RESOLUCIÓN 10100 DE 2013
(agosto 2)
Diario Oficial No. 48.873 de 5 de agosto de 2013
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COLCIENCIAS,
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015>
Por la cual se reorganiza la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).
LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL Y LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, COLCIENCIAS,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que dada la creación de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) por el Decreto número 2230 de 2003, le ha correspondido al Ministerio de Educación Nacional y a Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), regular su organización y funcionamiento, para lo cual han expedido las correspondientes resoluciones intersectoriales, en virtud de la competencia dada a los Ministros y Directores de Departamento Administrativo por el numeral 3 del artículo 59 de la Ley 489 de 1998.
Que de acuerdo con el artículo 3o de la Ley 1188 de 2008, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto número 5012 de 2009, las competencias de la Conaces están relacionadas con el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior, y por ello se encarga de la evaluación del cumplimiento de los requisitos para la creación de instituciones de educación superior, su cambio de carácter académico, redefinición, creación de seccionales y reconocimiento como universidades, así como también le corresponde evaluar que los programas académicos cumplan con las condiciones de calidad y emitir el respectivo concepto sobre la procedencia del otorgamiento o renovación del registro calificado.
Que la Resolución número 5290 de 2012 definió la composición de la Conaces, norma que fue modificada parcialmente por la Resolución 7276 del mismo año.
Que es necesario contemplar el mecanismo de reintegración de las Salas de Evaluación de la Conaces en los eventos de retiro o pérdida de la condición de sus integrantes, fortalecer el número de integrantes previsto, cuando por necesidades del servicio se requiera, y determinar estrategias que permitan facilitar la oportuna y eficaz atención de los trámites sometidos a su consideración para el fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. INTEGRACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto número 5012 del 28 de diciembre de 2009, la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), está integrada por el Ministro de Educación Nacional y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias).
ARTÍCULO 2. COMPOSICIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) se organizará a través de una Sala General, una Sala de Coordinadores y las Salas de Evaluación. La composición será la siguiente:
1. Sala General. Integrada por el Ministro de Educación Nacional o su delegado y el Director del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias), o su delegado, sin perjuicio de que a sus sesiones se invite además, a los asesores de naturaleza pública o privada y/o representantes de la academia que, en materia de educación superior, puedan colaborar en asuntos que sean tratados en esta instancia.
Los invitados a las sesiones de la Sala General de Conaces tendrán voz pero no voto.
2. Sala de Coordinadores. Integrada por los Coordinadores de cada Sala de Evaluación, quienes serán designados por el Ministerio de Educación Nacional, conforme al perfil requerido y a las necesidades del servicio.
Los Coordinadores representarán a la Sala de Evaluación de la que hacen parte y velarán por el cabal cumplimiento de las tareas asignadas a cada sala que integran y por el logro de las metas y compromisos adquiridos.
3. Salas de Evaluación. <Numeral modificado por el artículo 1 de la Resolución 6634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Para el cumplimiento de las funciones de la Conaces, esta se apoyará en expertos académicos que se organizarán en Salas de Evaluación, que se integrarán de acuerdo con las áreas del conocimiento o campos de acción de la educación superior, a saber:
3.1. Sala de Evaluación de Ciencias de la Salud.
3.2. Sala de Evaluación de Humanidades y Ciencias Sociales.
3.3. Sala de Evaluación de Educación
3.4. Sala de Evaluación de Agronomía, Veterinaria y Afines.
3, 5 Sala de Evaluación de Ciencias Económicas y Administrativas.
3.6. Sala de Evaluación de Ciencias Físicas, Naturales y Exactas.
3.7. Sala de Evaluación de Ingenierías.
3.8. Sala de Evaluación de Artes y Arquitectura.
3.9. Sala de Evaluación de Trámites Institucionales.
3.10. Salas de Evaluación Interdisciplinarias.
El Ministerio de Educación Nacional como responsable de la organización administrativa de las Salas de Evaluación, será el que determine el número de académicos que las integrarán, según las necesidades del servicio.
Para la organización de las Salas de Evaluación, la Sala General de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), incluirá expertos académicos de las diferentes modalidades, metodologías y áreas de conocimiento.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. TRASLADOS DE PROGRAMAS. Los procesos asociados a registros calificados de programas del área de la educación y a Programas de Formación Complementaria que se encuentren en curso en la actual Sala de Humanidades, Ciencias Sociales y Educación deberán trasladarse a la nueva Sala de Evaluación de Educación, a partir de la fecha de publicación de la presente resolución”.
ARTÍCULO 3o. FUNCIONES DE LA SALA GENERAL. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> Son funciones de la Sala General:
1. Expedir los reglamentos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces).
2. Adoptar criterios de evaluación de la calidad de la educación superior para que sean aplicados por las Salas de Evaluación.
3. Apoyar el fortalecimiento del Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
4. Adoptar estrategias para la articulación de los diferentes actores, procesos y sistemas de información que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
5. Elegir y remover los integrantes de cada Sala de Evaluación.
6. Establecer criterios y procedimientos de evaluación de la gestión de los integrantes de las Salas de Evaluación.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA SALA DE COORDINADORES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 2 de la Resolución 6634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de la Sala de Coordinadores:
1. Formular propuestas para el adecuado funcionamiento de las Salas.
2. Preparar o revisar documentos para difundir criterios y lineamientos de evaluación de la calidad de la educación superior y de los programas de formación complementaria.
3. Elaborar y remitir los informes de recomendación que solicite el Ministerio de Educación Nacional en materia de calidad de la educación superior y de los programas de formación complementaria.
4. Presentar informes semestrales al Ministerio de Educación Nacional sobre el estado de la calidad de la educación superior.
5. Evaluar y emitir los informes de recomendación correspondientes frente a las solicitudes de evaluación de los programas de maestría y doctorado.
6. Formular propuestas para el mejoramiento de la calidad de la educación superior y de los programas de formación complementaria.
ARTÍCULO 5o. FUNCIONES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 3 de la Resolución 6634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de las Salas de Evaluación:
1. Apoyar el proceso de evaluación y presentar las recomendaciones de orden académico sobre las condiciones para el otorgamiento de registro calificado de los programas académicos de educación superior, integrando en su evaluación los diferentes procesos y sistemas de información que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de le Educación Superior.
2. Apoyar el proceso de evaluación a efectos de recomendar al Ministerio de Educación Nacional la autorización o no del funcionamiento o condicionamiento de los programas de formación complementaria a las escuelas normales superiores, previa verificación de las condiciones de calidad.
3. Formular propuestas para la adopción de criterios relacionados con el aseguramiento de la calidad de tos programas de educación superior y de los programas de formación complementaria.
4. Apoyar el proceso de evaluación de convalidación de títulos de educación superior y los equivalentes al título de normalista superior mediante la emisión de los informes de recomendación que requiera el Ministerio de Educación Nacional.
5. Apoyar, con la emisión de recomendaciones académicas, los procesos que se adelanten en ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia de la educación superior.
6. Apoyar los procesos de actualización y fortalecimiento de competencias de los diferentes actores que conforman el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior.
7. Emitir las demás recomendaciones académicas y técnicas que frente a los temas de su competencia le solicite el Ministerio de Educación Nacional.
ARTÍCULO 6o. REQUISITOS PARA CONFORMAR LA LISTA DE INTEGRANTES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> Para conformar el grupo de integrantes de las Salas de Evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial para el Aseguramiento de la Calidad de Educación Superior (Conaces), se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener título académico mínimo de maestría.
2. Acreditar al menos cinco (5) años de experiencia académica en docencia o investigación en educación superior, o dos (2) años de docencia universitaria y cinco (5) años de ejercicio profesional diferente a la docencia, o tres (3) años de experiencia en actividades administrativas y de dirección al interior de una institución de educación superior.
3. Haber publicado libros o artículos en revistas indexadas nacional o internacionalmente o haber presentado ponencias de investigaciones propias, en congresos o foros nacionales o internacionales, o patentes en el área respectiva. Para el caso del área de las artes, acreditar resultados de procesos creativos evidenciados en exposiciones, escenificaciones, composiciones o interpretaciones y sustentados en el registro de la obra, estudios sobre el campo artístico y publicaciones en diversos formatos.
4. No estar inhabilitado de conformidad con la Constitución Política y la ley.
PARÁGRAFO 1o. Para el cumplimento de lo establecido en el numeral 3 del presente artículo, los profesionales que acrediten dos (2) años de docencia universitaria y cinco (5) años de ejercicio profesional diferente a la docencia, pueden dar cumplimiento al requisito consagrado en el mencionado numeral, demostrando que participaron por lo menos un (1) año en comités Universidad-Empresa-Estado, en órganos de gobierno de instituciones de educación superior o en órganos asesores del Gobierno Nacional en materia de educación superior.
PARÁGRAFO 2o. Para el cumplimiento del numeral 1 del presente artículo, en el caso de los integrantes que conformarán la lista de la Sala de Ciencias de la Salud, las especializaciones médico-quirúrgicas tendrán un tratamiento equivalente al de programas de maestría.
ARTÍCULO 7o. REQUISITOS ESPECIALES PARA CONFORMAR LA SALA DE TRÁMITES INSTITUCIONALES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> Exceptúese de la aplicación del numeral 2 del artículo 6o de la presente Resolución, a los aspirantes a integrar la Sala de Trámites Institucionales, los cuales deberán demostrar haber ejercido por un periodo no inferior a tres (3) años, algún cargo de dirección académica administrativa en una institución de educación superior, dentro de los cinco (5) años anteriores a la postulación.
PARÁGRAFO. Los aspirantes de que trata la presente disposición no están exentos de cumplir los requisitos que consagran los numerales 1,3 y 4 del artículo 6o de esta resolución.
ARTÍCULO 8o. REQUISITOS ESPECIALES PARA CONFORMAR LAS SALAS DE EVALUACIÓN QUE APOYARÁN LOS PROCESOS DE EVALUACIÓN DE PROGRAMAS EN MODALIDAD A DISTANCIA O VIRTUAL O POR CICLOS PROPEDÉUTICOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> Exceptúese de la aplicación del numeral 2 del artículo 6o de la presente Resolución, a los aspirantes a integrar las Salas de Evaluación que apoyarán las procesos de evaluación de programas en modalidad a distancia o virtual o por ciclos propedéuticos, quienes deberán acreditar alguno de estos tres requisitos:
1. Cinco (5) años experiencia académica en docencia o investigación de los cuales, como mínimo, tres (3) años deben estar relacionados con programas en modalidad a distancia o virtual o por ciclos propedéuticos.
2. Tres (3) años de experiencia académica en docencia en programas en modalidad a distancia o virtual o por ciclos propedéuticos y cinco (5) años de ejercicio profesional diferente a la docencia.
3. Tres (3) años de experiencia en gestión de programas en modalidad a distancia o virtual o por ciclos propedéuticos.
PARÁGRAFO. Los aspirantes de que trata la presente disposición no están exentos de cumplir los requisitos que consagran los numerales 1, 3 y 4 del artículo 6o de esta Resolución.
ARTÍCULO 9o. REQUISITOS ESPECIALES PARA CONFORMAR LA SALA DE EVALUACIÓN DE EDUCACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> <Artículo modificado por el artículo 4 de la Resolución 6634 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los aspirantes a integrar la Sala de Educación que apoyarán los procesos de evaluación de los programas académicos del área, incluyendo los programas de formación complementaria de las Escuetas Normales Superiores, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Formación Académica: Título Universitario de Pregrado profesional o licenciado preferiblemente en una de las áreas obligatorias y fundamentales definidas en los artículos 23 y 31 de la Ley 115 de 1994 (Ciencias Naturales y Educación Ambiental; Ciencias Sociales, Historia, Geografía, Constitución y Democracia; Educación Artística y Cultural; Educación Ética y Valores Humanos; Educación Física, Recreación y Deportes; Educación Religiosa; Humanidades, Lengua Castellana e Idiomas Extranjeros; Matemáticas; Tecnología e Informática; Ciencias Económicas, Políticas y la Filosofía).
Título Universitario de posgrado: maestría o, doctorado en educación.
Los títulos de pos grado deberán estar en áreas preferentemente orientadas a la pedagogía o didáctica de las disciplinas, evaluación o gestión de los aprendizajes, y aspectos relacionados con la mejora de los aprendizajes.
2. Experiencia docente: Experiencia certificada mínima de diez (10) años como docente de tiempo completo o, medio tiempo de programas de pregrado acreditados de formación de docentes para la educación preescolar, básica o, media, en instituciones de educación superior preferiblemente acreditadas, o, de programas de formación complementada de las Escuelas Normales Superior.
3. Experiencia Investigativa: Cumplir con alguna de las siguientes situaciones:
a) Ser investigador Sénior o Asociado en la medición de Colciencias; o,
b) Tener como mínimo dos (2) publicaciones en los cuartiles Q1, Q2 y Q3 de ISI o, Scopus, cuyos objetos de estudio sean la de formación docente o, didáctica en preescolar o, educación infantil o. educación básica o, media; o,
c) Experiencia certificada mínimo de tres (3) proyectos ejecutados en investigación educativa con especial énfasis en el ámbito de las prácticas de aula, pedagogía, didáctica de las disciplinas o formación de maestros.
4. Otra Experiencia: Cumplir con alguna de las siguientes situaciones:
a) Participación certificada en procesos de autoevaluación con miras a la acreditación de alta calidad de programas o instituciones, o para su renovación y acreditación de alta calidad, o, en procesos de preparación para la verificación de condiciones de calidad del Programa de Formación Complementaria;
b) Certificación de haber dirigido al menos diez (10) tesis de maestría o, doctorado o haberse desempeñado como evaluador o jurado.
ARTÍCULO 10. SELECCIÓN DE INTEGRANTES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> La selección de los integrantes de las Salas de Evaluación que apoyarán la Comisión, la realizará la Sala General de Conaces con base en la lista de posibles candidatos que, para tal efecto, le presente la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional.
Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el inciso anterior, la Sala General de Conaces expedirá el correspondiente acto administrativo mediante el cual reglamente la convocatoria pública y el proceso de evaluación de los aspirantes a integrar las Salas de Evaluación.
Adelantado el proceso de evaluación de que trata el inciso 2o de este artículo, la Dirección de Calidad para la Educación Superior constituirá la lista de posibles candidatos con aquellos aspirantes que cumplan con el perfil establecido en el artículo 6o de la presente Resolución y hayan obtenido como mínimo, 60 puntos de calificación en el referido proceso.
Con base en la lista de posibles candidatos, la Sala General designará aquellos que podrán integrar cada una de las Salas de Evaluación. Esta designación será por el periodo de tres (3) años, sin perjuicio de que los integrantes puedan ser reelegidos por una sola vez.
PARÁGRAFO 1o. Cuando la lista de posibles candidatos no permita satisfacer las necesidades del servicio, la Dirección de la Calidad para la Educación Superior podrá solicitar a las organizaciones o entidades de los sectores público y privado que postulen sus candidatos que cumplan las calidades exigidas en el artículo 6o de esta Resolución, con el fin de que ellos integren las Salas de Evaluación cuando así sean requeridos.
PARÁGRAFO 2o. A partir de la expedición de la presente Resolución, y por lo menos cada tres (3) años, el Ministerio de Educación Nacional a través de la Dirección de Calidad para la Educación Superior, deberá adelantar la respectiva convocatoria pública para conformar una nueva lista de posibles candidatos, con base en la reglamentación que expida la Sala General para dichos efectos.
ARTÍCULO 11. SESIONES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> El Ministerio de Educación Nacional citará a sesión a los integrantes de la Sala de Evaluación, a través de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior o de la dependencia que haga sus veces.
Para realizar dicha citación, se consultará la lista de las personas que conforman las Salas de Evaluación, el perfil requerido para las sesiones y el volumen de los temas agendados para cada una de estas.
El Ministerio de Educación Nacional podrá igualmente convocar a los integrantes de las Salas de Evaluación a sesiones conceptuales, simultáneas y a reuniones periódicas que permitan participar activamente en el proceso de reflexión permanente sobre el aseguramiento de la calidad de la educación superior, sin límite máximo de participantes.
ARTÍCULO 12. EVALUACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS SALAS DE EVALUACIÓN. La Dirección de Calidad para la Educación Superior adelantará una evaluación semestral de la gestión de los integrantes de las Salas de Evaluación, de acuerdo con los criterios establecidos por la Sala General. Los resultados insatisfactorios, según el procedimiento que establezca para tal fin dicha Sala, darán lugar al reemplazo de los respectivos integrantes.
ARTÍCULO 13. CONFLICTO DE INTERÉS, IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> Los integrantes de las Salas de Evaluación estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflictos de interés establecidos en la Constitución Política y la ley para los servidores públicos.
Los integrantes de las salas de evaluación deberán poner en conocimiento de esta, cualquier situación que les impida pronunciarse en cualquiera de los asuntos que se sometan a su consideración, y corresponderá al Ministro de Educación Nacional analizar la situación y decidir si se configuran los presupuestos para aceptar el impedimento, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO 14. APOYO Y COORDINACIÓN. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> La Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces) tendrá el soporte del Ministerio de Educación Nacional, en las actividades necesarias para su funcionamiento y operación.
ARTÍCULO 15. SESIONES Y HONORARIOS. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> Sujeto a las restricciones establecidas en la Constitución Política y la ley, a cada integrante de las Salas de Evaluación se le reconocerá la suma equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes por cada sesión convocada por el Ministerio de Educación Nacional, siempre que participe en la totalidad de la correspondiente sesión. A los coordinadores de cada Sala se les reconocerá el equivalente a seis (6) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
PARÁGRAFO 1o. Se entiende por sesión, el tiempo dedicado a desarrollar la agenda prevista.
PARÁGRAFO 2o. Cuando las sesiones se desarrollen de manera virtual, se reconocerá el 75% del valor fijado por sesión, siempre que la sesión haya sido convocada por el Ministerio de Educación Nacional a través de la Subdirección de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior o de la dependencia que haga sus veces.
PARÁGRAFO 3o. La asistencia a las sesiones de la Sala General no generará reconocimiento económico alguno.
ARTÍCULO 16. INASISTENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> La inasistencia injustificada de los integrantes de las Salas de Evaluación a dos (2) sesiones que se convoquen de las respectivas Salas, dará lugar a que la Sala General de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), designe su reemplazo.
ARTÍCULO 17. GASTOS DE DESPLAZAMIENTO. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> A los integrantes de las Salas de Evaluación que se convoquen para sesionar fuera de la ciudad donde residan o que deban participar en actividades relacionadas con su condición de integrantes de las salas de evaluación de la Comisión Nacional Intersectorial de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior (Conaces), previamente autorizados por el Ministerio de Educación Nacional, se les suministrará pasajes y se les reconocerá los gastos para alojamiento y manutención, en cuantía equivalente a lo que corresponde el cargo de Subdirector Técnico del Ministerio de Educación Nacional, según la escala de viáticos fijada por el Gobierno Nacional para la correspondiente vigencia.
ARTÍCULO 18. ARTÍCULO TRANSITORIO.<Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> Para la elección de los integrantes de las Salas de Evaluación que se requieran hasta el 31 de diciembre de 2014, la Dirección de Calidad para la Educación Superior del Ministerio de Educación Nacional deberá emplear la lista de elegibles que se conformó en el marco de lo establecido en la Resolución número 5290 de 2012, con el fin de constituir la lista de candidatos posibles para ser presentada ante la Sala General de la Conaces.
Si la lista de elegibles a la que hace referencia el inciso anterior, no permite atender las necesidades del servicio, la Dirección de Calidad para la Educación Superior podrá solicitar a las organizaciones o entidades de los sectores público y privado que postulen candidatos con las calidades exigidas en el artículo 6o de la presente resolución, con el fin de integrar las Salas de Evaluación. Este trámite, así como el procedimiento para la evaluación de las hojas de vida que reciba el Ministerio de Educación Nacional, se sujetará a la reglamentación y criterios que fije la Sala General de la Conaces.
ARTÍCULO 19. VIGENCIA. <Resolución derogada por el artículo 16 de la Resolución 16460 de 2015> La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las Resoluciones número 5290 y 7276 del 2012.
Publíquese y cúmplase.
2 de agosto de 2013.
La Ministra de Educación Nacional,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA.
La Directora del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación (Colciencias),
PAULA MARCELA ARIAS PULGARÍN.