos de Policía y Direcciones de Escuela, con el fin de cumplir los objetivos fijados en la presente resolución.

ARTÍCULO 21. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 19 de junio de 2013.

El Ministro de Defensa Nacional,

JUAN CARLOS PINZÓN BUENO.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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