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RESOLUCIÓN 330 DE 2014

(enero 13)

Diario Oficial No. 49.034 de 15 de enero de 2014

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016>

Por la cual se establece el reglamento para el funcionamiento de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Educación Superior, (Conaces), y se fijan los criterios y procedimientos de evaluación de la gestión de los integrantes de las mismas.

Resumen de Notas de Vigencia

NOTAS DE VIGENCIA:

- Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución 14830 de 19 de junio de 2016, 'por la cual se adopta el reglamento para el funcionamiento de las Salas de Coordinadores y de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior - CONACES, se determinan parámetros y criterios para evaluar a sus integrantes y se deroga la Resolución 330 de 2014'

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (COLCIENCIAS),

en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial con fundamento en la competencia consignada en los numerales 1 y 6 del artículo 3° de la Resolución número 10100 de 2013,

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer el reglamento que permita regular el adecuado funcionamiento de las Salas de Evaluación y Coordinadores de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Educación Superior (Conaces).

Que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 12 de la Resolución número 10100 de 2013, la Sala General establece los criterios y procedimientos de evaluación de la gestión de los integrantes de las Salas de Evaluación con lo cual se pueda efectuar un seguimiento objetivo y riguroso sobre los resultados de la labor cumplida en los procesos de fortalecimiento del sistema de aseguramiento de la calidad de la educación superior en los que participan.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016> La presente Resolución tiene por objeto establecer el reglamento que permita regular el adecuado funcionamiento de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Educación Superior (Conaces), y se fijan los criterios y procedimientos para la evaluación de la gestión de los integrantes de las mismas.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016>

Integrante de Sala. Académico que ha sido elegido por la Sala General para conformar las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Educación Superior (Conaces).

Coordinador. Integrante de Sala que siendo designado por el Ministerio de Educación Nacional, desempeña funciones de coordinación consistentes en la planeación, ejecución y evaluación en relación con las funciones de la sala de evaluación y, así mismo, de las que compete a la Sala de Coordinadores, según lo dispuesto en la Resolución número 10100 de 2013, o norma que la modifique.

Los coordinadores serán los encargados de la concatenación de las políticas de aseguramiento entre la Dirección de Calidad para la Educación Superior y cada una de las salas, por tanto, informarán en forma oportuna y permanente las discusiones, propuestas y políticas que se comunican en la sala de coordinadores.

PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Educación Nacional, a través de la Dirección de Calidad para la Educación Superior, designará un Coordinador de la Sala de Coordinadores, quien además de las funciones propias de esta designación, será el interlocutor entre el Ministerio de Educación Nacional y los organismos asesores y consultores del Ministerio de Educación Nacional.

CAPÍTULO II.

REGLAMENTO.

ARTÍCULO 3o. IMPEDIMENTOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016> De acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la Resolución número 10100 de 2013, los integrantes de las Salas de Evaluación, están sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés establecidos en la Constitución Política y la Ley 734 de 2002 y es su obligación poner en conocimiento de la Sala de Evaluación o de la Sala de Coordinadores, las situaciones que les impida pronunciarse en cualquiera de los asuntos que se sometan a su consideración. Para tal efecto, el Integrante de la Sala deberá presentar el motivo del impedimento debidamente sustentado a la Dirección de Calidad de la Educación Superior quien analizará la situación y pasará el asunto sustanciado ante el Despacho del Ministro para que este decida si se configuran los presupuestos para aceptar o no el impedimento, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO 4o. INFORMES DE LA SALA DE COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016> La Sala de Coordinadores presentará, por conducto de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, dentro de los dos primeros meses de cada año, la agenda que se propone desarrollar, en la cual se contemple los tiempos y productos por entregar en la respectiva anualidad o periodo de gestión.

PARÁGRAFO 1o. La Sala de Coordinadores presentará un informe semestral sobre el estado de los procesos de registro calificado, uno en el mes de enero y otro en el mes de julio de cada año con base en los procesos evaluados en las salas de evaluación y en la sala de coordinadores, y deberá contener al menos una sección con estadísticas descriptivas, una evaluación de los principales problemas que se encuentran en los procesos de evaluación de las salas correspondientes, el análisis de la información encontrada y las propuestas para la solución de los problemas. El informe de julio presentará los resultados de enero a junio y el informe de enero las sesiones de julio a diciembre.

PARÁGRAFO 2o. De conformidad con el artículo 4° numeral 4 de la Resolución número 10100 de 2013 para la elaboración del informe semestral sobre el estado de la calidad de la educación superior en Colombia, los integrantes de cada una de las salas enviarán a los coordinadores la información de los casos analizados, de tal manera que en la sala de coordinadores se recoja una visión integral de los procesos de evaluación por áreas del conocimiento. De igual forma, en el mismo informe remitirán propuestas para fortalecer la calidad de la Educación Superior en Colombia.

ARTÍCULO 5o. DE LA PROGRAMACIÓN DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN.<Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016> Las salas de evaluación se programarán de acuerdo con las necesidades del servicio. La asignación de casos deberá hacerse en lo posible con ocho (8) días de antelación a la realización de las salas. Los integrantes tendrán como máximo cinco (5) procesos por sesión. En caso de presentarse sesiones consecutivas, el integrante no tendrá asignado más de ocho (8) procesos en total en las dos (2) sesiones. Los coordinadores tendrán una asignación de máximo tres (3) procesos en las salas de evaluación y cinco (5) procesos en la sala de coordinadores.

ARTÍCULO 6o. DECISIÓN DE LOS PROCESOS EN LAS SALAS DE EVALUACIÓN.<Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016>  Las salas resolverán sus procesos, por unanimidad o por votación. El coordinador define en qué momento ha habido información suficiente y si no se ha llegado un consenso procederá a definir la regla de decisión. En todo caso, si después de agotar el trámite dispuesto y no hay consenso o la votación indica empate, el Coordinador de la Sala definirá el asunto.

ARTÍCULO 7o. SALAS INTERDISCIPLINARIAS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016> En los casos previstos en la Resolución número 10100 de 2013 que ameriten la conformación de las Salas Interdisciplinarias, estas serán convocadas por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior de acuerdo con el perfil de los programas que serán evaluados. El número de integrantes de la sala interdisciplinar será de 3 o 5 integrantes de los cuales 2 serán integrantes de la sala base del área de estudio.

ARTÍCULO 8o. EVALUACIÓN DE PROCESOS EN LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y LA DE COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016> Las Salas de Evaluación y de Coordinadores mantendrán altos estándares de evaluación académica en los procesos asignados para su estudio y para ello deberán realizar un análisis integral que incluya lo descrito en las condiciones de calidad según la normatividad vigente.

Para ello deberá tener en cuenta además:

a) De la evaluación de las condiciones de calidad y demás temas de orden técnico:

- Toda la información disponible en los sistemas de información y las dispuestas por Inspección y Vigilancia del Ministerio de Educación Nacional, Colciencias, Ministerio de Salud y de la Protección Social y Ministerio del trabajo.

- Informe del Par del programa.

- Condiciones institucionales evaluadas por la sala de Trámites Institucionales.

- Información del programa contenida en el Saces.

- Página web de la Institución de Educación Superior.

b) De las ponencias y sustentación objetiva:

- La evaluación se presenta en formato de ponencia definido por la sala respectiva. Las ponencias deberán estar subidas en el Saces al menos un día antes de la realización de la sesión correspondiente.

- Las ponencias deberán estar escritas en un lenguaje claro y preciso, deben ser escritas de manera objetiva, evitando los juicios de valor. En todo momento se respetarán los derechos de autor en la información consultada.

- Los conceptos deberán estar debidamente argumentados de manera coherente, fundamentados en evidencias verificables y se presumirá la buena fe del programa en evaluación.

- Las ponencias deben quedar firmadas al terminar cada sesión.

CAPÍTULO III.

EVALUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN Y LA DE COORDINADORES.

ARTÍCULO 9o. EVALUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016> El coordinador de Sala evaluará por cada sesión el trabajo de los integrantes de la sala respectiva, siguiendo para esto, el formato elaborado por la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.

ARTÍCULO 10. INFORMES PERIÓDICOS. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016> El Coordinador de cada Sala entregará mensualmente al Ministerio de Educación Nacional por conducto de la Subdirección de Aseguramiento un informe ejecutivo de la evaluación realizada a los integrantes de Sala, para consolidar ante la Sala General de la –Conaces– los resultados finales que permitan adoptar la decisión de acuerdo con lo señalado en el artículo 3° de la Resolución número 10100 de 2013 o la norma que la sustituya.

ARTÍCULO 11. EL CONSOLIDADO DE EVALUACIONES. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016> El consolidado mensual de la evaluación realizada a los integrantes de las Salas de Evaluación por el Coordinador de la Sala, será insumo de la Dirección de Calidad para la Educación Superior para evaluar la gestión de los integrantes de las Salas de Evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que se puedan realizar evaluaciones extraordinarias, cuando se estimen convenientes, dispuestas por la Dirección mencionada con miras a llevar sus resultados ante la Sala General para los fines pertinentes y en especial frente a la continuidad de los integrantes de las Salas, de los coordinadores y la composición e integración de las mismas.

En todo caso, de no ser aprobatorio o satisfactoria la evaluación de alguno de los integrantes de las Salas de Evaluación, entre ellas, la de Coordinadores, dicha situación quedará a consideración del Ministerio de Educación para tomar las medidas del caso.

ARTÍCULO 12. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 23 de la Resolución   14830 de 2016> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga las todas disposiciones que sean contrarias.

Publíquese y cúmplase,

Dada en Bogotá, D.C, a 13 enero de 2014.

La Ministra de Educación Nacional,

MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.

La Directora del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación Colciencias,

PAULA MARCELA ARIAS PULGARÍN.

 

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Última actualización: 30 de diciembre de 2025

 

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