RESOLUCIÓN 014377 DE 2025
(julio 8)
Diario Oficial No. 53.177 de 10 de julio de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 11 de julio de 2025
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL
Por medio de la cual se adiciona un parágrafo al artículo décimo primero de la Resolución número 24509 de 2021.
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN NACIONAL,
en ejercicio de sus facultades, en especial las previas en el numeral 3 del artículo 59 y literal a) del artículo 61 de la Ley 489 de 1998, el artículo 2o de la Ley 635 de 2000, el numeral 3 del artículo 3o y el numeral 1 del artículo 5o del Decreto número 2269 de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 67 de la Constitución Política indica que "Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema inspección y vigilancia de la educación con el fin de velar por su calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la mejor formación moral, intelectual y física de los educandos" y el Decreto número 2269 de 2023, por el cual se adopta la estructura del Ministerio de Educación Nacional y se determinan las funciones de sus dependencias, en el numeral 3, artículo 3o, atribuye al Ministerio de Educación Nacional la función de "desarrollar estrategias educativas diversas con enfoque étnico, social, cultural e inclusivo, para que todas las personas tengan iguales oportunidades de aprendizaje durante toda la vida" y en el numeral 8, artículo 29, asigna al Despacho del Viceministro de Educación Superior la función de "proponer al ministro(a) políticas de fomento y desarrollo de la educación superior, de aseguramiento y evaluación de la calidad de programas académicos e instituciones, de ejercicio de la inspección y vigilancia, los lineamientos para la ampliación de la cobertura y el mejoramiento de la eficiencia administrativa".
Que la Ley 635 de 2000, dispone que el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior (ICFES) o quien haga sus veces, "podrá cobrar" por la prestación de servicios relacionados con los estudios conducentes para la creación de instituciones de educación superior oficiales, la expedición y modificación de registros calificados, expedición de certificados, entre otros.
Que de conformidad con el artículo 10 de la Ley 1324 de 2009, el Ministerio de Educación Nacional asumió funciones de fomento de la educación superior, entre las que se encuentra el cobro por la prestación de los servicios anteriormente relacionados.
Que, en su momento, mediante la Resolución número 2590 de 2012 modificada por la Resolución número 7188 de 2 de mayo de 2018, el Ministerio de Educación Nacional definió el valor de las tarifas como consecuencia de los servicios que se encuentran indicados en el literal b) del artículo 2o de la Ley 635 de 2000, entre los que se destaca lo relativo a "los estudios conducentes a la creación de las instituciones de educación superior oficiales".
Que el Ministerio de Educación Nacional en el año 2021, en cumplimiento del artículo 49 de la Ley 1955 de 2019, expidió la Resolución número 24509 de 2021, por la cual se calcula la equivalencia en UVT de cobros, sanciones, multas, tasas, tarifas y estampillas, relacionados con el sector educación y que actualmente están denominados y establecidos con base en el salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV)", fijando en su artículo decimo primero, entre otros, la tarifa por concepto de estudios conducentes a la creación de instituciones de educación superior oficiales, autorización de creación de seccionales, reconocimiento institucional como universidad, modificación del carácter académico y redefinición para el ofrecimiento de programas por ciclos propedéuticos.
Que la Ley 21 de 1991, por medio de la cual se aprueba el Convenio número 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, adoptado por la 76a. Reunión de la Conferencia General de la OIT, Ginebra 1989, la cual hace parte de nuestro bloque de constitucionalidad, según lo reconocido en el artículo 93 de la Constitución Política, ordena a los gobiernos a desarrollar una acción coordinadora y sistemática con miras a proteger los derechos de los pueblos y a garantizar el respeto de su integridad. Dicha acción deberá incluir medidas que promuevan la "plena efectividad" de sus derechos, sociales, económicos y culturales.
Que la Ley 21 de 1991 en los artículos 21 y 26, también establece que deberán adoptarse medidas para garantizar a los miembros interesados de los pueblos indígenas y tribales, la posibilidad de adquirir una educación a todos los niveles, por lo menos en pie de igualdad con el resto de la comunidad nacional.
Que la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-300 de 2018, ha sostenido que "la etnoeducación es un derecho fundamental con enfoque diferencial ya que garantiza el acceso a una educación de calidad, basada en el "reconocimiento y respeto de la diversidad e identidad étnica y cultural"[46] y permite el reconocimiento de las Comunidades Étnicas en su cultura, idioma, tradiciones y conocimientos".
Que como consecuencia de lo anterior, el Ministerio de Educación Nacional, consciente de las restricciones económicas en las que se ven inmersos los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas de Colombia, y en armonía con el deber constitucional que tiene el Estado colombiano de adoptar medidas económicas que propendan por la creación de instituciones de educación superior para los pueblos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 21 de 1991, es necesario, como medida administrativa, la exención del pago de tarifas para estos pueblos, respecto a los trámites de conducentes a la creación de instituciones de educación superior oficiales, autorización de creación de seccionales, reconocimiento institucional como universidad, modificación del carácter académico y redefinición para el ofrecimiento de programas por ciclos propedéuticos.
Que de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y el artículo 3o de la Resolución número 07651 de 2017, modificada por la Resolución número 11967 de 2017 del Ministerio de Educación Nacional, el proyecto de resolución fue publicado y socializado por 15 días calendario, entre el 17 de junio y el 3 de julio de 2025 para observaciones de la ciudadanía. Agotada la fase de publicación, no se recibieron comentarios o propuestas alternativas,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADICIÓN DE UN PARÁGRAFO AL ARTÍCULO DECIMO PRIMERO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 24509 DE 2021. Adiciónese el parágrafo segundo al artículo decimo primero de la Resolución número 24509 de 2021, el cual quedará así:
"Parágrafo 2. Las tarifas conducentes a la creación de instituciones de educación superior oficiales, autorización de creación de seccionales, reconocimiento institucional como universidad, modificación del carácter académico y redefinición para el ofrecimiento de programas por ciclos propedéuticos, solicitadas por los pueblos y comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y campesinas de Colombia, no tendrán costo siempre y cuando recaigan sobre instituciones de educación superior oficiales".
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. La presente resolución, rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., 8 de julio de 2025.
El Ministro de Educación Nacional,
José Daniel Rojas Medellín